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Documento BOE-A-2002-5988

Real Decreto 275/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueba la segregación de la Delegación de Albacete del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2002, páginas 12225 a 12225 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-5988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/03/08/275

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 11 de sus Estatutos Generales aprobados por Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre, ha solicitado la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete, mediante la segregación de la Delegación que actualmente tiene en dicha provincia el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de Normas reguladoras de los Colegios Profesionales ; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, y por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

La actividad del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante se extiende a tres Comunidades Autónomas, por lo que la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, mientras que la constitución del nuevo Colegio de Albacete es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cuyo ámbito territorial va a desarrollar su actividad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único. Segregación.

Se segrega del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante la Delegación del mismo en Albacete.

Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.

La segregación a la que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 8 de marzo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/03/2002
  • Fecha de publicación: 26/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 11 de los estatutos aprobados por Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-28398).
    • art. 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Albacete
  • Colegios Profesionales
  • Ingenieros Agrónomos

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