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Documento BOE-A-2002-6077

Resolución de 11 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2002, por el que se formalizan los compromisos financieros para la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas sociales con Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2002, páginas 12363 a 12372 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6077

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales acordó, en su reunión de 7 de febrero de 2002, los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios destinados a subvenciones para la realización de programas sociales con Comunidades Autónomas.

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de marzo de 2002, el Acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto de dicha distribución, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la citada distribución que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de marzo de 2002.-El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

1. Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales mediante Convenios-Programa, con una dotación de 90.802.350 euros en la aplicación 19.04.313L.453.00.-La distribución de este crédito se realizará de acuerdo al siguiente criterio:

Se incrementará la cantidad percibida en 2001 por cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, en la cuantía correspondiente al IPC (índice de precios al consumo) previsto para el 2002 (2,0).

Las cuantías resultantes de la aplicación de este criterio son las siguientes:

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 12364)

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.879.858,75 19,691 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.146.313,26 3,465 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.849.504,95 3,138 Illes Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.753.491,24 1,931 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.972.382,42 4,375 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.403.576,57 1,546 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.930.278,85 7,632 Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.786.266,39 5,271 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.915.079,25 14,223 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.139.822,87 3,458 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.595.643,82 8,365 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.438.959,11 11,496 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.683.742,96 2,956 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.362.037,06 1,500 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.037.365,22 9,953 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 454.013,64 0,500 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 454.013,64 0,500

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90.802.350,00 100,000

La Comunidad/Ciudad Autónoma aportará, para la financiación de los proyectos seleccionados, una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde en la anterior distribución.

La Comunidad/Ciudad Autónoma determinará la cuantía de las aportaciones de las Corporaciones Locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

Los proyectos a financiar tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de Centros: Centros de Servicios Sociales y Equipamientos Complementarios, Albergues y Centros de Acogida.

2. Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo Gitano, con una dotación de 3.065.160 euros en la aplicación 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano.-Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del Pueblo Gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.

Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los Entes públicos de carácter local y la selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación.

Las Comunidades Autónomas y/o Corporaciones Locales, en su caso, aportarán, al menos, dos tercios de la cantidad aportada por el Ministerio a cada proyecto.

Las Administraciones, General del Estado y Autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada Comunidad Autónoma.

3. La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

Asimismo, ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto.

Los proyectos se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios:

1. El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación -contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar-, de formación-empleo, de salud, de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social de mayor ámbito territorial o europeos.

5. La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la minoría étnica a las distintas redes sociales.

6. La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

7. La demanda planteada por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para la realización de programas destinados al Pueblo Gitano.

La distribución del crédito, incrementado en la cuantía correspondiente al IPC (índice de precios al consumo) previsto para el 2002 (2,0), destinado a este programa es la misma que en el año 2001, siendo las cantidades resultantes las siguientes:

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 12364)

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 787.746,12 25,700 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64.368,36 2,100 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.150,28 3,300 Illes Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76.629,00 2,500 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.042,56 1,600 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269.734,08 2,000 Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61.303,20 8,800 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288.125,04 9,400 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159.388,32 5,200 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214.561,20 7,000 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 416.861,76 13,600 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.691,52 7,200 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.521,28 0,800 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331.037,28 10,800

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.065.160,00 100,000

3. Crédito para la ejecución de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza, con una dotación de 3.090.010 en la aplicación 19.04.313L.453.02.-Con el fin de potenciar el desarrollo de actuaciones en favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión, se cofinanciarán proyectos de intervención social integral.

Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las Comunidades y Ciudades Autónomas y deberán ser gestionados por éstas o por las Corporaciones Locales y los entes públicos de carácter local. La distribución del crédito y determinación de los proyectos a realizar con cargo al mismo, será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades y Ciudades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, en su caso, aportarán, al menos, la misma cantidad que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos.

Las Administraciones, General del Estado y Autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medio oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada Comunidad y Ciudad Autónoma.

Ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados, a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto.

Los proyectos han de ir encaminados a facilitar la inclusión social de los más desfavorecidos, adoptándose como criterios de selección los siguientes:

1. Acciones de carácter integral en zonas urbanas vulnerables y territorios con especiales dificultades de inserción de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, así como de los agentes sociales, actuantes en el territorio.

3. La participación de la población afectada.

4. La incorporación de los proyectos en planes o programas de inclusión social de mayor ámbito territorial (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas) o europeos.

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo al siguiente criterio:

Se incrementará la cantidad percibida en 2001 por cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, en la cuantía correspondiente al IPC (índice de precios al consumo) previsto para el 2002 (2,0).

Las cuantías resultantes de la aplicación de este criterio son las siguientes:

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 12365)

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 608.452,88 19,691 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107.068,66 3,465 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96.964,35 3,138 Illes Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.667,99 1,931 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135.187,72 4,375 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.772,73 1,546 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235.829,17 5,271 Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162.874,17 7,632 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 439.491,40 14.223 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106.852,37 3,458 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258.478,91 8,365 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355.226,96 11,496 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91.340,54 2,956 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.351,34 1,500 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307.548,19 9,953 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.451,31 0,500 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.451,31 0,500

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.090.010,00 100,000

4. Criterios de actuación y distribución de los créditos, con una dotación de 31.899.140 euros en la aplicación 19.04.313L.452, de 5.288.910 euros en la aplicación 19.04.313L.457, y de 11.168.860 euros en la aplicación 19.04.313L.750 para programas del Plan Gerontológico y Programas de Alzheimer y Otras Demencias, mediante Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas.

A) Definición de los programas:

1. Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal.

2. Construcción o adaptación de plazas de centros de día (estancias diurnas), destinadas igualmente a personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal.

