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Documento BOE-A-2002-5717

Orden ECD/627/2002, de 27 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Ibero-China", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2002, páginas 11643 a 11644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-5717

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la «Fundación Ibero-China», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 7 de noviembre de 2001, según consta en escritura pública número tres mil quinientos ochenta y dos, otorgada ante el Notario don Juan Carlos Caballería Gómez, por las personas que a continuación se citan: Don Xinmin Fang Tin, don Hong Wei y don Pedro Enrique Gil Puértolas.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Doctor Esquerdo, número 176, 5.º A, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil once euros. La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover el conocimiento y aplicación en la Península Ibérica y países de lengua española, la cultura, las artes y las técnicas chinas y la cultura y las artes españolas a los países de lengua china en su sentido mas amplio».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Xinmin Fang Tin; Vicepresidente: Don Hong Wei; Secretario general: Don Pedro Enrique Gil Puertolas, según consta en la escritura de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todas las personas citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Ibero-China» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Ibero-China», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Doctor Esquerdo, número 176, 5.º A, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de febrero de 2002.−P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001 «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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