La Asamblea General Extraordinaria de la Mutualidad de Previsión Social de la Acumulación de la Energía, celebrada el día 13 de diciembre de 2001, acordó solicitar que la liquidación sea encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Asimismo, en dicha Asamblea se acordó aceptar la renuncia al cargo presentada por los liquidadores de la entidad.
A la vista de todo lo anterior, considerando la solicitud formulada por la Asamblea General de la entidad y la ausencia de liquidadores, y visto lo dispuesto en el artículo 31, número 1, letras c) y d), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
Este Ministerio ha acordado encomendar la liquidación de la entidad «Mutualidad de Previsión Social de la Acumulación de la Energía» a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes de la Ley 30/1995.
Contra lo dispuesto en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 28 de febrero de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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