3. Construcción o adaptación de pequeñas unidades de convivencia, accesibles y practicables, destinadas a personas mayores con limitaciones en su autonomía personal y/o graves problemas de aislamiento familiar.

4. Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de día (estancias diurnas) y en alojamientos alternativos: pequeñas unidades de convivencia, acogimiento familiar, etc.

5. Mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias prioritariamente en centros de día (estancias diurnas).

B) Criterios de actuación:

1. La distribución de los créditos por programas se ajustará a lo siguiente:

a) Los proyectos relativos a los programas especificados en los apartados A1), A2) y A3) anteriormente relacionados, irán a cargo de la aplicación presupuestaria: 19.04.313L.750.

b) Los proyectos relativos a los programas especificados en el apartado A4) irán a cargo de la aplicación presupuestaria: 19.04.313L.452.

Se deberá tender a que los proyectos presentados por cada Comunidad Autónoma en los apartados A1), A2), A3) y A4) sean dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias, en un 20 por 100 de su importe total.

c) Los proyectos relativos a los programas especificados en el apartado A5) irán a cargo de la aplicación presupuestaria 19.04.313L.457.

2. Dado que el perfil de necesidades de los usuarios de los programas contemplados en el apartado A) anterior es mayoritariamente sociosanitario, se articularán mecanismos de coordinación entre los sistemas social y sanitario que garanticen la continuidad en los cuidados desde cualquier nivel asistencial. Asimismo se promoverá el desarrollo de fórmulas de financiación compartida con el sistema sanitario para este tipo de recursos.

3. Los programas definidos en el apartado A deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a Fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas, deberá garantizarse de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

4. Cuando los proyectos de inversiones a cofinanciar en la presente convocatoria correspondan a la continuidad de los aprobados en años anteriores, tan sólo será preciso aportar el estado de situación de la inversión y la referencia de la cantidad correspondiente al presente ejercicio.

C) Financiación y selección: Las Administraciones Autonómicas y Locales respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50 por 100, pudiéndose incluir en la mencionada cuantía la aportación de las entidades titulares de proyectos, cuando se ofrezcan las garantías previstas en el punto 3 del apartado B) anterior.

Los programas a financiar serán seleccionados, a propuesta de las Comunidades Autónomas, por la Comisión de Prioridades del Plan, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Zonas o comarcas de población muy envejecida o escasamente dotadas de servicios de esta naturaleza.

Plazas creadas o habilitadas en centros residenciales o en alojamientos alternativos, integradas en el entorno social, adaptadas a las especiales características de las personas objeto de atención y a las posibilidades de coordinación socio-sanitaria.

Adecuación de las instalaciones a los criterios establecidos en el Plan Gerontológico en cuanto a ubicación, accesibilidad, tamaño, optimización de recursos y reducción de gastos de mantenimiento.

Por razones justificadas, y previa comunicación motivada a la Comisión de Prioridades del Plan, se podrán modificar los proyectos aprobados por la citada Comisión, respetando, en todo caso, su vinculación presupuestaria al capítulo IV ó VII, al que correspondiese el proyecto inicialmente aprobado. Los créditos se distribuirán entre las Comunidades Autónomas que hayan presentado proyectos del siguiente modo:

1) 27.045.544,70 euros, teniendo en cuenta las siguientes variables:

Índice de población mayor de sesenta y cinco años, ponderado al 20 por 100.

Índice de población mayor de ochenta años, ponderado al 60 por 100.

Índice de plazas residenciales inverso, ponderado al 15 por 100.

Índice de dispersión, ponderado al 1 por 100.

Índice de insularidad, ponderado al 1 por 100.

Índice de superficie, ponderado al 1,5 por 100.

Índice de grandes urbes, ponderado al 1,5 por 100.

El índice resultante se modificará con la pobreza relativa multiplicado por 15.

2) 16.022.455,30 euros se distribuirán teniendo en cuenta el índice de población mayor de sesenta y cinco años resultante del padrón de fecha 1 de enero de 1999.

3) 5.288.910,00 euros (destinados a proyectos relativos al mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias prioritariamente en centros de día) se distribuirán igualmente, teniendo en cuenta el índice de población mayor de sesenta y cinco años resultante del padrón de fecha 1 de enero de 1999.

En los tres apartados anteriores, la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá un mínimo garantizado del 1 por 100, y las Ciudades de Ceuta y Melilla del 0,5 por 100.

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 12366)

Las cuantías y porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son los que se detallan a continuación:

Total -Euros

Total -Porcentaje Comunidades Autónomas Aplicación 19.04.313L.452 Aplicación 19.04.313L.457 Aplicación 19.04.313L.750

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.787.903,43 866.241,75 4.181.854,24 7.835.999,42 16,2045 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.019.763,08 211.387,38 738.449,15 1.969.599,61 4,0730 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.052.124,58 190.777,47 495.117,98 1.738.020,03 3,5942 Illes Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 496.854,30 102.817,54 359.790,49 959.462,33 1,9841 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 786.441,17 161.789,45 669.931,97 1.618.162,59 3,3463 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 396.387,32 82.800,24 287.039,17 766.226,73 1,5845 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.829.277,10 454.223,91 0,00 4.283.501,01 8,8581 Castilla La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.306.950,70 284.158,52 0,00 2.591.109,22 5,3583 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.382.684,84 891.475,85 1.699.795,05 7.973.955,74 16,4898 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 699.210,27 165.366,68 757.477,79 1.622.054,74 3,3543 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.728.734,99 452.899,28 368.775,62 4.550.409,89 9,4101 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.714.694,75 628.471,75 0,00 5.343.166,50 11,0494 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 569.966,82 135.407,43 526.123,59 1.231.497,84 2,5467 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 430.679,86 52.889,07 0,00 483.568,93 1,0000 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.335.695,37 555.314,62 1.015.595,91 4.906.605,90 10,1467 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146.431,19 26.444,53 68.909,04 241.784,76 0,5000 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.340,23 26.444,53 0,00 241.784,76 0,5000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.899.140,00 5.288.910,00 11.168.860,00 48.356.910,00 100,0000

5. Crédito para el desarrollo conjunto de programas de integración social de inmigrantes, con una dotación de 3.735.890 euros en la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.-Los proyectos deben propiciar la integración social de los inmigrantes a través de los siguientes tipos de programas:

Conocimiento y difusión del hecho inmigratorio.

