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Documento BOE-A-2002-5995

Resolución de 28 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del estudio informativo para la localización, dimensionamiento y proyecto de áreas de servicio en la autopista León-Astorga.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2002, páginas 12240 a 12240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-5995

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de competencia estatal.

La Dirección General de Carreteras de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de noviembre de 2001, el estudio de impacto ambiental del estudio informativo «para la localización, dimensionamiento y proyecto de áreas de servicio en la autopista León-Astorga», al objeto de determinar si era necesario someterlo, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo I de la citada disposición se contempla en el grupo 6, proyectos de infraestructura; letra a) carreteras; punto 1.º «construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado».

El estudio de impacto ambiental estudia tres ubicaciones posibles para las áreas de servicio. Analiza la climatología, geología y geomorfología, hidrología, hidrogeología, edafología, vegetación y fauna, paisaje, medio cultural y planificación urbanística. Evalúa el impacto que se produciría sobre cada uno de los elementos del medio por la construcción del área de servicio en cada una de las alternativas de localización. En ninguna de las localizaciones el impacto es significativo. La alternativa situada en el punto kilométrico 7,500 (opción A), término municipal de Valverde de la Virgen es la que tiene menor movimiento de tierras y afecta a terrenos de secano de menor valor agrícola.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Ayuntamientos de Valverde de la Virgen, Santa Marina del Rey, Villarejo de Órbigo, San Justo de la Vega, Villares de Órbigo, Hospital de Órbigo, Villadangos del Páramo, León.

Direcciones Generales de Calidad Ambiental, Medio Natural y Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León.

El ayuntamiento de Santa Marina del Rey es partidario, por pensar que contribuirá al desarrollo de su municipio, de la opción B. La Confederación Hidrográfica del Duero resalta las precauciones que se deben tomar con los vertidos de aguas residuales y de aceites y combustibles, aun en el caso de vertidos accidentales. El expediente fue sometido al trámite de información pública, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 2001. Entre las alegaciones presentadas destaca la de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, cuyas observaciones deberán considerarse en el proyecto de construcción y en la realización de las obras. La empresa concesionaria Aulesa considera preferible la opción A.

En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 y viendo que en la construcción del área de servicio en la localización A, punto kilométrico 7,500 (término municipal de Valverde de la Virgen), no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el estudio informativo «para la localización, dimensionamiento y proyecto de áreas de servicio en la autopista León-Astorga.

No obstante, en la ejecución de las obras y en la redacción del proyecto de construcción se deberá cumplir con las condiciones establecidas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León en el trámite de información pública, además de con todas las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental.

Madrid, 28 de febrero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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