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Documento BOE-A-2002-6089

Resolución de 28 de febrero de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional única de la Orden de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2002, páginas 12384 a 12385 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-6089
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/02/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 1995, cuya última modificación ha sido la Orden de 18 de diciembre de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2002, establece, en su disposición adicional única, que: «El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará y publicará las instrucciones necesarias para declarar los puntos referidos a la situación aduanera de la mercancía y al tipo y numeración de los documentos de circulación (puntos 3.2.8.1 y 3.2.8.2 del anexo II de la presente Orden)».

En cumplimiento de lo anterior, se acuerda lo siguiente:

Primero.

Se aprueban las claves correspondientes a la situación aduanera cuya declaración se dispone en el punto 3.2.8.1 del anexo II de la Orden de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo, que se incluyen como anexo 1.o

Segundo.

Se aprueban los códigos de las declaraciones aduaneras que amparan la circulación de la mercancía, a los que se refiere el punto 3.2.8.2 del anexo II de la Orden citada en la disposición anterior, así como el formato del número de identificación de las mismas.

Tercero.

Esta Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2002.

Madrid, 28 de febrero de 2002.–El Director del Departamento, Nicolás Bonilla Penvela.

ANEXO 1.o
Claves de situación aduanera

Servicios regulares autorizados.—Deberá indicarse esta circunstancia en la cabecera de la declaración sumaria:

a) Que se acojan a un procedimiento de tránsito simplificado (y se haya indicado así en la cabecera de la declaración):

T1: Mercancía no comunitaria.

TF: Mercancía comunitaria cuando se trate de un intercambio entre una parte del territorio aduanero de la UE donde se aplique el IVA y otra parte del territorio UE donde no se aplique.

TD: La mercancía está amparada en un documento de tránsito T1, T2 o T2F, un cuaderno TIR o ATA, un formulario 302 o un documento de transferencia de régimen aduanero.

X: Mercancía comunitaria ya exportada, no incluida en el régimen de tránsito comunitario. Si el conocimiento de embarque no incluye como destino final un puerto de un país tercero, deberá incluirse la declaración de exportación

C: Mercancía comunitaria. No podrá utilizarse cuando se trate de un intercambio entre una parte del territorio aduanero de la UE donde se aplique el IVA y otra parte del territorio UE donde no se aplique.

b) Que no se acojan a un procedimiento simplificado de tránsito:

T1: Mercancía amparada en un documento de tránsito externo que lleve esa clave, u otro documento de tránsito como un cuaderno TIR o ATA, un formulario 302 o un documento de transferencia de régimen aduanero.

T2: Mercancía amparada en un documento de tránsito interno (tránsito T2) u otro documento de tránsito como un cuaderno TIR o ATA únicamente cuando lleven la clave T2L.

TF: Mercancía amparada en un documento de tránsito que lleve la clave T2F.

X: Mercancía comunitaria ya exportada, no incluida en el régimen de tránsito comunitario. Si el conocimiento de embarque no incluye como destino final un puerto de un país tercero, deberá declararse la declaración de exportación.

C: Mercancía que se presume comunitaria. No podrá utilizarse cuando se trate de un intercambio entre una parte del territorio aduanero de la UE donde se aplique el IVA y otra parte del territorio UE donde no se aplique.

Servicios no autorizados como regulares:

a) Cuando pueda aportarse el manifiesto visado por la Aduana del puerto de carga de la mercancía o por la empresa transportadora si ésta fuera expedidor autorizado de T2L, ante la Aduana del puerto de descarga:

F: Envíos de mercancías comunitaria con destino a, o procedentes de una parte del territorio aduanero de la Comunidad en la que no se apliquen las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE.

C: Mercancía comunitaria en el resto de intercambios. N: Resto de mercancía.

b) En el resto de los supuestos [salvo lo contemplado en la letra c) siguiente]:

LF: Mercancía amparada en un documento aduanero con la clave T2LF.

TL: Mercancía amparada en un justificante aduanero o documento que haga las veces, con esa clave T2L.

X: Mercancía comunitaria ya exportada, no incluida en el régimen de tránsito comunitario. Si el conocimiento de embarque no incluye como destino final un puerto de un país tercero, deberá declararse la declaración de exportación.

T1: Mercancía amparada en un documento de tránsito comunitario externo.

T2: Mercancía amparada en un documento de tránsito interno (tránsito T2).

TF: Mercancía amparada en un documento de tránsito que lleve la clave T2F.

N: Resto de la mercancía.

Nota: Por defecto, se considerará siempre que la clave de situación aduanera es «N»; el resto de las claves debe justificarse mediante el documento correspondiente.

c) Declaraciones presentadas en Ceuta y Melilla:

E: Mercancía documentada de exportación en una Aduana española con destino a estos territorios. La declaración de esta clave deberá poder justificarse mediante la copia correspondiente del documento de exportación. N: Resto de mercancía.

ANEXO 2.o
Códigos de documentos
Descripción del documento Código Formato (1)
DUA de exportación. 830 ESRRRRANNNNNN UUXXXXXXXXXXXXX
Tránsito comunitario externo (T1). 821 AACCRRRRRRNNNNNNND
Tránsito comunitario interno (T2). 822 AACCRRRRRRNNNNNNND
Tránsito comunitario interno fiscal (T2F). 826 AACCRRRRRRNNNNNNND
Cuaderno TIR. 952 TTXXNNNNNNNNN
Carnet ATA. 955 TTXXXXXXXXXXXX
Envíos intracomunitarios de material de defensa. 190 UUXXXXXXXXXXXXX
Documento administrativo de acompañamiento (II.EE). 650 UUXXXXXXXXXXXXX
Justificante carácter comunitario (T2L). 825 UUXXXXXXXXXXXXX
Justificante carácter comunitario fiscal (T2LF). 827 UUXXXXXXXXXXXXX
Documento de transferencia regímenes aduaneros. 701 UUXXXXXXXXXXXXX
Manifiesto visado por la aduana de salida. 833 UUXXXXXXXXXXXXX

Formulario 302 (OTAN).

302 TTXXXXXXXXXXXXX

(1) Significado de las siglas utilizadas en la definición de los formatos:

TT: Código ISO alfanumérico identificador del país que expide el documento que puede ser cualquier país.

CC: Código ISO alfanumérico identificador del país que expide el documento que debe de ser uno de los países firmantes de los acuerdos del tránsito común (los integrantes de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Polonia, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Andorra y San Marino).

UU: Código ISO alfanumérico identificador del país que expide el documento y que debe ser un Estado miembro de la UE, incluyendo España (ES), salvo que para este último se incluya un formato específico.

ES: Código ISO alfanumérico identificador de España.

A: Año de expedición del documento. En algunos documentos, el último dígito del año, y, en otros, los dos últimos dígitos.

R: Código numérico de la aduana que expide el documento.

Cuando se trata de una aduana española, la codificación habitual es de 4 dígitos. En los documentos de tránsito es de 6, por lo que se debe anteponer dos ceros.

La codificación de aduanas no españolas que pueden expedir tránsitos está en la página web de la AEAT:

N: Número del documento o de la autorización.

D: Dígito de control. Numérico. X: Identificador alfanumérico.

En el supuesto de documentos expedidos por Aduanas españolas, este número tiene una estructura predeterminada

Si el documento ha sido expedido por una Aduana no española, el formato es libre, salvo en el caso de los tránsitos en que debe declararse de acuerdo a la estructura ya explicada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2002
  • Fecha de publicación: 28/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con disposición adicional única de la Orden de 27 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18599).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Autoridades Portuarias
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Mercancías
  • Transportes marítimos

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