Atención a colectivos específicos mediante acciones compensatorias, menores, mujeres y grupos de inmigrantes con características especiales).

Acciones educativas especialmente en el ámbito de la lengua.

Promoción del acceso a los derechos reconocidos.

Programas territoriales de integración (acogida básica, promoción de la tolerancia, etc.) Promoción de la participación ciudadana.

Por otra parte, las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán cofinanciar al menos el 50 por 100 del importe de los proyectos.

Para la distribución de los recursos se ha partido de los datos publicados en el Balance 2001 de la Delegación de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración del Ministerio de Interior. Este Balance publica en un apartado final el número de residentes extranjeros por Comunidades Autónomas y Provincias.

Al igual que en ejercicios anteriores, se ha tenido en cuenta también el número de trabajadores extranjeros empleados en tareas agrícolas por cuenta ajena, por considerar que, por su situación específica y por su muy desigual distribución geográfica, debe otorgarse una especial consideración a su presencia en las diferentes Comunidades.

Se han tenido en cuenta las cifras correspondientes a extranjeros con permisos de residencia incluidos en el Régimen General y a los extranjeros que obtuvieron permiso de residencia y trabajo o permiso de residencia en los distintos procesos de regularización del año 2001. Igualmente, se ha establecido la relación entre los trabajadores extranjeros afiliados y en alta laboral y el total de trabajadores en alta en Seguridad Social. Por último, se ha establecido la distribución porcentual de los extranjeros en alta laboral en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social por provincias y Comunidades Autónomas.

El resultado de la combinación de estos datos se muestran en tabla adjunta.

A. Estimación de inmigrantes respecto a la población total distribuidos por provincias y Comunidades Autónomas:

a) El número de residentes extranjeros se ha tomado del Balance del año 2001 de la Delegación de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración del Ministerio de Interior. Se trata de extranjeros con permisos de residencia en vigor a la fecha de cierre del mencionado Balance, a saber, el 15 de enero de 2002. Aunque la tabla refleja el total de extranjeros en dicha situación, posteriormente nos hemos limitado a considerar los incluidos en el Régimen General, lo cual implica descartar la cifra de aquellos que son ciudadanos comunitarios o familiares de los mismos o familiares españoles (que son los incluidos en el Régimen Comunitario).

El número de extranjeros incluidos en el Régimen General según el mencionado Balance es de 659.179 personas.

b) Los datos relativos a los Procesos de Regularización de extranjeros están incluidos en los datos del Balance y son los disponibles a la fecha de la publicación del mismo, es decir datos cerrados a 15 de enero de 2002.

c) Los datos de "Población Total" son los referidos a 1 de enero de 2001, resultantes de la revisión del Padrón municipal, que han sido declaradas oficiales por el Gobierno mediante el Real Decreto 1420/2001, de 17 de diciembre.

d) Se ha calculado el porcentaje que suponen los inmigrantes (inscritos en el Régimen General) respecto a la población total de cada provincia y Comunidad Autónoma.

El porcentaje medio de inmigrantes respecto a la población total asciende al 1.60 por 100. También aquí se observan oscilaciones importantes en el porcentaje que representan sobre la población de cada provincia (del 4,85 en Girona al 0,23 en La Coruña).

Las Comunidades Autónomas en que se observa un porcentaje de inmigrantes respecto a su población total por encima de la media son las siguientes: Canarias (1,78 por 100), Cataluña (3,25 por 100), Madrid (3,08 por 100), Murcia (1,80 por 100), La Rioja (2,05 por 100) y Melilla (2,72 por 100).

B. Porcentaje de trabajadores extranjeros afiliados y en alta laboral en Seguridad Social respecto al total de trabajadores afiliados y en alta laboral en la Seguridad Social por provincias y Comunidades Autónomas:

a) El número de trabajadores extranjeros afiliados y en alta laboral en la Seguridad Social a 10 de octubre de 2001 procede de la explotación que ha efectuado el IMSERSO del fichero informático facilitado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

A esta fecha, había 609.237 extranjeros en alta laboral en la Seguridad Social.

La provincia con más extranjeros en alta laboral resulta ser Madrid con 133.973 y la Comunidad Autónoma de Cataluña con 135.315 ; la provincia que tiene menos extranjeros en alta es Avila con 573 y las Comunidades con menor número absoluto de extranjeros en alta resultan ser Ceuta con 1.022, Melilla con 2.178 y Cantabria con 3.137.

b) Los datos referentes al total de trabajadores afiliados y en alta laboral en la Seguridad Social se refieren igualmente a octubre de 2001 y proceden del Boletín de Estadísticas Laborales (Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

c) Se ha calculado el porcentaje que suponen los trabajadores extranjeros en alta laboral a 10/10/2001 respecto al total de trabajadores en alta laboral en octubre de 2001.

El porcentaje medio es del 3,87 por 100 ; Melilla (con un 14,33 por 100) y Baleares (con el 9,24 por 100) resultan ser los lugares en los que los trabajadores extranjeros tienen porcentualmente mayor presencia, y donde son porcentualmente menos significativos es en Córdoba, donde los trabajadores extranjeros en alta laboral suponen el 0,56 por 100 respecto al total de trabajadores en alta.

Tienen porcentajes que están por encima de la media, las ciudades autónomas de Ceuta (con un 6,27 por 100) y Melilla (con un 14,33 por 100), así como las Comunidades Autónomas de Baleares (9,24 por 100), Canarias (7,30 por 100), Cataluña (4,72 por 100), Madrid (5,57 por 100), Murcia (7,24 por 100), Navarra (4,46 por 100) y La Rioja (4,23 por 100).

C. Distribución geográfica de los trabajadores extranjeros incluidos en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena de la Seguridad Social:

Los datos proceden, tal y como se ha indicado anteriormente, de la explotación por parte del IMSERSO del fichero proporcionado por la Gerencia de Informática de la Tesorería de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y se refieren al número total de extranjeros que, al 10 de octubre de 2001 se encontraban en alta laboral como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Se ha establecido la distribución del total de estos trabajadores (72.091 personas) en las distintas provincias y Comunidades Autónomas.

Se observa el fuerte desequilibrio que denotan los datos no sólo en cuanto a número, sino también en cuanto a proporción.

Sólo dos Comunidades Autónomas concentran a más del 58 por 100 de los trabajadores extranjeros del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena: Andalucía (que concentra el 28,89 por 100) y Murcia (con el 29,52 por 100).

D. Distribución por Comunidades Autónomas de los 3.735.890 euros:

De manera igual que en el pasado ejercicio, se ha partido de una asignación básica de 48.081 euros (8.000.000 de pesetas) a cada Comunidad para asegurar una cantidad mínima que permita el desarrollo de programas con garantías de resultados.

El hecho de que Madrid y Cataluña concentren el 56 por 100 de los inmigrantes y el 44 por 100 de los trabajadores extranjeros en alta laboral en Seguridad Social, y el hecho de que Andalucía y Murcia concentren casi dos tercios del total de trabajadores agrícolas por cuenta ajena, justifica que a estas Comunidades se les dote de un complemento adicional.

De esta manera se incrementa con 150.253 euros (25.000.000 de pesetas) a Madrid y con 120.202,42 euros (20.000.000 de pesetas) a Cataluña.

La diferencia de complementos de 30.051,61 euros (entre Cataluña y Madrid se debe a que tan sólo la Comunidad de Madrid ha recibido una tercera parte de las solicitudes en el proceso de regularización por arraigo.

También se asigna un complemento de 90.151,82 euros (15.000.000 de pesetas) a Murcia y Andalucía ; de 54.091,09 euros (9.000.000 de pesetas) a Valencia y de 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas) a Extremadura, donde el Régimen Agrario tienen especial incidencia.

Además se ha considerado dotar con 30.051 euros (5.000.000 de pesetas) más a las Comunidades de Canarias y Baleares, habida cuenta que, junto a las Comunidades mencionadas anteriormente, son las que tienen un mayor número y proporción de trabajadores extranjeros en su ámbito geográfico.

Con estas excepciones, la distribución del grueso del crédito total debe realizarse de forma proporcional al número de inmigrantes en cada una de las Comunidades Autónomas, ya que es dicha población la susceptible de ser la destinataria de los programas o acciones que se llevarán a efecto en ejecución de los Convenios.

El resultado de la combinación de los criterios mencionados es el que aparece a continuación:

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 12367)

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 430.523,96 11,524 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117.792,61 3,153 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64.369,38 1,723 Illes Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112.525,01 3,012 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193.033,44 5,167 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.371,98 1,616 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109.872,52 2,941 Castilla La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112.935,95 3,023 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915.741,36 24,512 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.986,30 2,489 Comunidad Autónoma Euros Porcentaje

Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.200,87 2,120 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 797.351,00 21,343 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.710,29 5,774 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68.217,35 1,826 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259.905,88 6,957 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.434,52 1,350 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54.917,58 1,470

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.735.890,00 100,000

6. Criterios de distribución del crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del plan de acción para personas con discapacidad, con una dotación de 4.445.710 euros, incluida en la aplicación 19.04.313L.455.-Con el fin de impulsar la rehabilitación sociosanitaria de niños, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la atención integral de adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas invalidantes, y simultáneamente apoyar los esfuerzos de las familias cuidadoras con discapacitados a su cargo, se coefinanciarán proyectos de intervención social, de carácter innovador y de gran efecto multiplicador.

Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados, total o parcialmente, por las propias Comunidades Autónomas o en colaboración con corporaciones locales u otras entidades privadas, preferentemente no lucrativas.

La presentación de las propuestas de cofinanciación corresponde a cada Comunidad Autónoma, quien asumirá la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, sin perjuicio de que ésta se complemente con aportaciones de las entidades colaboradoras que participen en el desarrollo de los proyectos.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma determinarán en el convenio de colaboración el sistema de seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los proyectos aprobados.

Los proyectos, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Comunidad Autónoma, se ajustarán a las siguientes prioridades aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción:

Proyectos de Atención Personal y Vida Autónoma dirigidos a mujeres con discapacidad y a otras personas con graves discapacidades que conviven con la familia en el hogar: rehabilitación socio-sanitaria, atención y cuidado personal especializado en el domicilio, etc.

Proyectos de creación o mantenimiento de nuevos servicios en Centros de Atención Diurna: Unidades de Día para personas con daño cerebral, Centros de Día, Centros Ocupacionales, etc.

Proyectos de Apoyo a Familias que tienen a su cargo personas con discapacidad, en especial aquellos dirigidos a enfermos mentales crónicos y a colectivos con síndromes minoritarios y/o enfermedades singulares:

intervención temprana, información y asesoramiento, ayuda mutua, servicios de respiro, acciones tutelares, ayudas técnicas personales, pequeñas adaptaciones de la vivienda, etc.

