Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-6127

Resolución de 19 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Ordenación hidráulica del río Piles», promovido por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2002, páginas 12423 a 12424 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-6127

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental de las actuaciones definidas en el proyecto «Ordenación Hidráulica del río Piles», al objeto de determinar la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación que constituye la documentación ambiental del proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. El río Piles desembocaba en la playa de San Lorenzo, situada en pleno casco urbano de Gijón, atravesando una amplia llanura inundable capaz de regular las frecuentes avenidas del río Piles que, para un período de retorno de cien años, pueden alcanzar los 246 m3/s. Debido al natural crecimiento de la ciudad, dicha zona inundable ha sido urbanizada construyéndose en ella numerosos equipamientos culturales, sociales y deportivos, emblemáticos para la ciudad, por lo que el encauzamiento existente no soporta las periódicas crecidas del río Piles, produciéndose inundaciones causantes de graves perjuicios económicos y sociales. En consecuencia se proponen realizar las siguientes actuaciones: a) Ampliación del cauce hasta alcanzar los 24 metros de ancho, b) Construcción de un nuevo muro de contención en la margen izquierda del río Piles de 710 metros de longitud, c) Demolición de un puente y dos pasarelas existentes sustituyéndoles por otros que se adapten a la nueva anchura del cauce, d) Modificación de viales y creación de un nuevo paseo fluvial.

2. Según la Declaración de la Autoridad Responsable del Seguimiento de la Red Natura 2000 el proyecto «Ordenación Hidráulica del río Piles» no está comprendido dentro de los límites de ningún Espacio Natural Protegido, Zona de Especial Protección para las Aves, según lo dispuesto en las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar.

3. En el Estudio de Impacto Ambiental se han adoptado las adecuadas medidas de protección y conservación de los hábitats y especies existentes.

En consecuencia, analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la Confederación Hidrográfica del Norte, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto «Ordenación Hidráulica del río Piles», por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución. No obstante, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del inicio de las obras, un Programa de Vigilancia Ambiental que contemple los criterios adoptados para controlar los impactos de las obras en el medio ambiente y el comportamiento de las medidas protectoras previstas en la documentación ambiental. Así mismo, en dicho Programa deberán establecerse los indicadores objeto de seguimiento y los criterios que se adoptarán para evaluar la evolución de los ecosistemas afectados por la actuación.

Madrid, 19 de febrero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid