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Documento BOE-A-2002-5915

Orden ECO/643/2002, de 14 de marzo, por la que se convoca el cuarto y último proceso selectivo, previsto en el artíulo 57.cinco de la ley 66/1997, de 30 diciembre, para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2002, páginas 12181 a 12183 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-5915

TEXTO ORIGINAL

El artículo 57 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997

("Boletín Oficial del Estado" del 31), dispuso la separación de Cuerpos

integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de

Finanzas del Estado. El citado artículo crea el Cuerpo Superior

de Inspectores de Seguros del Estado, el Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado y el Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado.

La Ley 66/1997 prevé la integración de los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del

Estado en los tres nuevos Cuerpos que el mencionado

artículo 57 crea, en función de cual fuese la especialidad a la que dichos

funcionarios estuviesen adscritos. Sin embargo, el apartado cinco

del mismo artículo obliga al Ministerio de Economía y Hacienda,

(hoy Ministerios de Economía y de Hacienda), a convocar, en un

plazo no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de

la Ley, las pruebas selectivas necesarias para que los funcionarios

del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, que

hubieran sido nombrados como funcionarios de carrera en dicho

Cuerpo con posterioridad al 1 de agosto de 1990, puedan acceder

a un Cuerpo de los creados en esta Ley, distinto al de integración.

También podrán participar en las pruebas selectivas los

funcionarios nombrados en los nuevos Cuerpos, en los términos previstos

en el artículo 57. ocho de la Ley 66/1997.

En desarrollo de estas previsiones legales, se dictaron las

Órdenes de 20 de julio de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 1 de

septiembre), por la que se convocó el primer proceso de los

previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, y de 4 de

diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se

convocaron el segundo y tercer procesos de los previstos en la

citada norma.

Procede, pues, ahora culminar los procesos previstos por el

artículo 57.cinco de la Ley 66/1997 y convocar el último de los

procesos de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros

del Estado, circunstancia ésta que justifica que no se concrete

el número de plazas convocadas con objeto de garantizar el acceso

al correspondiente curso selectivo a todos aquellos aspirantes a

los que la Ley reconoce este derecho.

En su virtud, en cumplimiento de la referida disposición legal

y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 16 del

Real Decreto 1371/2000, del 19 de julio, por el que se modifica

y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía,

se dispone lo siguiente:

Primero.-Se convoca el cuarto y último proceso selectivo para

acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado,

al amparo de lo dispuesto en el artículo 57. cinco de la Ley

66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, de conformidad con lo dispuesto en el

anexo I de la presente Orden.

Segundo.-Los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado o del Cuerpo Superior de Interventores

y Auditores del Estado que, tras la superación del correspondiente

curso selectivo y como resultado de este proceso de integración,

sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de

Inspectores de Seguros del Estado no modificarán su situación

administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán en la de

excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector

público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante

el Subsecretario de Economía, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo

interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 14 de marzo de 2002.-El Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía.-P.D. (Orden de 3 de agosto

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico del Ministerio de Economía,

Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones y Director

general del Instituto de Estudios Fiscales.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria

1. Normas Generales

1.1 El cuarto proceso selectivo para acceso al Cuerpo

Superior de Inspectores de Seguros del Estado va a ser el último de

los previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, para el

acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado

y su número de plazas será, por tanto, el necesario para garantizar

el acceso al mismo a todos los aspirantes a los que la citada

norma reconoce este derecho.

1.2 El presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública ; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social ; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo y lo dispuesto en las bases de esta

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una única fase

consistente en la superación de un curso selectivo, con las pruebas,

materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta

convocatoria.

1.4 Los aspirantes que participen en el curso selectivo que

se detalla en la base 5 de esta Orden, continuarán en su misma

situación administrativa.

1.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.cinco

apartado 2 letra e) de la Ley 66/1997, quienes no superen el curso

selectivo o renuncien a la participación en el mismo antes de

su finalización, salvo si la indicada renuncia tiene su origen en

el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza

mayor, perderán el derecho a ingresar en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Seguros del Estado.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización del curso selectivo los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad

al día 1 de agosto de 1990.

b) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, en cualquiera

de sus especialidades, o funcionario del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado, de acuerdo con el artículo 57,

apartado ocho, número 1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

c) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado, de acuerdo con

el artículo 57, apartado ocho, número 2 de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre

2.2 Los aspirantes que deseen acceder al Cuerpo Superior

de Inspectores de Seguros del Estado deberán haber quedado,

como resultado del proceso de integración previsto en el

artículo 57 de la Ley 66/1997, integrados en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.

2.3 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.4 No encontrarse, de conformidad con lo previsto en el

artículo 57.seis de la Ley 66/1997, en la situación administrativa

de excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme

de funciones.

2.5 No haber participado anteriormente en alguno de los

procesos regulados en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para participar en este proceso selectivo

deberán adecuarse al modelo normalizado que aparece en el

anexo II de esta Orden. La presentación de solicitudes se hará

en la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Subsecretario

del Ministerio de Economía.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario de Economía dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos al proceso selectivo. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se incluirá la relación

de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión

y se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público

la lista completa de aspirantes admitidos.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los tablones

oficiales de anuncios del Ministerio de Economía y de la Dirección

General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como en la sede

central del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán

constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de

identidad.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución

por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos

del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir

del siguiente al de su publicación, ante el Subsecretario de

Economía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses, ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos

recursos.

5. Proceso selectivo

5.1 El proceso selectivo a que se refiere la presente Orden

constará de una única fase de curso selectivo.

5.2 El curso correspondiente a este proceso selectivo, deberá

iniciarse dentro de los seis meses inmediatamente posteriores a

la fecha de publicación de la Resolución del Subsecretario de

Economía por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes

admitidos y excluidos. Se impartirá en la sede de Madrid de la

Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales,

de acuerdo con el programa que se apruebe, de forma conjunta

por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y

la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

Tendrá una duración mínima de cuatro meses.

5.3 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán

valoradas por una Comisión Académica designada por el Instituto

de Estudios Fiscales, con previo conocimiento y aprobación de

la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la

Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía.

6. Lista de aprobados y reconocimiento de la integración en el

Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado

Finalizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión

Académica enviará copia certificada de la lista de aprobados al

Subsecretario de Economía y a la Directora General de Seguros y

Fondos de Pensiones, especificando las calificaciones obtenidas

por los funcionarios.

La relación de los funcionarios que hubieran superado el

proceso selectivo y, como consecuencia, accedan al Cuerpo Superior

de Inspectores de Seguros del Estado, será remitida por el

Subsecretario de Economía al Secretario de Estado para la

Administración Pública para su nombramiento como funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

ANEXO II: (Ver imagen página 12183)

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