Se establece como criterios para el reparto, los del Plan Concertado 2002, dando lugar a la siguiente distribución de cuantías por Comunidades Autónomas:

SIGUE TABLA

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 12367 A 12368)

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje

Andalucía 875.404,76 19,691 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154.043,85 3,465 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139.506,38 3,138 Illes Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.846,66 1,931 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194.499,81 4,375 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68.730,68 1,546 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339.296,59 7,632 Castilla La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234.333,37 5,271 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 632.313,33 14,223 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153.732,65 3,458 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371.883,64 8,365 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511.078,82 11,496 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131.415,19 2,956 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66.685,65 1,500 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 442.481,52 9,953

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje

Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.228,55 0,500 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.228,55 0,500

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.445.710,00 100,000

7. Crédito para el desarrollo del plan del voluntariado, mediante convenios con comunidades y ciudades autónomas, con una dotación global de 3.305.560 euros en la aplicación 19.04.313l.458.-La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero.-Del crédito global consignado se detrae la cantidad afectada a la realización del Sexto Congreso Estatal del Voluntariado, cantidad que se entregará a la Comunidad Autónoma organizadora de dicho Congreso.

Para el presente ejercicio, dicha cantidad es de 150.253 euros.

Segundo.-La cantidad restante (3.155.307 euros) se distribuirá entre las diferentes Comunidades Autónomas, más Ceuta y Melilla, en los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución aplicables al Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Las cuantías resultantes de la aplicación de dichos criterios son las que se detallan a continuación:

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 12368)

Comunidad Autónoma Euros (*) Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 620.648,89 19,67 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109.489,15 3,47 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99.076,64 3,14 Illes Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.897,43 1,93 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137.571,39 4,36 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.907,26 1,55 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241.380,99 7,65 Castilla La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166.284,68 5,27 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 449.315,72 14,24 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109.173,62 3,46 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264.099,20 8,37 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362.544,77 11,49 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93.081,56 2,95 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.329,61 1,50 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313.953,01 9,95 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.776,54 0,50 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.776,54 0,50

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.155.307,00 100,00

(*) No se incluye en la tabla los 150.253 euros para la organización del Sexto Congreso Estatal del Voluntariado.

Cada Comunidad Autónoma, así como Ceuta y Melilla, aportarán para la financiación de los proyectos, una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde según la anterior distribución.

8. Crédito para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante conveniosprograma con Comunidades Autónomas por un importe de 21.793.830 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.00.-Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, así como de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes, se financiarán programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la LOGSE, siempre que reúnan las condiciones que más adelante se indican.

La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 7.573,24 euros se destinan a asegurar a las Ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0,5 por 100 del total del crédito.

b) 21.036.505,48 euros (importe del crédito 19.04.313O.454.00 en el año 2001), se distribuyen entre las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con los mismos importes que en 2001, para garantizar la posibilidad de continuidad de los programas financiados anteriormente.

c) Los 749.751,28 euros restantes se destinan a servicios de primera infancia (cero-tres años) de titularidad municipal de la siguiente forma:

El 0,5 por 100, que asciende a 3.748,76 euros, se distribuye entre las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, en concepto de insularidad, en una proporción del 25 y 75 por 100 respectivamente.

El resto, es decir, 746.002,52 euros entre las Comunidades Autónomas, según los porcentajes de población infantil menor de tres años.

Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 12368)

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.665.550,93 21,41 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 630.621,53 2,89 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 488.517,24 2,24 Illes Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 453.679,62 2,08 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.023.310,95 4,70 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268.193,66 1,23 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.151.173,71 5,28 Castilla La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 948.035,46 4,35 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.455.468,77 15,86 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601.692,77 2,76 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.312.025,15 6,02 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.214.314,20 14,75 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 861.473,53 3,95 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157.210,67 0,72 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.344.623,51 10,76 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108.969,15 0,50 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108.969,15 0,50

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.793.830,00 100,000

Con las cantidades mencionadas, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cofinanciarán dos tipos de servicios para la primera infancia.

A) Los de titularidad de las corporaciones locales (cero-tres años).-La Comunidad Autónoma asumirá la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total, incluida la aportación de la corporación local titular del servicio.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:

1. Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la LOGSE. A estos efectos se entenderán también como servicios nuevos la ampliación de servicios existentes en razón de:

Ampliación de horario.

Ampliación del número de plazas.

Ampliación del grupo de edad, hasta cubrir los cero-tres años.

Transformación de servicios temporeros en permanentes.

2. Que los servicios se creen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación.

3. Que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.

4. Que se implanten en zonas de fuerte crecimiento demográfico.

B) Las "guarderías infantiles laborales" de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro.-Dada la transformación que está realizándose en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia como consecuencia de su regulación, este tipo de centros, creados en 1974, tienen de plazo hasta septiembre de 2002 para convertirse en centros de educación infantil. Puesto que están cumpliendo una función social, este Ministerio y las propias Comunidades Autónomas facilitan con sus aportaciones la mencionada transformación.

Los centros, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, recibirán una subvención de éste y, en su caso, de la propia Comunidad Autónoma que irá destinada a:

Guarderías infantiles laborales ya adecuadas a la normativa vigente que acrediten estar cumpliendo una función social.

Guarderías infantiles laborales que, acreditando una función social, estén en proceso de adecuación a la normativa vigente.

El crédito correspondiente a estas guarderías infantiles laborales podrá trasvasarse a servicios del apartado "A", siempre que cumplan los requisitos en el mismo previstos y que, en todo caso, se aporten por la Comunidad Autónoma nuevos fondos, distintos de los que se destinaron el año anterior a los citados servicios del apartado "A", e, iguales, como mínimo, a la cantidad trasvasada.

9. Crédito para Programas de Apoyo a familias en situaciones especiales mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 12.702.030 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.01.-Con el fin de apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar, se financiarán los siguientes programas, complementarios a los que estén desarrollando los servicios sociales.

Las Comunidades Autónomas y la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla asumirán la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior al 50 por ciento del coste total, incluida la aportación que pueda realizar la Corporación Local.

Los criterios de distribución de los créditos asignados a cada uno de los cuatro programas que se relacionan seguidamente son:

Población: 90 por 100.

Dispersión: 1,5 por 100.

Grandes Urbes: 0,7 por 100.

Población dependiente: 2,3 por 100.

Superficie: 5 por 100.

Insularidad: 0,5 por 100.

El criterio de "población dependiente" en el caso del programa número 2 (apoyo a familias monoparentales), se sustituye por el de "hogares monoparentales" si bien su ponderación es la misma, el 2,3 por 100.

El índice resultante se modifica con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.

Asimismo, se garantiza, para cada uno de los cuatro programas una cuantía mínima del 1,5 por 100 para la Comunidad Autónoma de La Rioja y del 0,5 por 100 para las ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso del programa de apoyo a familias monoparentales (número 2) la cuantía mínima del 1,5 por 100 comprende también a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los programas comprendidos en esta aplicación presupuestaria son los siguientes:

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo, con una dotación de 7.845.211,34 euros.

El objetivo de estos programas es la intervención social individualizada de carácter integral en núcleos familiares que se encuentran en situación de dificultad social o riesgo. Esta intervención contemplará tanto actuaciones socioeducativas y asistenciales, como de inserción sociolaboral.

La finalidad de las actuaciones socioeducativas es la de capacitar a los adultos que desempeñan roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar.

Los proyectos, que se realizarán por medio de las Corporaciones Locales, se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los proyectos deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de: salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc. acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.

b) Las actuaciones de educación familiar se realizarán preferentemente mediante visitas domiciliarias, ya que es en el hogar familiar donde las conductas desadaptadas se crean y se mantienen. Estas actuaciones estarán a cargo de profesionales especializados en Educación Social.

c) La intervención familiar tendrá un carácter continuado con el fin de lograr los objetivos propuestos para cada núcleo familiar, ya que no deberán perseguirse cambios puntuales sino dotar a la familia de suficiente competencia para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro.

d) Desde la unidad responsable de la gestión del Programa en la Comunidad Autónoma, o en su caso en las Corporaciones Locales, se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.

e) Los proyectos deberán realizarse preferentemente en zonas y barrios desfavorecidos socialmente.

2. Programa de Apoyo a Familias Monoparentales, con una dotación de 1.210.289,42 euros.-Este programa se dirige a aquellas familias encabezadas por un solo progenitor con hijos menores de 18 años, que se encuentran en situación de dificultad social.

Su finalidad es prestarles apoyo en el cumplimiento de sus funciones parentales y para la superación de la situación de dificultad social en las que se encuentran.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los proyectos deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de: salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc. acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.

b) En la intervención social que se realice y en aquellos casos que se considere necesario, se contemplará la atención psicológica individualizada o grupal de las personas que encabezan las unidades familiares por la situación de estrés que puede conllevar el asumir en solitario las responsabilidades familiares.

c) Desde la unidad responsable de la gestión del Programa en la Comunidad Autónoma, o en su caso en las Corporaciones Locales, se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.

d) En los proyectos se contemplará la potenciación de las redes de autoayuda como medio de superar las situaciones de aislamiento que pueden presentar estos núcleos familiares.

3. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar, con una dotación de 2.439.573,64 euros.-El objetivo de este programa es prevenir y atender las problemáticas generadas por los procesos de conflictividad familiar, por las situaciones que impliquen un riesgo de ruptura de la familia, o por las situaciones en las que la pareja haya decidido separarse, primando en todo caso el interés superior de los menores.

Asimismo, también se atenderán las problemáticas surgidas en relación con el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos establecido para los supuestos de separación o divorcio de sus progenitores, bien como consecuencia de derivación judicial, bien por indicación de los Servicios Sociales o bien por propia iniciativa de los afectados.

El programa se instrumentará a través de la creación o mantenimiento de Servicios de Orientación y/o Mediación Familiar, así como de aquellos servicios que faciliten el régimen de visitas.

El eje principal de intervención será la familia como sistema de relaciones interpersonales entre sus integrantes y núcleo fundamental de su desarrollo personal.

A estos efectos, la orientación psicosocial se referirá tanto a las crisis conyugales, como a los conflictos intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.

Asimismo, se entenderá como Mediación Familiar para las situaciones de ruptura de la pareja, además de la que pueda promoverse en otros supuestos de conflictividad familiar, la técnica de resolver conflictos donde las partes cuentan con la ayuda de una persona imparcial (mediador familiar) que diseña un proceso para que éstas puedan dialogar, proporcionándoles aquellas habilidades que les capaciten para tomar sus propias decisiones acerca de cómo organizar su vida futura y cómo ejercer conjuntamente sus funciones y responsabilidades parentales después de la ruptura como pareja, primando en todo el proceso el interés de los menores.

No se contemplarán en este programa las intervenciones que deban realizarse en cumplimiento de decisiones judiciales.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la Administración Autonómica o Local. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

b) Los servicios de orientación y/o mediación familiar tendrán un carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en intervención psicosocial familiar, derecho de familia y, en su caso, en mediación familiar.

c) Los servicios que atiendan la problemática relacionada con el ejercicio del derecho de visita tendrán asimismo carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en trabajo social, apoyo psicológico y en mediación familiar.

4. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce violencia familiar, con una dotación de 1.206.955,60 euros.-El programa se dirige preferentemente a la intervención social integral en aquellas familias en las que se haya detectado problemas de violencia en su seno, aunque se podrán contemplar actuaciones de tipo preventivo dirigidas a núcleos familiares determinados en situación de riesgo.

