El artículo 57 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 31), dispuso la separación de Cuerpos
integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Finanzas del Estado. El citado artículo crea el Cuerpo Superior
de Inspectores de Seguros del Estado, el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado y el Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
La Ley 66/1997 prevé la integración de los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del
Estado en los tres nuevos Cuerpos que el mencionado
artículo 57 crea, en función de cual fuese la especialidad a la que dichos
funcionarios estuviesen adscritos. Sin embargo, el apartado cinco
del mismo artículo obliga al Ministerio de Economía y Hacienda,
(hoy Ministerios de Economía y de Hacienda), a convocar, en un
plazo no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de
la Ley, las pruebas selectivas necesarias para que los funcionarios
del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, que
hubieran sido nombrados como funcionarios de carrera en dicho
Cuerpo con posterioridad al 1 de agosto de 1990, puedan acceder
a un Cuerpo de los creados en esta Ley, distinto al de integración.
También podrán participar en las pruebas selectivas los
funcionarios nombrados en los nuevos Cuerpos, en los términos previstos
en el artículo 57. ocho de la Ley 66/1997.
En desarrollo de estas previsiones legales, se dictaron las
Órdenes de 20 de julio de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 1 de
septiembre), por la que se convocó el primer proceso de los
previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, y de 4 de
diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se
convocaron el segundo y tercer procesos de los previstos en la
citada norma.
Procede, pues, ahora culminar los procesos previstos por el
artículo 57.cinco de la Ley 66/1997 y convocar el último de los
procesos de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros
del Estado, circunstancia ésta que justifica que no se concrete
el número de plazas convocadas con objeto de garantizar el acceso
al correspondiente curso selectivo a todos aquellos aspirantes a
los que la Ley reconoce este derecho.
En su virtud, en cumplimiento de la referida disposición legal
y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 16 del
Real Decreto 1371/2000, del 19 de julio, por el que se modifica
y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía,
se dispone lo siguiente:
Primero.-Se convoca el cuarto y último proceso selectivo para
acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 57. cinco de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, de conformidad con lo dispuesto en el
anexo I de la presente Orden.
Segundo.-Los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado o del Cuerpo Superior de Interventores
y Auditores del Estado que, tras la superación del correspondiente
curso selectivo y como resultado de este proceso de integración,
sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado no modificarán su situación
administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán en la de
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante
el Subsecretario de Economía, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 14 de marzo de 2002.-El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía.-P.D. (Orden de 3 de agosto
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Miguel Crespo Rodríguez.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico del Ministerio de Economía,
Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones y Director
general del Instituto de Estudios Fiscales.
ANEXO I
Bases de la Convocatoria
1. Normas Generales
1.1 El cuarto proceso selectivo para acceso al Cuerpo
Superior de Inspectores de Seguros del Estado va a ser el último de
los previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, para el
acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado
y su número de plazas será, por tanto, el necesario para garantizar
el acceso al mismo a todos los aspirantes a los que la citada
norma reconoce este derecho.
1.2 El presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública ; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social ; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo y lo dispuesto en las bases de esta
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una única fase
consistente en la superación de un curso selectivo, con las pruebas,
materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta
convocatoria.
1.4 Los aspirantes que participen en el curso selectivo que
se detalla en la base 5 de esta Orden, continuarán en su misma
situación administrativa.
1.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.cinco
apartado 2 letra e) de la Ley 66/1997, quienes no superen el curso
selectivo o renuncien a la participación en el mismo antes de
su finalización, salvo si la indicada renuncia tiene su origen en
el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza
mayor, perderán el derecho a ingresar en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización del curso selectivo los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad
al día 1 de agosto de 1990.
b) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, en cualquiera
de sus especialidades, o funcionario del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado, de acuerdo con el artículo 57,
apartado ocho, número 1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
c) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado, de acuerdo con
el artículo 57, apartado ocho, número 2 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre
2.2 Los aspirantes que deseen acceder al Cuerpo Superior
de Inspectores de Seguros del Estado deberán haber quedado,
como resultado del proceso de integración previsto en el
artículo 57 de la Ley 66/1997, integrados en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.
2.3 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.4 No encontrarse, de conformidad con lo previsto en el
artículo 57.seis de la Ley 66/1997, en la situación administrativa
de excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme
de funciones.
2.5 No haber participado anteriormente en alguno de los
procesos regulados en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para participar en este proceso selectivo
deberán adecuarse al modelo normalizado que aparece en el
anexo II de esta Orden. La presentación de solicitudes se hará
en la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización
de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Subsecretario
del Ministerio de Economía.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario de Economía dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos al proceso selectivo. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se incluirá la relación
de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión
y se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público
la lista completa de aspirantes admitidos.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los tablones
oficiales de anuncios del Ministerio de Economía y de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como en la sede
central del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán
constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de
identidad.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución
por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos
del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir
del siguiente al de su publicación, ante el Subsecretario de
Economía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
5. Proceso selectivo
5.1 El proceso selectivo a que se refiere la presente Orden
constará de una única fase de curso selectivo.
5.2 El curso correspondiente a este proceso selectivo, deberá
iniciarse dentro de los seis meses inmediatamente posteriores a
la fecha de publicación de la Resolución del Subsecretario de
Economía por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos. Se impartirá en la sede de Madrid de la
Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales,
de acuerdo con el programa que se apruebe, de forma conjunta
por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y
la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
Tendrá una duración mínima de cuatro meses.
5.3 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán
valoradas por una Comisión Académica designada por el Instituto
de Estudios Fiscales, con previo conocimiento y aprobación de
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía.
6. Lista de aprobados y reconocimiento de la integración en el
Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado
Finalizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión
Académica enviará copia certificada de la lista de aprobados al
Subsecretario de Economía y a la Directora General de Seguros y
Fondos de Pensiones, especificando las calificaciones obtenidas
por los funcionarios.
La relación de los funcionarios que hubieran superado el
proceso selectivo y, como consecuencia, accedan al Cuerpo Superior
de Inspectores de Seguros del Estado, será remitida por el
Subsecretario de Economía al Secretario de Estado para la
Administración Pública para su nombramiento como funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
ANEXO II: (Ver imagen página 12183)
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