En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 306.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
según la redacción dada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de
diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la
Administración de Justicia, previa propuesta del Consejo General del
Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, la Comisión de
Selección de las pruebas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal,
creada al amparo de lo dispuesto en los artículos 305 y
concordantes del mismo texto y cuya composición se anunció por Órdenes
de 18 de enero y de 22 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" de 26 de enero de 2001 y de 27 de febrero de 2002,
respectivamente), ha acordado:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de
ciento veinticuatro plazas de alumnos de la Escuela Judicial para
su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez,
y setenta y cinco plazas de alumnos del Centro de Estudios
Jurídicos de la Administración de Justicia para su posterior ingreso
en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
En virtud de lo establecido en el artículo 306.1 de la LOPJ,
de las plazas convocadas para el acceso a la Carrera Judicial, treinta
y una se reservarán para ser cubiertas por el turno de Licenciados
en Derecho con, al menos, seis años de ejercicio profesional y
su selección, tal y como dispone el artículo 306.1 de la LOPJ,
se realizará de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo
General del Poder Judicial que figuran en el anexo I, teniendo
en cuenta que los aprobados por esta modalidad conformarán junto
a los aspirantes del turno libre a la Carrera Judicial una promoción
única que realizará el mismo curso de formación inicial en la Escuela
Judicial.
Finalizado el proceso de selección en la modalidad de
concurso-oposición, las plazas no cubiertas, acrecerán a las del turno
libre para el acceso a la Escuela Judicial y a tal efecto el Consejo
General del Poder Judicial cursará certificado a la Comisión de
Selección sobre el nuevo número de plazas que, en su caso,
dispondrán los Tribunales Calificadores para la provisión de los
puestos en la Carrera Judicial. La certificación referida deberá obrar
en poder de la Comisión de Selección antes del comienzo del
segundo ejercicio de la oposición por el turno libre.
Segundo.-La oposición libre se ajustará en su desarrollo a
las siguientes bases:
A) Normas aplicables
El proceso selectivo para el ingreso por la categoría de Juez
o Abogado Fiscal, consistirá en la superación de una oposición
libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial
o en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de
Justicia, según la elección de los aspirantes que se realizará por el
mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición,
teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el
número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar
las plazas convocadas.
Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada
por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas
urgentes para la agilización de la Administración de Justicia,
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981,
de 30 de diciembre, y por las normas contenidas en el presente
Acuerdo.
B) Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se
presentarán, junto a una fotocopia del documento nacional de
identidad, en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría
de Estado de Justicia (calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid)
o en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial
(calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), directamente
o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte
días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la
Comisión de Selección. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos
de examen o su derecho a la exención de la misma.
3. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial,
sede del Ministerio de Justicia, en la de los Tribunales Superiores
de Justicia, Audiencias Provinciales y Gerencias territoriales de
Justicia.
C) Tasa por derechos de examen
1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial
del Estado" número 312, del 30) y según el artículo 67 de la
Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2002, serán de 24,52 euros y se abonarán
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. Para efectuar el abono será imprescindible acompañar
el impreso oficial de solicitud. De conformidad con lo establecido
en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos
de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas
no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta
restringida 0182 2370 42 0208000060, bajo la denominación
Tesoro Público, Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para
la recaudación de tasas en el extranjero.
2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo
establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación
--junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas- de
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o en su caso del órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa
materia.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho
plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias
con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, de un certificado extendido por el Instituto Nacional
de Empleo y una declaración jurada del interesado en la que se
haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
D) Publicación de listas
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Comisión de Selección aprobará las listas provisionales de admitidos
y excluidos. En el correspondiente Acuerdo, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", se indicará la relación de aspirantes
excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como
los lugares en los que se encuentren expuestas al público las
mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", para
subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a
que hubiere lugar.
2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del
Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado,
Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales
y de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá
acerca de estas últimas y dentro de los veinte días siguientes
elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos.
E) Requisitos de los aspirantes
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 43 del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981,
de 30 de diciembre, para concurrir a la oposición libre de acceso
a la Escuela Judicial y al Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia se requiere ser español, mayor de edad y
Licenciado en Derecho, así como no estar incurso en ninguna
de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de
la Ley Orgánica y artículo 44 del Estatuto Orgánico, todo ello
con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido
para la presentación de solicitudes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 46 de la Ley 50/1981, los
aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en las Carreras
Judicial y Fiscal prevista en el artículo 386 de la misma Ley
Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo
hasta la toma de posesión, incluido el curso de selección en la
Escuela Judicial y el Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia.
F) Ejercicios de la oposición
1. La oposición libre constará de dos ejercicios teóricos de
carácter eliminatorio, que tendrán como base el temario indicado
en el apartado H) de estas bases.
2. El primer ejercicio consistirá en desarrollar oralmente ante
el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las
siguientes materias del mencionado temario y por este orden: Un
tema de Teoría General del Derecho y Derecho Constitucional,
dos temas de Derecho Civil (uno comprendido entre el número 1
y el número 41 y otro entre el número 42 y el número 89 del
programa) y otros dos de Derecho Penal (uno comprendido entre
el número 1 y el número 26 y otro entre el número 27 y el número
60 del programa). El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos
para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a
ninguno de ellos más de veinte minutos.
3. El segundo ejercicio consistirá en desarrollar de la misma
forma ante el Tribunal un tema extraído a la suerte de cada una
de las siguientes materias del temario y por este orden: Derecho
Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo,
Derecho Mercantil y Derecho Laboral.
4. Antes del desarrollo de cada uno de los dos ejercicios,
el opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de
los mismos, pudiendo redactar, si lo desea, unos esquemas que
tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el
programa que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún
otro libro, texto legal o papel escrito.
G) Tribunal Calificador
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304
y 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal será
designado por la Comisión de Selección y estará compuesto por
un Magistrado del Tribunal Supremo, que lo presidirá, dos
Magistrados, dos Fiscales, un Catedrático de Universidad de disciplina
jurídica de las materias que componen la oposición, un Abogado
del Estado, un Abogado con más de diez años de ejercicio
profesional y un Secretario Judicial de la categoría primera, que
actuará como Vocal-Secretario. Cuando no sea posible designar un
Catedrático de Universidad, podrá nombrarse un Profesor titular.
2. De los miembros del Tribunal indicados, los integrantes
de la Carrera Judicial serán propuestos por el Consejo General
del Poder Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal, por el Fiscal
General del Estado, los Catedráticos o, en su caso, los Profesores
titulares serán propuestos por el Consejo de Universidades, el
Abogado del Estado y el Secretario Judicial, por el Ministerio de
Justicia, y el Abogado, por el Consejo General de la Abogacía.
El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía
elaborarán ternas que remitirán a la Comisión de Selección para
la designación de los Vocales del Tribunal, salvo que existan
causas, que habrán de manifestarse expresamente, que justifiquen
proponer sólo a una o dos personas y sin perjuicio de que la
Comisión de Selección pueda proceder a la designación directa
de aquéllos para el caso de que no se elaboren ternas por dichas
Instituciones. La Comisión de Selección se dirigirá a estos efectos,
con tiempo suficiente al Consejo de Universidades, con indicación
de que, tras dirigirse a los Decanos, se propongan las
correspondientes ternas.
3. El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de un mes,
contado a partir de la publicación de las listas definitivas de los
aspirantes admitidos y excluidos y tendrá la categoría primera
de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
("Boletín Oficial del Estado" del día 19).
4. El nombramiento del Tribunal se hará público en el "Boletín
Oficial del Estado".
5. Si el número de aspirantes lo hiciere aconsejable, la
Comisión de Selección podrá proceder al nombramiento de varios
Tribunales Calificadores, también de acuerdo con los preceptos
anteriores, distribuyendo equitativamente entre los mismos el número
de opositores y de plazas convocadas. En tal caso, todos los
Tribunales Calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación
del Tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como
Tribunal número 1 la resolución de cuantas consultas,
interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse
por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, funcionarán
con autonomía en cuanto a la selección de los opositores que
les correspondan. En cuanto sea posible, debe nombrarse un único
Tribunal. Los Tribunales con numeración impar serán presididos
por un Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior
de Justicia y los de numeración par por un Fiscal de Sala o Fiscal
del Tribunal Supremo.
Para el desarrollo del primer ejercicio, los Tribunales
Calificadores podrán desplazarse al territorio de un Tribunal Superior
de Justicia, distinto del de Madrid, donde el número de opositores
con residencia en ese ámbito territorial, supere la cifra que resulte
de dividir el número total de aspirantes en la convocatoria por
el número de Tribunales que se constituyan por la Comisión de
Selección. A estos efectos se entenderá por residencia el domicilio
que se haga constar en la solicitud de participación en las pruebas.
6. En el supuesto de que se hubiera procedido al
nombramiento de varios Tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir
alguna de las plazas asignadas, éstas acrecerán a aquel o aquellos
Tribunales que considerasen necesario aprobar un número de
opositores superior al de las plazas asignadas a los mismos.
7. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,
de cinco de sus miembros.
8. En el caso de no hallarse presente el Presidente del
Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el miembro
de su misma Carrera más antiguo. En el caso de ausencia del
Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto,
otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel
en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
9. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación
de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidente,
procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta.
10. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal
en quienes concurra alguna de las causas de abstención
establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieren
conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos
podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los
miembros del Tribunal.
11. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de
la Comisión de Selección la abstención o la recusación de
cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla resuelva sobre ella
y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del
Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido
o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal
podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo
reglamentario.
12. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría
de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del
Presidente.
13. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen
durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente
previstas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado A) de estas bases.
14. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que
levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno
del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los
miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del Tribunal,
expresando las razones por las que los opositores, en su caso,
hayan sido suspendidos o invitados a retirarse, en aplicación de
lo establecido en estas bases.
15. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán
ser impugnados ante la Comisión de Selección en los plazos y
por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
H) Programa por el que han de regirse las pruebas
El programa de las oposiciones para el turno libre será el
publicado como anexo I al Acuerdo de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de marzo), reformado por Acuerdo de 14
de marzo de 2001, de la Comisión de Selección de las pruebas
de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal ("Boletín Oficial del
Estado" del 20), con las siguientes modificaciones:
Derecho Civil:
Tema 73: La filiación y sus efectos. Modos de determinación.
Acciones de reclamación y de impugnación. Las técnicas de
reproducción asistida.
Tema 73 bis: La adopción: Requisitos, efectos y extinción. La
llamada tutela automática. Guarda y acogimiento. Régimen de
la filiación en el Derecho Internacional Privado.
Tema 87: Las reservas: Concepto y clases. El derecho de
acrecer. Las sucesiones en el Derecho Internacional Privado.
Tema 87 bis: Aceptación y repudiación de la herencia. Clases
de aceptación. Capacidad para aceptar y repudiar la herencia.
Forma y efectos. El beneficio de inventario y el derecho de
deliberar.
Derecho Penal:
Tema 58. Legislación penal especial. Ley de Represión del
Contrabando. Los delitos electorales. Protección penal del Jurado.
Referencia a otra legislación especial. El Derecho Penal Militar.
El Código Penal Militar de 1985. Especialidades de su parte
general. Sucinta noción de los delitos militares.
Teoría General del Derecho y Derecho Constitucional:
Tema 6: La norma jurídica. Estructura y caracteres. Clases de
normas jurídicas. Efectos esenciales de las normas.
Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. Exclusión voluntaria
de la Ley. Actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva. El
fraude de la Ley: Requisitos y efectos.
Tema 7: Límites temporales a la eficacia de las normas:
Comienzo y fin de la vigencia. La derogación tácita. Doctrina general
sobre el Derecho Transitorio. El principio de irretroactividad.
Tema 8: La problemática general de las fuentes del Derecho.
Criterios clásicos y planteamientos actuales. Los principios
informadores del sistema de fuentes en el ordenamiento jurídico
español.
Tema 9: La Constitución y el sistema de fuentes. La
Constitución como norma jurídica suprema y como fuente del Derecho.
Los Tratados Internacionales y su posición en el sistema de fuentes.
Tema 10: Título I de la Constitución (I). Artículo 14. Derechos
fundamentales y libertades públicas: Contenido esencial y
principales leyes de desarrollo. Suspensión de los derechos y
libertades.
Tema 11: Título I de la Constitución (II). Derechos y deberes
de los ciudadanos: Breve exposición de su contenido. Principios
rectores de la política social y económica: Breve exposición de
su contenido.
Tema 23: El ordenamiento jurídico (I). Principios, valores y
derechos constitucionales. Sistemas de protección. Preceptos de
la parte dogmática: Análisis del artículo 53 de la Constitución.
Preceptos de la parte organizativa: Su valor jurídico.
Tema 29: Estatuto de Jueces y Magistrados. Su significación.
La Carrera Judicial: Sucinta exposición del régimen de ingreso
y ascenso. Prohibiciones e incompatibilidades. Inamovilidad y
situaciones administrativas. Responsabilidad de Jueces y
Magistrados.
I) Desarrollo de la oposición
1. El orden de actuación de los opositores se determinará
conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
2. La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio
se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado" con, al menos,
veinte días naturales de antelación y deberá tener lugar en todo
caso dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la
convocatoria de la oposición, contados de fecha a fecha.
3. El Tribunal hará públicas las sucesivas convocatorias para
la realización del primer ejercicio en el tablón de anuncios del
local donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación,
al menos, al comienzo de la prueba convocada. Se efectuará un
solo llamamiento para el grupo de opositores que hayan de
examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes
no comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad
a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia, o de no
poder hacerlo lo acrediten sin demora, cuya circunstancia será
apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de estimarla,
examinará al opositor al comienzo de la sesión siguiente en que sea
posible hacerlo.