A estos efectos, se considera como violencia familiar todo acto u omisión de un miembro de la familia hacia otro, con consecuencias negativas para éste y que tiene como resultado un daño físico, psíquico o en su desarrollo.

El programa en cuanto a su parte de atención a las familias, se instrumentará mediante la creación o ampliación de Servicios de atención y tratamiento. También se incluirá el mantenimiento de los Servicios ya financiados con cargo a este programa.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:

a) Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la Administración Autonómica o Local. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

b) Como parte de los proyectos, podrán contemplarse cursos de formación para los profesionales que participan en el programa con el fin de actualizar sus conocimientos.

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 12370)

La distribución de la cantidad total del crédito, destinado a los cuatro programas, es la que se detalla a continuación:

Total -Euros

Total -Porcentaje Educac. familiar Porcentaje Familias monopar.Comunidad Autónoma Porcentaje Mediac. familiar Porcentaje Violenc. familiar Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . 1.544.661,21 119,6892 245.140,79 20,2547 480.339,87 19,6895 237.640,19 19,6892 2.507.782,06 19,7432 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . 271.897,88 3,4658 39.512,89 3,2647 84.567,44 3,4665 41.830,44 3,4658 437.808,65 3,4468 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . 246.114,46 3,1371 35.784,34 2,9567 76.546,89 3,1377 37.863,76 3,1371 396.309,46 3,1200 Illes Balears . . . . . . . . . . . 150.793,94 1,9221 23.562,05 1,9468 46.898,75 1,9224 23.199,07 1,9221 244.453,80 1,9245 Canarias . . . . . . . . . . . . . . 342.216,29 4,3621 55.443,73 4,5810 106.431,67 4,3627 52.648,66 4,3621 556.740,36 4,3831 Cantabria . . . . . . . . . . . . . 121.103,94 1,5437 18.154,15 1,5000 37.647,09 1,5432 18.631,38 1,5437 195.536,55 1,5394 Castilla León . . . . . . . . . . 600.050,49 7,6486 86.743,45 7,1672 186.568,62 7,6476 92.315,46 7,6486 965.678,01 7,6025 Castilla La Mancha . . . 413.316,02 5,2684 63.166,73 5,2191 128.538,19 5,2689 63.587,08 5,2684 668.608,03 5,2638 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . 1.117.281,50 14,2416 171.062,28 14,1340 347.391,85 14,2399 171.889,46 14,2416 1.807.625,09 14,2310 Extremadura . . . . . . . . . 271.116,56 3,4558 39.989,46 3,3041 84.329,86 3,4567 41.710,24 3,4558 437.146,12 3,4415 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . 657.086,53 8,3756 98.263,63 8,1190 204.329,14 8,3756 101.090,24 8,3756 1.060.769,54 8,3512 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . 901.638,36 11,4928 143.931,29 11,8923 280.369,87 11,4926 138.713,59 11,4928 1.464.653,12 11,5309 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . 231.269,46 2,9479 35.862,26 2,9631 71.940,78 2,9489 35.579,92 2,9479 374.652,41 2,9495 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . 117.678,17 1,5000 18.154,34 1,5000 36.593,60 1,5000 18.104,34 1,5000 190.530,45 1,5000 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . 780.534,41 9,9493 123.415,13 10,1973 242.684,28 9,9478 120.082,21 9,9493 1.266.716,03 9,9726 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.226,06 0,5000 6.051,45 0,5000 12.197,87 0,5000 6.034,78 0,5000 63.510,16 0,5000 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.226,06 0,5000 6.051,45 0,5000 12.197,87 0,5000 6.034,78 0,5000 63.510,16 0,5000

Total . . . . . . . . . . . . . . 7.845.211,34 100,0000 1.210.289,42 100,0000 2.439.573,64 100,0000 1.206.955,60 100,0000 12.702.030,00 100,0000

10. Crédito para programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 3.920.810 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.02.-Con el fin de impulsar acciones orientadas a la detección, prevención e intervención ante las situaciones de dificultad y/o conflicto social en las que se encuentran determinados menores se financiaran los programas que se citan seguidamente.

Los programas serán presentados por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, quienes asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los mismos en una cuantía no inferior al 50 por 100.

Ambas Administraciones, general y autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos.

Los programas comprendidos en esta aplicación presupuestaria son los siguientes:

A. Programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada (915.750 euros).-El objetivo de estos programas es el de mejorar cualitativamente el sistema de protección a la infancia en dificultad social, especialmente en las situaciones de maltrato infantil.

La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 9.157,50 euros se destinan a asegurar a las ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0,50 por 100 del total del crédito.

b) 773.704,88 euros (importe del crédito para el programa de infancia maltratada en el año 2001, menos la cuantía correspondiente al porcentaje de garantía mínima del 2002, es decir, apartado a) anterior, para las Ciudades de Ceuta y Melilla), se distribuyen entre las Comunidades Autónomas, con los mismos importes que en 2001, para garantizar la posibilidad de continuidad de los programas financiados anteriormente.

c) 132.887,62 euros restantes se distribuyen según los criterios establecidos para el Plan Concertado, incluido el de insularidad para las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad o Ciudad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deberán ser innovadores, tener carácter experimental y de investigación y tratar sobre algunas de las siguientes áreas y actuaciones:

a) Programas de detección.

Detección precoz desde los servicios sociales, con colaboración del centro de atención a la primera infancia (casas de niños/as, escuelas infantiles, etc.) y servicios sanitarios de atención primaria.

Detección y atención a familias de riesgo antes del nacimiento y en primeros momentos de la vida del niño/a.

El objetivo que se persigue es obtener resultados cuantitativos respecto a los casos de maltrato infantil que permitan identificar los tipos y categorización del maltrato, las fuentes de detección, el medio en que se produce, para conocer la incidencia y la correlación entre la tasa y el pronóstico y poder establecer procesos de prevención y /o atención más eficaces, con especial atención a sistemas de notificación y registro de casos.

b) Atención y tratamiento de situaciones de maltrato infantil.

Atención y tratamiento a familias en las que se den situaciones de maltrato no grave y sea recomendable la no separación del niño/a de su familia, especialmente en menores de cero a seis años.

Atención y tratamiento a niños/as y familias en las que se den situaciones de maltrato grave y sea recomendable la separación del niño/a de su núcleo familiar. El objetivo del programa será la incorporación del niño/a a su familia nuclear o extensa desde la situación de internamiento o acogida familiar.

El modelo de investigación deberá incorporarse al programa con el fin de evaluar la utilidad del mismo como sistema de intervención.

En ningún caso los programas pueden suponer establecimiento de un servicio de atención permanente.

Las cantidades resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 12371)

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116.369,44 20,195 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.542,17 3,559 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.250,45 3,218 Illes Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.988,80 1,981 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.316,38 4,487 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55.982,36 1,586 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74.350,41 7,828 Castilla La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67.324,82 5,406 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84.191,35 14,588 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.678,27 3,547 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73.434,49 8,579 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96.546,42 11,791 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.249,28 3,028 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54.367,86 9,207 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.578,75 0,500 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.578,75 0,500

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915.750,00 100,000

B. Programas de ejecución de medidas para menores infractores.

Medidas distintas al internamiento dictadas por los jueces de menores, y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas (3.005.060 euros).

Con el fin de facilitar la ejecución en las Comunidades Autónomas de las medidas dictadas por los jueces de menores, se financiarán programas para la ejecución de medidas distintas al internamiento y la capacitación de los profesionales de las Comunidades Autónomas que intervienen en la aplicación de programas con menores infractores.

Para la distribución del crédito se tendrán en cuenta las variables señaladas a continuación, en la proporción igualmente indicada:

Población de 16 y 17 años: 80 por 100.

Dispersión: 1,5 por 100.

Grandes Urbes: 1 por 100.

Número de expedientes incoados en Fiscalía: 12 por 100.

Superficie: 5 por 100.

Insularidad: 0,5 por 100.

El 0,50 por 100 de insularidad, que asciende a 15.025,30 euros, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias en una proporción del 25 y 75 por 100 respectivamente.

Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 12371)

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 639.102,71 21,27 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.931,47 3,09 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.296,57 2,51 Illes Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69.698,19 2,32 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153.087,73 5,09 Comunidad Autónoma Euros Porcentaje

Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.183,33 1,37 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194.953,89 6,49 Castilla La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.650,69 5,05 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 429.917,64 14,31 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98.070,36 3,26 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219.416,92 7,30 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 392.311,95 13,06 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88.427,72 2,94 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.665,88 0,62 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324.387,74 10,79 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.695,20 0,29 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.262,01 0,24

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.005.060,00 100,000

Los programas se ajustarán a los siguientes criterios:

Los programas de ejecución de medidas distintas al internamiento se dirigirán preferentemente a la actuación con los jóvenes de dieciséis y diecisiete años, y deberán conllevar una metodología de evaluación y seguimiento que permita analizar, a través de índices como el de reincidencia, entre otros, el grado de eficacia de las medidas.

Los programas de capacitación de profesionales estarán dirigidos a la aplicación eficaz de las medidas, tanto de medio abierto como en medio cerrado, dictadas por los jueces de menores, así como para una adecuada evaluación y seguimiento de las mismas.

La distribución de la cantidad total del crédito es la que se detalla a continuación:

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 12371)

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 755.472,15 19,27 Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139.473,64 3,56 Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.547,02 2,84 Illes Balears . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.686,99 3,10 Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190.404,11 4,86 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97.165,69 2,48 Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269.304,30 6,87 Castilla La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218.975,51 5,58 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514.108,99 13,11 Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149.748,63 3,82 Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292.851,41 7,47 Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 488.858,37 12,47 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148.677,00 3,79 La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.665,88 0,48 Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 378.755,60 9,66 Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.273,95 0,34 Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.840,76 0,30

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.9210.810,00 100,000

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50 por 100 de los créditos asignados a todos los programas del presente anexo a partir de la aprobación de este Acuerdo, y el resto a la firma de los correspondientes protocolos, con sujeción a las normas de disposición de créditos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la regla octava del número dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que hayan recibido subvenciones el pasado ejercicio para cofinanciar proyectos de cualquiera de los programas sociales que se citan en este Acuerdo, deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Centro Directivo u Organismo competente, con anterioridad a la firma del convenio de colaboración que, en su caso, se establezca para instrumentar la cofinanciación de los proyectos del corriente ejercicio económico, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio último por la subvención o subvenciones gestionadas.

SIGUE TABLA

(VER IMAGEN, PÁGINA 12372)

El documento justificativo (o certificado de remanentes) firmado por el titular del Centro Directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverado por el interventor, se ajustará al modelo siguiente:

Asignación -Euros (1)

Denominación programa social Aplicación económica Denominación aplicación Obligaciones reconocidas (2) Pagos realizados (3) Remanentes (1)-(2) Obligaciones pendientes de pago (2)-(3)

Lugar y fecha:

V.o B.o (firma y sello) (Firma y sello) EL INTERVENTOR, EL DIRECTOR,

Fdo.: Fdo.:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2002
  • Fecha de publicación: 27/03/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 153 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Administración Local
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Presupuestarios
  • Discapacidad
  • Familia
  • Inmigración
  • Juventud
  • Menores
  • Subvenciones
  • Voluntariado

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