La Orden de 14 de julio de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:
La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, convoca para 2002 las ayudas y subvenciones con objeto de financiar proyectos de intervenciones arqueológicas en el exterior.
Las subvenciones y ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 18.13.134B-788, por un importe total de 240.400 euros.
Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los Convenios de Cooperación Cultural suscritos por el Estado Español, que cuenten con autorización, demostrada fehacientemente, de los responsables del país en el que se pretende intervenir y que hayan sido informados por nuestras embajadas.
Podrán solicitar estas subvenciones los investigadores con experiencia arqueológica acreditada y las instituciones y centros públicos o privados con personalidad jurídica que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia.
No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos, que no hayan justificado las mismas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.
Las solicitudes se presentarán en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las dependencias citadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes de ayudas se formalizarán en instancia oficial acompañada de la siguiente documentación:
Currículum vitae del solicitante y de los investigadores y colaboradores principales que forman parte del equipo.
Descripción del proyecto arqueológico, especificando la parte del proyecto a realizar en el ejercicio de 2002.
Duración y fecha de ejecución prevista.
Autorización o compromiso de las autoridades competentes del país donde se va a realizar la intervención.
Medios técnicos e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad.
Subvención solicitada con desglose de las diferentes partidas del gasto a ejecutar en el ejercicio de 2002, indicando la cantidad mínima necesaria para su realización.
Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las ayudas recibidas o previstas de otras entidades públicas o privadas, detallando los gastos atribuidos total o parcialmente a cada una de ellas.
En el caso de tratarse de la continuación de un proyecto ya iniciado con anterioridad y financiado total o parcialmente por este Ministerio deberá presentar un informe de las actividades realizadas y acreditar haber cumplido con la justificación de los gastos efectuados.
Además, de acuerdo con el apartado segundo, 2 de la Orden de 14 de julio de 1998, a efectos de la acreditación del cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad o equivalente.
Número de identificación fiscal.
En el supuesto de asociaciones o fundaciones: Acreditación de estar legalmente constituidas, fotocopia compulsada de los Estatutos, de la inscripción en el Registro correspondiente y el código de identificación fiscal.
Acreditación documental de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
Con independencia de los documentos reseñados, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de las peticiones.
Para el estudio de las solicitudes de subvención el Secretario de Estado de Cultura nombrará una Comisión de Estudio y Valoración, compuesta por Presidente, Vicepresidente, secretario y tres vocales, que podrá recabar cuanta información especializada considere oportuna a instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de subvención, y, si lo considera necesario, podrá requerir la asistencia de representantes de la Agencia Española de Cooperación Internacional ( Ministerio de Asuntos Exteriores) y de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Ciencia y Tecnología).
Esta comisión tendrá en cuenta el informe elaborado por los servicios técnicos del Departamento, y los siguientes criterios de valoración:
Interés y calidad del proyecto de intervención arqueológica.
Que el proyecto se encuadre en lo señalado en el apartado segundo.
Que se pretenda finalizar actuaciones ya iniciadas.
Idoneidad del equipo humano y técnico.
Participación de otras instituciones en la financiación de la actuación para la que se solicita la ayuda económica.
Grado de cumplimiento de proyectos anteriores financiados por el Departamento.
La resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaido resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4, del Real Decreto 2225/1993.
En la misma resolución se determinará la cuantía de la ayuda otorgada y las condiciones específicas de la misma.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de su notificación.
El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, de acuerdo con lo recogido en el punto octavo de la Orden de 14 de julio de 1998, sin perjuicio de lo establecido en los puntos noveno y décimo de la misma.
Para el pago de las subvenciones concedidas será requisito ineludible la acreditación documental de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso.
El importe de la subvención concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas y la comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud, como en la documentación aportada, supondrá necesariamente la denegación de la subvención o ayuda o el reintegro de la misma e intereses en su caso.
La realización de las actividades para las que se ha concedido la subvención o ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución para la ejecución de dichas actividades.
La justificación se realizará mediante la presentación de:
Memoria de las actividades desarrolladas y de sus resultados
Memoria económica con los documentos originales justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas.
Se procederá al reintegro de las subvenciones percibidas y de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos siguientes:
Cuando la subvención se ha obtenido sin reunir las condiciones requeridas para ello o mediante datos no ajustados a la realidad.
Cuando no se ha realizado la actividad objeto de la subvención, o en su caso la parte correspondiente a la actuación no ejecutada.
Por incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios.
Los perceptores de ayudas y subvenciones quedan sometidos a lo señalado en el punto undécimo de la Orden de 14 de julio de 1998.
Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
Notificar la concesión posterior de cualquier tipo de ayuda o subvención para el mismo fin, sea cual sea su origen. La no declaración de ésta puede ser causa de revocación de la subvención concedida.
Dejar constancia públicamente del patrocinio otorgado, incorporando de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura, que permita identificar el origen de la subvención.
Invertir la subvención en la actuación para la que se concede.
Someterse al control financiero de la Intervención General del Estado.
Facilitar la información que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Cumplimentar lo dispuesto en el apartado décimo de la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2002.–El Director general, Joaquín Puig de la Bellacasa.
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