4. Terminado el primer ejercicio, el Tribunal Calificador o,
en su caso, el Tribunal número 1, fijará la fecha, lugar y hora
de comienzo del segundo ejercicio, no antes de que haya
transcurrido un mes desde la indicada terminación, disponiendo la
publicación de tal acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", con
al menos tres días naturales de antelación y teniendo en cuenta
que deberá conocerse el número de plazas no cubiertas por el
turno de concurso-oposición que acrecen las del turno libre por
la categoría de Juez. Para el desarrollo del segundo ejercicio se
procederá de la misma forma indicada en el apartado anterior.
5. Los ejercicios se realizarán en audiencia pública. Para el
adecuado desarrollo de su función, el Tribunal podrá disponer
del personal necesario que le asista en las labores de vigilancia
y mantenimiento del orden.
6. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su
Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en
cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta
deficiencia de contenido, invitará al opositor a retirarse y dará
por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando
sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.
7. Al concluir cada opositor la exposición de los temas, el
Tribunal, previa deliberación votará sobre el aprobado o suspenso,
exigiéndose para el aprobado la mayoría de votos del Tribunal
y decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
8. Al opositor así aprobado, cada miembro del Tribunal
concederá una puntuación de cero a cinco puntos por cada uno de
los temas expuestos, de modo que incluso la del Vocal o Vocales
que hayan votado suspenso se computará aún en el supuesto más
desfavorable, como la puntuación mínima para el aprobado, es
decir 12,51 puntos. La nota final resultante se obtendrá con la
suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la
mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima
y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de
puntuaciones computadas.
9. Al finalizar cada sesión, el Tribunal hará pública en el
tablón de anuncios la puntuación obtenida por los opositores que
hubieran actuado cada día, juntamente con la convocatoria para
la sesión siguiente a la que se refiere la base I).3 de esta
convocatoria, sin incluir en la relación a los opositores que hubieran
sido eliminados o invitados a retirarse.
10. La suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de
los dos ejercicios constituirá la puntuación global obtenida por
cada opositor.
11. Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación
de los aspirantes que hayan superado la oposición libre ordenada
en función de la puntuación global obtenida, sin que en ningún
caso se pueda seleccionar a un número de candidatos superior
al total de las plazas que hubieran sido convocadas, con la salvedad
prevenida en el apartado primero de esta convocatoria.
12. En el caso de que los Tribunales hubieran sido varios,
todos ellos remitirán al Tribunal número 1 los expedientes
originales de las pruebas y la lista de los opositores aprobados por
orden de puntuación, con indicación de la misma, sin que el
número de aquéllos pueda superar el número de plazas adjudicadas
a cada Tribunal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
apartado G).6.
13. El Tribunal número 1 procederá a confeccionar la lista
general de opositores aprobados, colocando en primer lugar los
opositores números 1 de cada Tribunal, ordenados según la
puntuación obtenida, decidiendo los empates a favor del opositor de
mayor edad; a continuación se colocarán los opositores aprobados
en segundo lugar, ordenados según el mismo criterio, y así
sucesivamente hasta la formación completa de la lista.
14. Para ajustar las puntuaciones a los puestos obtenidos
de tal manera y corregir las diferencias de criterio en el caso de
que el orden en dicha lista no coincida con el orden en la
puntuación obtenida, se adecuarán las puntuaciones, elevándolas en
los casos en los que resulte procedente para que ningún opositor
tenga una puntuación inferior a la de quien le siga en la expresada
lista general.
15. El Tribunal o, en su caso, el Tribunal número 1, hará
pública la lista definitiva de los opositores aprobados y la remitirá
a la Comisión de Selección en unión del expediente completo
de la oposición, que comprenderá las actas originales de las
sesiones, así como un informe final valorativo del desarrollo de las
pruebas.
16. Recibida dicha lista, la Comisión de Selección ofrecerá
a los aspirantes las plazas de alumno en la Escuela Judicial y
en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
que correspondan para su elección, en el plazo de ocho días
hábiles, entre la Carrera Judicial y la Carrera Fiscal, según se establece
en la base A) y ordenará su inserción en el "Boletín Oficial del
Estado", disponiendo la inmediata incorporación a la Escuela
Judicial y Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
de los comprendidos en aquella lista, requiriéndoles para que en
el plazo de treinta días naturales presenten los documentos
acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la
convocatoria. De no ejercitar la opción en el plazo indicado será verificada
por la Comisión de Selección. Desde el momento de su
incorporación en la Escuela Judicial y Centro de Estudios Jurídicos
de la Administración de Justicia, los aspirantes ostentarán la
condición de funcionarios en prácticas pasando a depender del
Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia,
respectivamente.
17. Quienes no presentaren la documentación aludida dentro
del plazo indicado, o no subsanaren los defectos de la
documentación presentada en un nuevo plazo de diez días hábiles, quedarán
excluidos de la relación definitiva, salvo en caso de fuerza mayor.
18. Los opositores aprobados que tuvieren la condición de
funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para su anterior
nombramiento, debiendo presentar en su lugar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicios.
J) Funcionarios en prácticas
Los aspirantes que hubiesen superado la oposición libre de
acceso a la Carrera Judicial o Fiscal y cumplimentado los trámites
previstos en el artículo anterior, ingresarán en la Escuela Judicial
o Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
para realizar el curso teórico-práctico que determinen el Consejo
General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en uno y
otro caso.
K) Régimen legal
1. Los actos emanados de la Comisión de Selección agotarán
la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la misma
Comisión o, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
2. La Comisión de Selección tendrá su sede en la calle de
San Bernardo, 45, 28071 Madrid.
Madrid, 27 de febrero de 2002.-El Presidente de la Comisión
de Selección, José María Luzón Cuesta.
ANEXO I
Acuerdo de 9 de enero de 2002, del Pleno del Consejo General
del Poder Judicial, por el que se aprueban las normas por
las que ha de regirse el concurso-oposición para la cobertura
de treinta y una plazas de alumnos de la Escuela Judicial,
para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría
de Juez, entre Juristas con, al menos, seis años de ejercicio
de profesiones jurídicas
En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 306
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
según la redacción dada por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de
diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la
Administración de Justicia, previa audiencia del Ministerio de Justicia
y Comunidades Autónomas con competencia en materia de
Justicia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en sesión
celebrada el 9 de enero de 2002, acordó aprobar las normas que
deben regir en las pruebas selectivas para la provisión de treinta
y una plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior
acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, entre
Licenciados en Derecho con, al menos, seis años de ejercicio de
profesiones jurídicas, que se incardinan en el proceso para la
cobertura de ciento veinticuatro plazas de alumnos de la Escuela
Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría
de Juez y las correspondientes plazas de alumnos del Centro de
Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, para su ingreso
en la Carrera Fiscal, realizado por la Comisión de Selección creada
al amparo de lo dispuesto en los artículos 305 y concordantes
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En su virtud, vista la propuesta de la Comisión de Selección
de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, relativa a las bases
de las pruebas selectivas para la provisión de ciento veinticuatro
plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso
a la Carrera Judicial por la categoría de Juez y las correspondientes
plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la
Administración de Justicia, para su ingreso en la Carrera Fiscal, las
bases que serán de aplicación en la modalidad de
concurso-oposición, para la cobertura de treinta y una plazas por la categoría
de Juez, a proveer entre Licenciados en Derecho con, al menos,
seis años de ejercicio de profesiones jurídicas, a los que se refiere
el artículo 301.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán
las siguientes:
Primera. Requisitos de los aspirantes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, se requiere ser español, mayor
de edad y Licenciado en Derecho, así como no estar incurso en
ninguna de las causas de incapacidad que establece la misma
Ley Orgánica, todo ello con referencia a la fecha en la que expire
el plazo establecido para la presentación de solicitudes. Además,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, será preciso contar con seis años,
al menos, de ejercicio de profesión jurídica. El tiempo de ejercicio
profesional se computará para los funcionarios públicos desde
su nombramiento como funcionarios en prácticas o desde la toma
de posesión de su primer destino y para los Abogados en ejercicio
desde la fecha de la primera alta como ejercientes en cualquier
Colegio.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el
ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente
para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados
judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de
sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén
en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener
la edad de jubilación en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante
el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión,
incluido el curso de selección en la Escuela Judicial.
Segunda. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición
se presentarán en el Registro General del Consejo General del
Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid),
directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro
de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Junto la solicitud se presentará una fotocopia del
documento nacional de identidad, una fotocopia del modelo que se
publica como anexo II, debidamente cumplimentado, y el
currículum adaptado al baremo establecido en el punto 3.o de la base
sexta, así como la documentación acreditativa de los méritos
alegados, que en su conjunto no podrá superar unas medidas de
26 ^ 37 ^ 20 centímetros. Finalizado el proceso selectivo se
procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido
retirada en los dos meses siguientes.
3. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto número 1,
a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Consejo General del Poder Judicial. El interesado adjuntará a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por
derechos de examen o su derecho a la exclusión de la misma.
4. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán
gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial,
en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
Tercera. Tasa por derechos de examen.
