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Documento BOE-A-2002-542

Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y el Gobierno de Jamaica, hecho "ad referendum" en Puerto España el 4 de julio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1229 a 1230 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/07/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA

El Gobierno de España y el Gobierno de Jamaica, en adelante denominados "las Partes" ; Deseosos de fortalecer los vínculos tradicionales de amistad, cooperación y respeto entre ambos países ; Movidos por su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y científico, y por los beneficios recíprocos resultantes de la cooperación en los ámbitos de interés mutuo ; Convencidos de la importancia de crear un marco institucional con el fin de facilitar el fortalecimiento de sus relaciones bilaterales y de contribuir al desarrollo socioeconómico de sus pueblos ; Han convenido en lo siguiente:

Artículo I.

a) Todos los programas, proyectos específicos y actividades relacionadas con la cooperación científica y técnica acordados por las Partes se ejecutarán de conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo ; b) El presente Acuerdo constituirá la base para la firma de Protocolos en áreas específicas de cooperación.

Artículo II.

a) Será responsabilidad de los órganos competentes de ambas Partes, de conformidad con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución del presente Acuerdo, así como las actividades contempladas en el mismo, y cumplir con las formalidades necesarias para este fin ; b) En el caso de España, estas responsabilidades recaerán en el Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin excluir que puedan ser asumidas, en su caso, por la Agencia Española de Cooperación Internacional ; c) En el caso de Jamaica, las instituciones responsables de la aplicación del presente Acuerdo serán el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Comercio Exterior y el Instituto de Planificación de Jamaica ; d) Cada Parte designará un Consejero de Cooperación, que será el responsable de la coordinación de sus respectivos miembros, expertos, técnicos y cooperantes.

Artículo III.

Las Partes fomentarán los contactos entre sus pueblos y Gobiernos a todos los niveles mediante:

a) Los intercambios de expertos y cooperantes en las áreas de educación, investigación científica y tecnológica, informática, así como en otros campos de interés mutuo ; b) El desarrollo de los recursos humanos mediante estancias de formación, seminarios y cursos especializados ; c) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos acordados ; d) El uso conjunto de las instalaciones, centros e instituciones, necesario para llevar a cabo los programas y proyectos acordados ; e) El intercambio de información científica y técnica, de estudios que contribuyan al desarrollo social y económico de ambos países y de documentos y publicaciones relativos a programas técnicos y científicos ; f) La acción conjunta de entidades de los sectores público y privado, así como de organizaciones no gubernamentales de ambos Estados, incluida su participación en la promoción y ejecución de las actividades acordadas ; g) Cualesquiera otras actividades de cooperación acordadas entre las Partes, en particular en relación con el desarrollo de los sectores menos favorecidos de sus poblaciones.

Artículo IV.

A nivel bilateral, regional y general, las Partes colaborarán en los esfuerzos para la protección y el desarrollo sostenible del medio ambiente, teniendo en cuenta los acuerdos nacionales correspondientes y los programas de acción en esta área.

Artículo V.

a) Los programas, proyectos y actividades desarrollados en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo se podrán incorporar, si se considera recomendable, a los planes regionales de cooperación global en que participen ambas Partes.

b) Las Partes podrán solicitar, asimismo, la participación de instituciones internacionales para la financiación y/o ejecución de los programas y proyectos que surjan de las formas de cooperación contempladas en el presente Acuerdo.

Artículo VI.

El Gobierno de España será responsable, en la medida de lo posible, de:

a) Los gastos de viaje, sueldos, honorarios, prestaciones y otras remuneraciones a que tenga derecho el personal español ;

b) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales necesarios para la ejecución de determinados programas y proyectos.

Artículo VII.

El Gobierno de Jamaica proporcionará, en la medida de lo posible, los recursos -tanto humanos como materiales- que sean necesarios para la buena marcha y ejecución de los proyectos y programas desarrollados en virtud del presente Acuerdo.

Artículo VIII.

a) Con el fin de facilitar la aplicación del presente Acuerdo, las Partes convienen en constituir una Comisión Mixta compuesta por representantes de los dos Gobiernos, con el fin de elaborar los programas de cooperación y facilitar su ejecución ; b) Los dos Gobiernos revisarán, dentro del contexto de la Comisión Mixta, sus programas o proyectos de cooperación al menos una vez cada dos años para analizar los resultados y para proceder, según sea necesario, a la continuación, ajuste, reorientación y finalización de dichos programas y proyectos ; c) La Comisión aprobará las normas y establecerá los grupos de trabajo para la planificación, seguimiento y evaluación de los proyectos, según sea necesario ; d) La Comisión se reunirá alternativamente en Madrid y Kingston, según proceda, con la frecuencia acordada entre las Partes por conducto diplomático ; e) Los detalles de la composición, organización y gestión de la Comisión Mixta se fijarán mediante Canje de Notas entre las Partes.

Artículo IX.

Los materiales, bienes, instrumentos, equipos u objetos importados en el territorio de cada uno de los países en virtud del presente Acuerdo no serán transferidos mediante venta, alquiler con derecho a compra o préstamo, salvo autorización previa de las autoridades competentes del territorio receptor.

Artículo X.

Las Partes otorgarán a las organizaciones de sus respectivos países, así como a los expertos, técnicos y cooperantes destinados a los proyectos de cooperación, privilegios, inmunidades y facilidades para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las prácticas existentes de cooperación técnica internacional y con la legislación interna de cada país.

Artículo XI.

El presente Acuerdo será firmado por ambas Partes.

El mismo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente mediante Canje de Notas el cumplimiento de los requisitos constitucionales de sus respectivos países.

Artículo XII.

El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años y se renovará automáticamente por períodos de cinco años a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra con un año de antelación y por escrito su intención de denunciar el mencionado Acuerdo.

En fe de lo cual, se firma el presente Acuerdo en Puerto España, Trinidad y Tobago, el cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve, en dos originales igualmente auténticos en lenguas española e inglesa.

Por el Reino de España, Por el Gobierno de Jamaica,

FERNANDO VILLALONGA, a.r., Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica

ANTHONY HYLTON, Ministro de Estado, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Comercio Exterior

El presente Acuerdo entró en vigor el 26 de noviembre de 2001, fecha de la última notificación entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, según se establece en su artículo XI.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de diciembre de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/07/1999
  • Fecha de publicación: 11/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de diciembre de 2001.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Jamaica

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