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Siendo urgente la provisión de los puestos de Técnico
Actividades Deportivas (grupo II), números 57 y 58 de la vigente
relación de puestos de trabajo del personal laboral de Administración
y Servicios, publicada por Resolución rectoral de 8 de agosto
de 2000, y aprobado por la Junta de Gobierno el sistema de
selección de concurso-oposición, según establece el artículo 111.3 de
los Estatutos,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del 24),
así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por
Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre
("DOG" del 17), y modificados por Decreto de la Xunta de
Galicia 245/1998, de 30 de julio ("DOG" de 28 de agosto, resuelve:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto
de Técnico Actividades Deportivas (grupo II).
Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Solicitudes
1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como
anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento
nacional de identidad, acreditándose además el pago de los
derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o
promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge
y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas
o está a su cargo.
Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor
Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General
de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de
la Maestranza, sin número, C. P. 15001), o Ferrol (Vicerrectorado
del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número, C. P. 15403),
o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas
correspondientes.
1.2 Los aspirantes deberán justificar el abono en la cuenta
corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones,
Banco Santander Central Hispano, de A Coruña, de la cantidad
de 40,75 euros (6.780 pesetas) por derechos de inscripción. La
solicitud deberá ir acompañada del justificante acreditativo del
ingreso, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En
ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en el punto 1.1.
1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso
deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos
justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios
prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante
certificación expedida por la Gerencia de la Universidad. La
documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente
convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.
1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar,
si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.
1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta está definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán
participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de Derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación
a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea
en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión de una titulación superior de Diplomado,
Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o en condiciones de
obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de
solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar
de los mismos durante el proceso selectivo.
3. Discapacidades
3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal
calificador de las mismas establecerá, para las personas con
minusvalías que lo tuviesen demandado en la solicitud de admisión,
las adaptaciones posibles de tiempos y medios.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se plantearan
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con
alguna discapacidad para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de
Técnico Actividades Deportivas, podrá solicitar el correspondiente
dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. Listas de admitidos y excluidos
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el
plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad
dictará Resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de
Galicia" y en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada
la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública
en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en
el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del
nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, si es el
caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
contados a partir de la publicación de la referida Resolución, para
corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido el
citado plazo, el Rector dictará Resolución declarando aprobada la
lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en
el "Diario Oficial de Galicia" y en el "Boletín Oficial del Estado",
contra la que los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de la publicación de la Resolución.
4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga
que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo
con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.
5. Sistema selectivo
5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es
el que figura como anexo II.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III
de la presente convocatoria.
6.2 El Tribunal en su constitución, composición y
funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la
Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en el número que estime necesario.
6.4 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas
en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario Oficial de Galicia"
del 25).
7. Calendario de las pruebas
7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho
público en la Resolución rectoral que apruebe las listas definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos.
7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de
un año, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes será el que
determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma para el año en que se realice la prueba.
8. Aspirantes de nacionalidad extranjera
Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que posean
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se
calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración
de "apto" para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que
acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por
el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado y
completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, y del
Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación
no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia,
realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.
9. Lista de aprobados
9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de
la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la
fase de oposición.
9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de
A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en el lugar
o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos otros
que estime oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes
en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una de las
pruebas que lo compongan.
Posteriormente, el Tribunal hará pública, en esos mismos
lugares, la relación definitiva de aprobados, en la que constará el
nombre y la puntuación del aspirante que, habiendo alcanzado
la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la
fase de oposición obtuviera la mayor puntuación final calculada
de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, superó las pruebas
selectivas. Los demás opositores tendrán la consideración de no
haber aprobado las pruebas selectivas, único extremo acerca del
que el Tribunal podrá certificar.
9.3 El Tribunal remitirá al Rector la relación definitiva de
los aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final
por cada apartado, con propuesta de que se formalicen con ellos
los correspondientes contratos de trabajo.