1. Conforme a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial
del Estado" número 312, del 30), serán de 24,52 euros y se
abonarán en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria. Para efectuar el abono será imprescindible
acompañar el impreso oficial de solicitud. No procederá la devolución
de las cantidades abonadas por este concepto a aquellos
solicitantes que no fueran admitidos a tomar parte en las pruebas
selectivas por no concurrir en los mismos alguno de los requisitos
exigidos en la convocatoria. Los ingresos realizados en el
extranjero se recogerán en la cuenta restringida 0182 2370 48
0201503924, bajo la denominación Tesoro Público. C.G.P.J.
Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las Carreras
Judicial y Fiscal. Cuenta restringida para la recaudación de tasas
en el extranjero.
2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo
establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación
-junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas- de
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, del órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa
materia.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho
plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias
con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, de un certificado extendido por el Instituto Nacional
de Empleo y una declaración jurada del interesado en la que se
haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Cuarta. Publicación de listas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará
las listas provisionales de admitidos y excluidos. En el
correspondiente Acuerdo, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicará la relación de aspirantes excluidos, con
expresión de las causas de la exclusión, así como los lugares en los
que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
Acuerdo, para subsanar los defectos advertidos o formular las
reclamaciones a que hubiere lugar.
2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán
expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del
Poder Judicial, Tribunales Superiores de Justicia y de las
Audiencias Provinciales.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y
presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y
elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro
de los quince días naturales siguientes, poniendo a disposición
de la Comisión de Selección la documentación aportada por los
aspirantes admitidos para su posterior traslado al correspondiente
Tribunal Calificador.
Quinta. Tribunal Calificador.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304
y 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal que
evaluará las pruebas de ingreso en la Carrera Judicial por la categoría
de Juez en la modalidad de concurso-oposición, será el mismo,
caso de ser único, y de ser varios, uno de los nombrados, en
las mismas pruebas de acceso a la Carrera Judicial y a la Carrera
Fiscal, correspondiendo la actuación en esta forma de acceso a
la Carrera Judicial, a un único Tribunal: El número 1, si lo
presidiera un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal
Superior de Justicia.
2. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal tendrán
el mismo régimen jurídico que los del resto de Tribunales
Calificadores nombrados por la Comisión de Selección y sus actos
podrán ser impugnados ante dicha Comisión de Selección en los
plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien será
preciso el informe preceptivo del Consejo General del Poder
Judicial.
Sexta. Fase de concurso.
1. Una vez constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá
la documentación aportada por los aspirantes entre los miembros
de aquél a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar
de los méritos alegados y justificados por los concursantes que
le hayan correspondido.
2. Posteriormente, el Presidente convocará las sesiones del
Tribunal que resulten necesarias para la valoración conjunta de
dicha documentación, actuando en cada caso como Ponente el
miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el
mencionado examen preliminar.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.2 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal, teniendo en cuenta
la documentación aportada por los aspirantes, habrá de valorar
los siguientes méritos, con arreglo a los criterios de puntuación
que a continuación se expresan:
a) Títulos y grados académicos obtenidos en relación con las
disciplinas jurídicas, valorándose los correspondientes
expedientes académicos hasta doce puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
1.o Expediente académico en la licenciatura de Derecho:
Hasta cinco puntos.
2.o Doctorado en Derecho y calificación obtenida: Hasta cinco
puntos.
3.o Otros títulos o grados académicos obtenidos en relación
con disciplinas jurídicas: Hasta un máximo de dos puntos por
todos ellos.
b) Años de servicio en relación con disciplinas jurídicas en
el Cuerpo de procedencia, en la profesión que ejerciera o en la
Carrera Fiscal o en la de Secretarios Judiciales: Medio punto por
cada año de servicio hasta un máximo de doce puntos.
Cuando los años de servicio de los funcionarios a que se refiere
el párrafo anterior implicasen una participación permanente en
el proceso, se valorará medio punto más por cada año de servicio,
manteniéndose el máximo de doce puntos antes indicado.
c) Realización de cursos de especialización jurídica en Centros
o Instituciones nacionales, extranjeros o internacionales: Hasta
seis puntos.
d) Presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o
trabajos similares en cursos y congresos de interés jurídico: Hasta
seis puntos.
e) Publicaciones científico-jurídicas: Hasta seis puntos.
f) Número y naturaleza de asuntos dirigidos ante los Juzgados
y Tribunales, dictámenes emitidos, asesoramientos y servicios
jurídicos prestados en el ejercicio de la Abogacía: Hasta doce puntos.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.6 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo de ejercicio
profesional de los candidatos que hayan ejercido la Abogacía se
acreditará mediante certificación del Consejo General de la Abogacía,
en la que se consignarán también aquellas incidencias de carácter
disciplinario que hubieran afectado al candidato durante su
ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas.
5. El Tribunal podrá dirigirse a las Entidades u Organismos
en los que los candidatos hubieran desarrollado con anterioridad
su actividad, según resulte de la documentación aportada o, en
su caso, a los órganos de Gobierno interno del Poder Judicial,
Servicio de Inspección y Sección de Selección de Personal Judicial
del Consejo General del Poder Judicial, o cualesquiera otros
órganos de Gobierno que pudieran considerarse de interés, a fin de
tener conocimiento directo y reservado de las demás incidencias
que hubieran afectado a aquéllos a lo largo de su vida profesional
y que pudieran tener importancia en orden a valorar su aptitud
para el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 313.6 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. En ningún caso se podrá solicitar o proporcionar
información relativa a la intimidad de los interesados.
6. La calificación correspondiente a cada aspirante será la
media de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del
Tribunal, excluidas la más alta y la más baja, considerándose
provisionalmente aprobados en esta primera fase de concurso
aquellos que superen la puntuación previamente establecida por
el Tribunal en su primera sesión y que no podrá ser inferior a
doce puntos.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.7 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes aprobados serán
convocados por el Tribunal a una entrevista personal, de una
duración máxima de una hora, en la que se debatirán los méritos
aducidos por el candidato y su curriculum profesional. La
entrevista tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad
de la formación jurídica y la capacidad para ingresar en la Carrera
Judicial que se deduzcan de los méritos alegados, sin que pueda
convertirse en un examen general de los conocimientos jurídicos
del candidato.
8. El Tribunal fijará con antelación a la entrevista los criterios
con los que valorará los méritos profesionales que se pongan de
manifiesto con ocasión de aquélla, los cuales permitirán aumentar
o disminuir la puntuación inicial concedida a cada aspirante
en un 25 por 100 de la misma como máximo.
9. El Tribunal, si lo estimare conveniente a la vista del número
de concursantes, podrá convocar a todos ellos a la entrevista,
una vez examinadas las documentaciones aportadas por los
mismos y con carácter previo a la valoración de los méritos alegados.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal levantará acta
suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la
entrevista, así como de los criterios aplicados para la calificación
definitiva de cada candidato.
11. De conformidad con lo prevenido en el artículo 313.10
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal, por mayoría
de votos, teniendo en cuenta los méritos alegados por los
aspirantes, los resultados de la entrevista y las informaciones recibidas
conforme a lo establecido en el punto 5 de esta base, podrá excluir
mediante acuerdo motivado a aquellos aspirantes en quienes se
aprecie insuficiencia o falta de aptitud deducible de los datos
objetivos del expediente, o en quienes concurran circunstancias
concretas que supongan un demérito incompatible con la condición
de Juez, aun cuando los interesados hubiesen superado, a tenor
del baremo fijado, la puntuación mínima exigida.
12. Sobre la certeza y el alcance de los datos objetivos del
expediente determinantes de la insuficiencia o falta de aptitud
o de las circunstancias que supongan demérito a que se refiere
el apartado anterior, habrá de oírse al candidato en la entrevista
o, si no hubiere habido lugar a ello, convocándolo de nuevo. El
acuerdo de exclusión se motivará por separado de la propuesta
en la que figure la relación de aspirantes que hayan superado
la fase de concurso.
13. El acta del Tribunal con la relación de aspirantes que
hayan superado la fase de concurso, por orden de puntuación,
será remitida al Consejo General del Poder Judicial, para su
aprobación, si procede. Igualmente se remitirá al Consejo General del
Poder Judicial el acuerdo motivado del Tribunal sobre exclusión
de candidatos a que se refiere el apartado anterior, para su
notificación al interesado.
14. El Consejo General del Poder Judicial, al recibir el acta
del Tribunal a la que se refiere el apartado 10 de esta base, deberá
notificar a los candidatos excluidos esta circunstancia.
15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.11
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también podrá el Consejo
General del Poder Judicial rechazar a un candidato, de forma
motivada y previa audiencia del mismo, a pesar de la propuesta
favorable del Tribunal seleccionador, siempre que, con posterioridad
a la misma, se hubiere tenido conocimiento de alguna
circunstancia que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley
Orgánica, suponga un demérito incompatible con la función
jurisdiccional.
Séptima. Fase de oposición.
1. Una vez confirmada por el Consejo General del Poder
Judicial la relación de los aspirantes definitivamente aprobados en
la fase de concurso, será remitida al "Boletín Oficial del Estado"
para su publicación y devuelta al Tribunal. Recibida dicha
documentación, el Tribunal convocará a los aspirantes que hayan
superado la primera fase de las pruebas a la celebración de la oposición.
Esta segunda fase del proceso selectivo no comenzará antes de
los quince días naturales, contados de fecha a fecha a partir de
la convocatoria, con arreglo a las normas que se contienen en
los artículos siguientes.
2. La fase de oposición constará de un solo ejercicio teórico
de carácter eliminatorio, que consistirá en desarrollar oralmente
ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte, de los que
componen el temario publicado como anexo II al Acuerdo de 23
de febrero de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de marzo), uno de
cada uno de los cinco grupos de materias siguientes:
Un tema de Derecho Civil.
Un tema de Derecho Penal.
Un tema de Derecho Procesal.
Un tema de las materias Teoría General, Derecho
Constitucional o Derecho Administrativo.
Un tema de Derecho Mercantil o Derecho Laboral.
3. El opositor dispondrá para la exposición de un tiempo
máximo de setenta y cinco minutos. Previamente, dispondrá de quince
minutos para la preparación del ejercicio, pudiendo, si lo desea,
redactar unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición
oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal,
sin poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito.
4. La fecha, hora y lugar de comienzo del citado ejercicio
se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado" con, al menos,
veinte días naturales de antelación y deberá tener lugar en todo
caso dentro del mes siguiente a la publicación de la relación de
opositores aprobados en la fase de concurso.
5. El Tribunal hará públicas las sucesivas convocatorias para
la realización de este ejercicio en el tablón de anuncios del local
donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación,
al menos, al comienzo de la prueba convocada. Se efectuará un
solo llamamiento para el grupo de opositores que hayan de
examinarse el mismo día, quedando decaídos en su derecho quienes
no comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad
a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia, que será
apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de estimarla,
examinará al opositor al comienzo de la sesión siguiente en que sea
posible hacerlo.
6. Los ejercicios se realizarán en audiencia pública. Para el
adecuado desarrollo de su función, el Tribunal podrá disponer
del personal necesario que le asista en las labores de vigilancia
y mantenimiento del orden.
7. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su
Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en
cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta
deficiencia de contenido, invitará al opositor a retirarse, con
indicación del motivo, y dará por concluido para aquél el desarrollo
de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de
la sesión correspondiente.
8. Al terminar cada sesión, los opositores actuantes serán
calificados por el procedimiento de papeletas, una por cada
miembro del Tribunal, debiendo consignarse en las mismas el nombre
y número del opositor con la calificación que hubiere merecido,
salvo que por unanimidad se considere previamente que aquél
debe ser eliminado o salvo que se hubiera invitado al opositor
a retirarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, en
cuyo caso el Tribunal no entrará a deliberar.
9. El número de puntos para la calificación será de cero a
cinco por cada tema. El escrutinio se llevará a cabo opositor por
opositor, excluyendo en cada caso las dos papeletas que contengan
las puntuaciones máxima y mínima, sumando los puntos
consignados en todas las demás y dividiendo el total entre el número
de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la
calificación de cada tema y la suma de estas calificaciones constituirá
la calificación del ejercicio correspondiente. El opositor que en
cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad
de la puntuación máxima posible quedará definitivamente
eliminado. También quedará definitivamente eliminado el opositor que
no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación
máxima posible en tres de los cinco temas de cada ejercicio.
10. A continuación, el Tribunal hará pública en el tablón de
anuncios la puntuación obtenida por los opositores que hubieran
actuado cada día, juntamente con la convocatoria para la sesión
siguiente a la que se refiere el punto 5 de esta base, sin incluir
en la relación a los opositores que hubieran sido eliminados o
invitados a retirarse.
Octava. Aprobados.
1. Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación
de los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición,
ordenada en función de la puntuación global obtenida, sin que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.3 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en ningún caso se pueda seleccionar a
un número de candidatos superior al total de las plazas que
hubieran sido convocadas.
2. El Tribunal hará pública la lista definitiva de los opositores
aprobados y la remitirá al Consejo General del Poder Judicial
en unión del expediente completo de la oposición, que
comprenderá las actas originales de las sesiones, así como un informe
final valorativo del desarrollo de las pruebas.
3. Los aspirantes aprobados en el concurso-oposición se
integrarán en una lista única con los aprobados en la oposición por
el turno libre, una vez realizada la opción por la Carrera Judicial
y realizarán, conjuntamente con los aprobados en la oposición
libre, el curso teórico-práctico en la Escuela Judicial integrando
una misma promoción.
Madrid, 9 de enero de 2002.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid