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Documento BOE-A-2002-6123

Orden ECD/670/2002, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la música, la lírica y la danza, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2002, páginas 12416 a 12418 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-6123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/22/ecd670

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, tiene atribuidos como fines por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE del 20) la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en todas sus manifestaciones y la proyección exterior de estas actividades, así como la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas, con estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución Española, en su artículo 149.2.

Todas estas actividades puntuales se enmarcan de forma indubitada dentro de la responsabilidad del Estado de preservar el patrimonio cultural común, en este caso en las actividades relativas a música, lírica y danza, así como de apoyar dichas actividades por cuanto se considera que, por su naturaleza, exigen una garantía de iguales posibilidades de obtención y disfrute de sus potenciales destinatarios.

Además, conjugando los fines del INAEM, de fomento y difusión de la cultura, con el mandato constitucional de comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, la actuación del Instituto se desarrolla dentro de los parámetros de cooperación con las Comunidades Autónomas y de potenciación, precisamente, de aquellas actividades artísticas que exceden al ámbito territorial de una sola Comunidad.

En cumplimiento de estos fines, el citado Real Decreto señala como función del Instituto en su artículo 3 la realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

Para llevar a cabo esta línea de actuación, el INAEM tiene previsto desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, un sistema de ayudas y subvenciones a la música, la lírica y la danza en aquellos acontecimientos o actividades culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o por la generalidad de su contenido, respondan a las demandas de la sociedad en la que nacen y contribuyan al conocimiento y difusión del patrimonio cultural común en el ámbito estatal o internacional.

Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado necesario establecer unas bases generales que regulen la concesión de estas ayudas para el año 2002.

En su virtud, previos los informes del Ministerio de Administraciones Públicas y de la Abogacía del Estado del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música concederá ayudas que tendrán las siguientes finalidades:

1. Fomentar mecanismos de difusión del patrimonio musical, lírico y coreográfico universal en el ámbito del territorio del Estado, con el fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes artísticos y culturales.

2. Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

3. Difundir la música, la lírica y la danza españolas fuera de las fronteras del Estado, asegurando la presencia de nuestros creadores e intérpretes en los escenarios internacionales, fomentando las relaciones culturales entre España y otros países.

4. Apoyar los proyectos encaminados a armonizar y equilibrar la creación de nuevos públicos y la consolidación de la obra de los nuevos creadores.

5. Favorecer la preservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural común de España en la música, la lírica y la danza.

Podrán concederse ayudas en las siguientes modalidades, siempre que cumplan alguna de las finalidades señaladas en los apartados anteriores:

a) Programas para favorecer la intercomunicación cultural a través de proyectos de producción musicales, líricos o coreográficos.–Son aquéllos que tienen por objeto la promoción de proyectos de producción con entidades y empresas encaminadas a la difusión de la música, la lírica y la danza.

Se establecen las siguientes submodalidades: Producción anual con gira y producción bienal con gira, cuyos criterios de valoración se determinarán en la convocatoria.

En los proyectos cuyo marco de actuación sea el territorio del Estado, será necesario que las actuaciones se realicen al menos en tres Comunidades Autónomas, incluida la propia. Los proyectos cuyo marco de actuación sea una o dos Comunidades Autónomas deberán acreditar que han obtenido ayuda de una de ellas con la misma finalidad. La anterior exigencia no será necesaria en aquellos proyectos cuyo marco de actuación sea el extranjero.

En el caso de producción bienal las entidades beneficiarias deberán suscribir el correspondiente convenio con el INAEM. Transcurrido el primer año se valorará el desarrollo del convenio y el cumplimiento de la programación proyectada.

b) Programas de difusión de espectáculos musicales, líricos o coreográficos por distintas Comunidades Autónomas.–Son aquéllos que tienen por objeto la realización de giras por España de producciones musicales, líricas y coreográficas, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinarán en la convocatoria.

Será necesario que las personas y agrupaciones solicitantes realicen giras que tengan lugar por el territorio de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

c) Programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos musicales, líricos o coreográficos.–Son aquéllos que tienen por objeto la difusión por el extranjero de producciones y artistas de música, lírica y danza, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinarán en la convocatoria.

Será necesario que el solicitante acredite documentalmente que está invitado por la organización responsable a participar en festivales, congresos o certámenes o actuaciones de singular importancia.

d) Programas de entidades sin fines de lucro.–Son aquéllos que tienen por objeto el fomento de actividades difusoras de la música, la lírica y la danza llevadas a cabo, tanto en España como en el extranjero, por entidades sin fines de lucro, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinarán en la convocatoria.

Será necesario que el importe de la subvención sea aplicado en un 75 por 100, como mínimo, a actividades promovidas por dicha entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización.

e) Programas de colaboración con festivales, muestras, congresos, certámenes de música y danza y con entidades gestoras de salas de teatro que desarrollen programaciones líricas y coreográficas estables.–Son aquéllos que tienen por objeto la promoción y colaboración con entidades responsables de la organización de festivales, muestras, congresos, certámenes de música y danza con entidades gestoras de salas de teatro que desarrollen programaciones líricas y coreográficas estables, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinarán en la convocatoria.

Cada una de estas modalidades de ayudas se regirá, en todo lo no regulado por la presente Orden, por los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que en ellas se prestará especial atención a las manifestaciones artísticas de los creadores españoles vivos y que, en todo caso, tendrán el límite de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin.

Segundo. Normativa general.

Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará a las ayudas a la música, la lírica y la danza para el año 2002 que se regulan por la misma en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquellas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras Administraciones Públicas.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de cualquier Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la posterior convocatoria. Dichos beneficiarios podrán solicitar y obtener otro tipo de ayudas para proyectos diferentes en otras convocatorias de este Instituto.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos autónomos que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

Quinto. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, por resolución del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Sexto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, (plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes presentadas en los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, serán remitidas por éstas a la Dirección General del INAEM, en el plazo de diez días.

Séptimo. Requisitos de las solicitudes.

A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que se adjuntará con la convocatoria, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal o código de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante o documento equivalente de la Unión Europea.

b) Originales o fotocopia compulsada de los estatutos registrados o escrituras de constitución de la asociación, fundación o sociedad y documentación que acredite la representación del solicitante.

c) Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural o artístico.

d) Memoria de las actividades culturales o artísticas realizadas por la persona o entidad solicitante.

e) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se especifique el objeto, desarrollo y aplicación de la misma y se justifique la finalidad o finalidades determinadas en el punto primero de la presente Orden que se pretenden conseguir con el citado proyecto.

f) Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita ayuda.

g) Declaración de las solicitudes de ayuda o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma actividad artística o cultural, con indicación de las efectivamente concedidas y las cuantías de unas y otras. También deberán declarar las solicitudes de ayudas presentadas en otras convocatorias del INAEM o de patrocinio cursadas a alguna de sus Unidades de Producción.

Octavo. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993 realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

Examinar las solicitudes y documentación presentada.

Valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se establezcan en la convocatoria.

Formular la propuesta de concesión.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados. Igualmente se remitirá relación de las solicitudes para su valoración por la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que emita informe en el plazo de 10 días. Dicho informe deberá ser selectivo, presentado por orden de preferencia y valorándose los proyectos de cada una de las modalidades según el mérito artístico de los mismos.

Las solicitudes y documentación serán informadas por dos Comisiones de valoración, una para proyectos de música y lírica y otra para proyectos de danza, nombradas, al efecto, por el Director general del INAEM en cada convocatoria.

Dichas Comisiones podrán estar integradas por funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y miembros de las Unidades de Producción del INAEM, de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, que tengan atribuidas funciones en el campo de la música, la lírica y la danza, así como por profesionales o expertos de reconocido prestigio.

Para la elaboración de su informe, deberán tener en cuenta la valoración realizada por las Comunidades Autónomas, así como, en su caso, la información complementaria recabada de los interesados, de otros servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de los profesionales o expertos consultados.

Noveno. Resolución.

Completados los expedientes, el órgano instructor remitirá la correspondiente propuesta al Director general del INAEM, quien dictará la resolución que proceda.

La resolución será notificada a los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo. Pago de la ayuda y justificación del cumplimiento de su finalidad.

El pago de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión.

Serán requisitos para la percepción de la ayuda:

1. Aceptación del beneficiario, por escrito, de la ayuda concedida dentro del plazo de veinte días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

2. Cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación, referida a los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que deberá corresponder al epígrafe de la actividad solicitada, y último recibo. En las modalidades de producción y gira será preciso estar dado de alta en epígrafe 965.

b) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, de haber presentado las declaraciones o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias, y la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1996 que lo desarrolla.

c) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o de estar afiliado y dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse en el plazo que se determine en la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión o en los convenios suscritos. Dicha memoria debe obligatoriamente ir acompañada de documentación que evidencie su efectiva realización (certificado de actuación, inserciones publicitarias, carteles, etc.) y de ejemplares de los programas, carteles, etc., donde conste expresamente la mención del patrocinio del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto subvencionado.

c) Originales y fotocopias de recibos de haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, acta de recepción de obras y facturas ajustadas a lo establecido en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales, así como cualquier otro documento necesario para acreditar los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales éstos se devolverán al interesado.

d) Escrito comunicando la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad; y, en su caso, declaración de que todas las referidas ayudas no superan el 100 por cien del coste de la actividad realizada.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará acompañada de una relación de justificantes.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios vendrán obligados a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

d) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que permita identificar el origen de la ayuda, de acuerdo con lo que sobre «imagen institucional» establece el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre.

Duodécimo. Concurrencia de ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimotercero. Revisión de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Decimocuarto. Revocación de las subvenciones.

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/2002
  • Fecha de publicación: 28/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Danza
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Música

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