10. Presentación de documentos y formalización de los contratos
10.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al que se hiciese pública la relación definitiva de
aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el
Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la
Maestranza, sin número) los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
documento acreditativo equivalente de ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a
las pruebas.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad no española
deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
10.2 Cumplimentados debidamente por los aspirantes que
superaron las pruebas selectivas los trámites de presentación de
documentos serán contratados como Técnico Actividades
Deportivas.
10.3 El período de prueba será de tres meses, durante el
que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este
período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con
anterioridad hayan desempeñado funciones de Técnico Actividades
Deportivas en la Universidad de A Coruña.
Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo
dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Personal de Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia ; a la Ley 30/1992, de 26
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
y a los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de
la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario Oficial
de Galicia" del 17), modificados por el Decreto 245/1998, de 30
de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28 de agosto) ; el Convenio
Colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad de A
Coruña ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.
Tercero.-La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante
la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" del 14).
Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada
contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el
Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos
en los artículos 144 y concordantes de la mencionada Ley.
A Coruña, 13 de febrero de 2002.-El Rector, José Luis
Meilán Gil.
ANEXO I
Procedimiento de selección
Fase de oposición
A) Ejercicios.-La fase de oposición consistirá en la realización
de tres ejercicios, todos ellos obligatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de,
al menos, 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las que
sólo una será correcta, basado en el programa (módulos I y II).
Los aspirantes tendrán un plazo de, al menos, setenta y cinco
minutos para la realización del ejercicio y su valoración será de
cero a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para
tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de
un tema de entre tres propuestos por el Tribunal sobre la parte
específica del programa. El tiempo máximo de realización de este
ejercicio será de, al menos, dos horas. Se valorará la formación
general, la claridad y orden de ideas, la aportación personal de
los aspirantes y la facilidad de expresión escrita.
La calificación del ejercicio será de cero a 10 puntos, siendo
necesario obtener cinco puntos para tener acceso al siguiente
ejercicio.
Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, sin diccionario,
de dos textos propuestos por el Tribunal, uno del gallego al español
y otro del español al gallego, y su valoración será de cero a 10
puntos. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.
Los opositores por el turno de promoción interna estarán
exentos de la realización de este ejercicio.
B) Valoración de la fase de oposición.-La calificación final
de la fase de oposición se obtendrá de la siguiente forma:
(0,45 ^ nota 1.er ejercicio + 0,45 ^ nota 2.º ejercicio + 0,1 ^ nota
3.er ejercicio) ^ 6, por lo que tendrán un valor máximo de 60
puntos.
Fase de concurso
En esta fase se valoran, hasta un máximo de 40 puntos, los
siguientes méritos:
a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña como
Técnico Actividades Deportivas, a razón de 1,50 puntos por cada
mes completo o fracción, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Cursos impartidos por organismos públicos o empresas de
prestigio reconocido relacionados con temas del programa
específico y las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 10 puntos.
Cursos de más de veinte horas: Dos puntos.
Cursos entre diez y veinte horas: Un punto.
Sistema de puntuación
La calificación final de las pruebas, que como máximo será
de 100 puntos, vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso
de empate dentro de cada apartado, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición ;
si esto no fuera suficiente, a la mayor puntuación obtenida en
el segundo ejercicio ; si esto no fuera suficiente, en el primer
ejercicio.
ANEXO II
Programa de las pruebas
Módulo I: Parte general
1. La organización de la Unión Europea. Instituciones. El
Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia
de las Comunidades.
2. La Constitución Española de 1978. Características,
estructura y contenido.
3. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Contenido.
4. Creación y régimen jurídico de las Universidades públicas.
5. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
6. La Universidad de A Coruña. Estructura. Órganos de
Gobierno. Centro, departamentos, institutos, servicios. Rector,
Vicerrectores, Secretario general, Gerente, Decanos, Directores,
otros órganos unipersonales. Órganos colegiados: Consejo Social,
Claustro, Junta de Gobierno, Juntas de Centro, Consejos de
Departamentos e Institutos.
7. El personal de Administración y Servicios. Clases y régimen
jurídico del personal de Administración y Servicios.
8. El personal laboral. Régimen jurídico. El Convenio Colectivo.
9. El estudio y la investigación en la Universidad de A Coruña.
Estudios de 1.er y 2.o ciclo. Estudios de doctorado y postgrado.
La organización de la investigación. Contratos, convenios y cursos
de especialización.
10. El procedimiento administrativo: La Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general
de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
procedimiento administrativo.
Módulo II: Parte específica
1. El deporte en España. Estructura y organización.
2. El deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Estructura y organización.
3. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Ámbito
de Galicia.
4. Normativa deportiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. La formación de Técnicos Deportivos en España. Real
Decreto de Titulaciones Deportivas.
6. Estructura del deporte en las Universidades españolas:
Actividades, competiciones. Participación del Consejo Superior de
Deportes. Organización y niveles de la práctica.
7. Servicios universitarios. Actividades físico-deportivas en la
Universidad de A Coruña.
8. El deporte federado en el ámbito universitario.
9. Los clubes y asociaciones deportivas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Galicia. Tipos, desarrollo y organización.
10. El asociacionismo deportivo en el ámbito universitario.
Marco, normativas y posibilidades de organización. Desarrollo en
la Universidad de A Coruña.
11. Análisis y plan estratégico de una organización deportiva.
Selección de objetivos, estrategias, recursos y actuaciones.
Planteamiento práctico.
12. La planificación operativa en una organización deportiva.
13. La calidad en el Servicio de Actividades Deportivas.
Implantación y control.
14. La comunicación interna y externa en el Servicio de
Actividades Deportivas.
15. La gestión de los programas deportivos: Concepto,
definición, funcionamiento y control.
16. Los procedimiento de gestión informatizada en los
Servicios Deportivos.
17. El enfoque cultural del deporte. Los componentes y
valores formativos y sociales del deporte en la formación universitaria.
Relación y complementariedad.
18. Las cualidades físicas básicas. Fundamentación y
métodos de desarrollo.
19. Planificación, programación y planes de entrenamiento
de las cualidades físicas básicas.
20. Deportes individuales. Tipos. Características técnicas,
planificación y didáctica aplicada.
21. Deportes colectivos. Tipos. Características técnicas,
tácticas planificación y didáctica aplicada.
22. Didáctica de la educación física. Elementos que
intervienen. La clase.
23. Las actividades físicas en tiempo libre y su práctica en
el ámbito universitario. Estructura, tipos, organización y aspectos
a considerar.
24. Planificación de las actividades físico-deportivas de
promoción y tiempo libre en la Universidad. Tipos y aspectos a
considerar.
25. Programas complementarios de deporte de promoción y
tiempo libre de un Servicio de Actividades Deportivas en la
Universidad.
26. El deporte de competición universitario y su práctica en
el ámbito de la Universidad de A Coruña. Estructura, tipos,
organización y aspectos a considerar.
27. Programación de actividades de competición en la
Universidad. Tipos y aspectos a considerar.
28. Organización de eventos deportivos en la Universidad.
Organización y plan de acción.
29. Justicia deportiva: Principios fundamentales, régimen
disciplinario y Comités de Disciplina Deportiva.
30. Los planes de mantenimiento y de prevención de riesgo
en las instalaciones deportivas.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad
de A Coruña.
Vocales: Don José Vicente Echevarría González, Vicerrector
de Recursos Humanos ; don Xosé Fernández Fernández, Jefe del
Servicio de Extensión Universitaria ; don Salvador Peña Díaz,
representante de los trabajadores, y don Manuel Romero Beade,
representante de los trabajadores.
Secretario: Don Roberto Taibo Lago, Jefe de la Sección de
Extensión Universitaria.
Suplentes:
Presidente: Don Manuel González Sarceda, Vicerrector de
Estudiantes.
Vocales: Don Jesús Fernández Jiménez, Vicegerente de Control
Interno ; don Juan Ramón Rego Álvarez de Mon, Vicegerente de
Asuntos Económicos ; doña María Josefa Padín García,
representante de los trabajadores, y don Rogelio Lage Vázquez,
representante de los trabajadores.
Secretaria: Doña M.ª Carmen Vidal Meijide, Jefa de Negociado
de Extensión Universitaria.
ANEXO IV: (Ver imagen página 11234)
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