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Documento BOE-A-2002-6129

Resolución de 28 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Reparaciones de viales lado tierra y plataforma de pruebas contra incendios en el aeropuerto de Sevilla.»

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2002, páginas 12425 a 12425 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-6129

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986 de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 23 de octubre de 2001, el análisis ambiental y una documentación sobre las características del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características del proyecto «Reparación de viales lado tierra y plataforma de pruebas contra incendios en el aeropuerto de Sevilla» al objeto de determinar si era necesario someterlo, según el criterio del órgano ambiental, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en el grupo 9.k «cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente...». Por otro lado, en el anexo II de la citada disposición se contempla en el grupo 7.d la construcción de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.

El objeto del proyecto consiste por un lado en la pavimentación de diferentes zonas, señalización a partir de la norma de carreteras 8.2-IC Marcas Viales, acometidas de carácter eléctrico, comunicaciones y colector de desagüe y estabilización de taludes. Por otro lado, se procederá a la nivelación de la plataforma de pruebas contra incendios y viales de acceso, pavimentación, depósito y abastecimiento de agua e impulsión, acometida eléctrica, separador de hidrocarburos, y depósito de combustible.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Junta de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente.

Junta de Andalucía. Consejería de Cultura.

Ayuntamiento de Sevilla.

Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla).

Se han recibido contestaciones todos los consultados salvo de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Todas las contestaciones coinciden en que no es necesario someter el proyecto a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, aunque la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que los residuos generados en las labores de reparación de viales se retirarán a vertedero controlado y autorizado de residuos inertes. Además los vertidos de la plataforma de pruebas contra incendios deberán ser caracterizados antes y después de la extracción de hidrocarburos.

En virtud del artículo 1.2. de la Ley 6/2001, dado que no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente por la realización del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Reparación de viales lado tierra y plataforma de pruebas contra incendios en el aeropuerto de Sevilla». No obstante, en el proyecto de construcción se deberán definir las zonas que se usarán como vertedero y preverse el coste de las medidas de restauración del mismo. Además, otras actuaciones previstas en el futuro y que supongan un cambio significativo de las condiciones de explotación del aeropuerto, tendrán que someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 28 de febrero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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