Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Meteorología, dotados presupuestariamente,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el
artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública a que se refiere el
artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para
cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I y
las resultas que se produzcan en los puestos relacionados en el
anexo I Resultas, con arreglo a las siguientes bases:
I. Requisitos de participación
Primera. Quién puede parcicipar.-1. Podrán participar en
el presente concurso los funcionarios de carrera de la
Administración General del Estado, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los
grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, y reúnan las condiciones generales exigidas en las bases
de esta convocatoria, así como los requisitos previstos en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo y que se detallan
para cada puesto en los anexos I y I Resultas.
2. Podrán solicitarse tanto las vacantes que se incluyen en
el anexo I como en el anexo I Resultas, en el orden deseado y
sin limitación de número.
Segunda. Están obligados a participar.-1. Estarán
obligados a tomar parte en el presente concurso los funcionarios que
se encuentren sin destino definitivo en el Departamento, salvo
los que se hallen en comisión de servicios con destino de origen
definitivo, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que
puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto, que
sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto
que ocupan provisionalmente.
2. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
Tercera. Situaciones administrativas de los
participantes.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán tomar
parte en esta convocatoria si, al término del plazo de presentación
de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino obtenido, salvo que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el mismo ámbito,
Secretaría de Estado de Aguas y Costas o Ministerio de Medio Ambiente,
en el que tengan su destino definitivo.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su
transferencia o traslado hayan tomado posesión en un ulterior destino
definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta
haber transcurrido dos años en el anterior destino ; todo ello, sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese
o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada
Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con
la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre) y de servicios especiales (artículo 29.2 de la comentada Ley),
durante el transcurso de su situación administrativa sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para
cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en
su defecto, del departamento en el que tengan reservado el puesto
de trabajo.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
7. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
8. Los aspirantes que procedan de la situación administrativa
de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
II. Fases y baremos de valoración
Cuarta. Los puestos incluidos en la presente convocatoria se
adjudicarán por el sistema de concurso ordinario o bien de acuerdo
con las características del concurso específico, según se detalla
en los siguientes puntos de esta base.
A) Concurso ordinario.-Se adjudicarán por este sistema los
puestos de trabajo relacionados en los anexos I y I Resultas,
identificados con el código O en la columna "tipo de concurso" (en
adelante, tipo de concurso O) teniendo en cuenta a estos efectos,
los méritos enumerados a continuación en relación con los
baremos que se incluyen en el anexo I, B.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
No podrán obtener puestos de trabajo aquellos concursantes
que no alcancen una puntuación global de cuatro puntos. Esta
valoración se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Valoración del grado personal consolidado.-Por el grado
personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho
grado el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de 3 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado. El funcionario
que participe desde Departamentos ajenos al convocante, y que
considere tener un grado personal consolidado o que pueda ser
consolidado durante el período de presentación de instancias,
deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base quinta
que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el
anexo II (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado.-La valoración del
trabajo desarrollado se hará de acuerdo a lo indicado en los
respectivos baremos (anexo I, B), puntuándose lo que en éste se
determina para cada caso y teniendo en cuenta que se valorarán
un máximo de cinco años por puesto.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento.-Se valorarán
tanto los cursos impartidos por el solicitante como los que éste
ha recibido, siempre que se cumplan los requisitos que se
mencionan:
Deben haber tenido una duración mínima de diez horas.
Se deben haber realizado durante los cinco últimos años.
Por impartir cursos relacionados con las materias formativas
que se señalen para cada puesto en el anexo I, B de estas bases,
a razón de 0,20 por curso hasta un máximo de 2,5 puntos.
Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales
de formación o perfeccionamiento de funcionarios y guarden
relación sobre las materias formativas que se señalen para cada puesto
en el anexo I, B de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso
hasta un máximo de 2,50 puntos.
No obstante lo anterior, el resto de cursos que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados, podrán
ser valorados, con igual criterio, si reúnen los mismos requisitos
y en base a la documentación justificativa presentada.
La puntuación máxima total para este apartado no podrá
exceder de 4,5 puntos.
4. Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Méritos específicos.-La puntuación máxima de los méritos
específicos que se expresan para cada puesto de trabajo en los
baremos del anexo I, B no podrá exceder en ningún caso de ocho
puntos.
B) Concurso específico.-Se adjudicarán por este sistema los
puestos de trabajo relacionados en los anexos I y I Resultas, tipo
de concurso E, teniendo en cuenta a estos efectos los méritos
enumerados a continuación en relación con los baremos que se
incluyen en el anexo I, B.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
desechándose a estos efectos la máxima y la mínima concedida o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Esta valoración se efectuará en dos fases de acuerdo con los
siguientes criterios:
Primera fase.-En esta fase se tendrá en cuenta el grado
personal, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento y la antigüedad con las mismas características y
puntuación que los detallados para estos méritos dentro del concurso
ordinario. Es necesario superar la puntuación mínima de esta
primera fase para pasar a la segunda.
Segunda fase. Méritos específicos.-Para aquellos candidatos
que hubieran superado la puntuación mínima que para la primera
fase se indica en los respectivos baremos, la Comisión procederá
a comprobar y valorar los méritos específicos adecuados a las
características del puesto que hayan alegado los solicitantes.
Dichos méritos serán los que a continuación se indican con una
puntuación total máxima de ocho puntos. Para la superación de
esta fase será necesario obtener la puntuación mínima que se
indica en cada uno de los baremos.
En el apartado de méritos específicos se valorarán los siguientes
aspectos:
1. Méritos adecuados al puesto.-La Comisión valorará hasta
la puntuación que se indica en los correspondientes subapartados
de los baremos respectivos, los conocimientos, experiencia,
capacidades y otros aspectos relevantes para el desempeño del puesto
de trabajo, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo
elaborada por la Dirección General del Instituto Nacional de
Meteorología, a disposición de los interesados.
A efectos de dicha valoración, los concursantes presentarán
una Memoria sobre análisis de las tareas del puesto solicitado,
sobre los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, a juicio del candidato.
Al objeto de valorar y comprobar los méritos alegados la
Comisión podrá entrevistar a los concursantes, sobre situaciones y
actividades propias del puesto a cubrir, que se plantearán al candidato,
al objeto de conocer sus capacidades, experiencia y conocimientos
para desempeñar el puesto, de acuerdo con los méritos previstos
en la convocatoria o, en su caso, la información aportada en la
documentación presentada, o en la propia entrevista mantenida
con el interesado.
En tales casos la Comisión de Valoración convocará a los
interesados con plazo suficiente, indicándoles lugar, día y hora para
su celebración.
2. Titulaciones.-Se valorarán las diversas titulaciones
académicas específicas adecuadas al contenido de los puestos de
trabajo y sus especialidades que figuren en los baremos, con las
puntuaciones que así mismo se indican.
3. Idiomas.-Se valorará el conocimiento de los idiomas y
con el nivel que se detalla en los baremos respectivos hasta las
puntuaciones máximas que para cada uno se especifique.
4. Publicaciones.-Se valorarán las publicaciones con la firma
del concursante directamente relacionadas con el puesto de trabajo
hasta la puntuación máxima que se establece en los respectivos
baremos.
III. Acreditación de méritos
Quinta.-1. Los méritos no específicos en los puestos de
concurso ordinario y los méritos de la primera fase en los puestos
de concurso específico deberán ser acreditados por certificado,
según modelo que figura como anexo II, que deberá ser expedido
por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones de
Gobierno en los términos que determina el artículo 11 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter
departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes escalas, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
De igual modo, los funcionarios en situación de excedencia
por cuidado de familiares, excedencia forzosa y expectativa de
destino, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
a la que se encuentren adscritos en los Servicios Centrales o por
la Delegación o Subdelegación del Gobierno si su destino estuviera
en Unidades Periféricas.
2. Los méritos relativos a la valoración del trabajo
desarrollado deberán ser acreditados con la debida documentación o por
medio de certificado, expedido por el responsable de la unidad
orgánica (Subdirección General o Dirección de Centro
Meteorológico Territorial) a la que está adscrito el puesto de trabajo.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos de los cuales dependen los puestos
solicitados la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración
trasladarán a ésta informe al respecto.
De darse el supuesto contemplado en este punto, la resolución
del concurso en los puestos afectados directa o indirectamente,
se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
6. En cualquier momento del proceso podrán recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración.
IV. Solicitudes
Sexta. Petición de puestos condicionada por razón de
convivencia.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes de
un mismo municipio que se anuncian en este concurso de méritos
dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o
Escalas, podrán condicionar su petición por razones de convivencia
familiar, al hecho que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Séptima. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes para
tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección General
de Recursos Humanos del Ministerio de Medio Ambiente y se
ajustarán a los modelos publicados como anexos en esta Orden, y
se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado" en el Registro General del citado
Departamento, plaza de San Juan de la Cruz, sin número (Nuevos
Ministerios), 28071 Madrid, o en los Registros a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades de registro dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.
V. Adjudicación de plazas
Octava.-Valoración de los méritos. 1. El orden de prioridad
para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación
total obtenida según los baremos de la base cuarta que, para
los puestos a cubrir por el sistema de concurso específico, vendrá
dada por la suma de los resultados finales de las dos fases.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos
específicos, grado personal consolidado, valoración del trabajo
desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento y
antigüedad. De existir empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando como consecuencia de una reestructuración se hayan
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Novena.-Comisión de Valoración.-1. Los méritos serán
valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación del
Departamento (excluida la Dirección General del Instituto Nacional de
Meteorología), de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, tienen derecho a tomar parte de la Comisión de
Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada
una de las Organizaciones Sindicales más representativas, y de
las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en
el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito
correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de
titulación igual o superior al exigido para los convocados, y tratándose
de puestos a cubrir por el sistema de concurso específico poseer
además grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando
ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores
actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del
Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
VI. Destinos
Décima. Destinos adjudicados.-Los destinos adjudicados
serán irrenunciables, una vez evaluadas las solicitudes del
concurso por la Comisión de Valoración, salvo que antes de finalizar
el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino
por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por
escrito al órgano que se expone en la base séptima. Los destinos
adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por
concepto alguno.
VII. Resolución y tomas de posesión
Undécima. Resolución del concurso.-1. La convocatoria se
resolverá por Orden del Ministerio de Medio Ambiente en un plazo
máximo de tres meses desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
Para recibir información sobre el estado de tramitación del
concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio
Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071
Madrid, teléfono 91 597 62 32/48.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los
términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, se hará indicación expresa del puesto de origen de los
participantes a quienes se les adjudique destino, así como su grupo
de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación
del Ministerio, o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad
y nivel de complemento de destino y, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por
la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.-La
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución del
concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación
a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse
los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen
las actuaciones administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Decimotercera. Impugnación.-Contra el presente acto, que
pone fin a la vía administrativa, podrá recurrir potestativamente
en reposición ante el titular del Departamento en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado, o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo interponerse este
último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta, conforme a lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13
de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
Madrid, 13 de marzo de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de 6
de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la
Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 11596 a 11620)
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