Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-6155

Resolución de 6 de marzo de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se dispone la publicación del Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de las Illes Balears para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica e innovación tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2002, páginas 12439 a 12441 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-6155

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de dicho Departamento, actuando en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g), de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, de otra parte, el muy honorable señor don Francesc Antich i Oliver, Presidente del Gobierno de les Illes Balears, y de acuerdo con las facultades que le atribuye la Ley Orgánica 2/1983, que aprobó el Estatuto de Autonomía para les Illes Balears, han formalizado a 5 de marzo de 2002 un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de les Illes Balears para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, que se incluye como anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2002.‒El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

ANEXO
Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de las Illes Balears para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

En Palma de Mallorca, a 5 de marzo de 2002.

INTERVIENEN

De una parte, la excelentísima señora doña Anna M. Birulés i Bertran, Ministra de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 561/2000 («Boletín Oficial del Estado» número 102, de 28 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el muy honorable señor don Francesc Antich i Oliver, Presidente del Gobierno de les Illes Balears, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1319/1999, de 26 de julio, actuando en nombre y representación de esta Administración autonómica, en el ejercicio de la competencia atribuida por el Estatuto de Autonomía.

EXPONEN

Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad de las empresas.

Que para la consecución de estos objetivos, ambas partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan Nacional de I+D+I y el Plan de I+D de las Illes Balears respectivamente, y coinciden en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados, propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en investigación, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que, con fecha 12 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003 que le fue presentado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud de la Ley Orgánica 2/1983, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

Que el Gobierno de las Illes Balears aprobó, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2001, el I Plan de I+D de las Illes Balears para el periodo 2001-2004.

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el documento sobre «Mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Nacional de I+D+I», que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en su reunión del 27 de septiembre de 1999.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I+D+I, el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Acuerdos Marco que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que deberán regularse a través de convenios específicos.

Que las partes han venido cooperando en el pasado en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los convenios firmados de mutuo acuerdo.

Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I y del Plan de I+D de las Illes Balears en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo Marco es regular las relaciones de coordinación y cooperación entre las Partes, en especial en lo que se refiere al intercambio de información, a la definición de áreas de actuación conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.

2. Sobre la base del presente Acuerdo Marco, las partes persiguen fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por el artículo 12 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las partes, constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo General para avanzar en la coordinación de actuaciones.

Segunda. Intercambio de información.

1. Las partes asumen que el intercambio de información constituye la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar en esta materia.

2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio por las partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los siguientes campos:

Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y empresas;

Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e innovación;

Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos planes de I+D+I;

Acciones financiadas por cada Parte;

Acciones de formación de personal investigador;

Grandes instalaciones científicas;

Cooperación internacional.

3. Más allá del intercambio de información, cada parte se compromete a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación inmediata o futura.

4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto de Administraciones autonómicas, las partes se comprometen a profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias en política y gestión de I+D+I. El desarrollo de seminarios o jornadas sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera un ámbito de cooperación de interés mutuo.

5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas científico-tecnológicas cubiertas por el Plan Nacional de I+D+I.

Tercera. Áreas prioritarias de actuación conjunta.

1. Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en las siguientes áreas identificadas por las partes como de interés común y prioritario:

Área 1: Sociedad de la información y del conocimiento.

Área 2: Desarrollo de áreas estratégicas para el turismo y el ocio. Turismo sostenible.

Área 3: Ciencias de la salud.

Área 4: Sociedad, educación, cultura y lengua.

Área 5: Medio ambiente: ciencias marinas, con especial referencia al litoral; residuos; biodiversidad; recursos hídricos; energía; transporte, medio ambiente y ordenación del territorio.

2. El fomento de la investigación científica y tecnológica en dichas áreas contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos del Plan Nacional:

Incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas.

Elevar la competitividad de las empresas y su carácter innovador.

Mejorar el aprovechamiento de los resultados de I+D por parte de las empresas y de la sociedad española en su conjunto.

Fortalecer el proceso de internacionalización de la ciencia y la tecnología españolas.

Incrementar los recursos humanos cualificados, tanto en el sector público como en el privado.

Aumentar el nivel de conocimientos científicos y tecnológicos de la sociedad española.

3. Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos del Plan de I+D de las Illes Balears:

Reforzar la base científico-técnica para favorecer la creación de nuevos grupos o centros de I+D en áreas prioritarias.

Priorizar un número reducido de áreas temáticas relacionadas con los objetivos socioeconómicos del Gobierno de las Illes Balears.

Implicar a los agentes del entorno productivo (tanto industrial como de servicios) en las actividades de I+D.

Articular el sistema balear de I+D+I.

Reducir los desequilibrios territoriales en materia de I+D+I.

Fortalecer el capital social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fomentar el interés social por la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

4. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de un convenio específico entre las partes a través del cual se regulará la implicación de las partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios específicos, y a iniciativa de cualquiera de las Partes, se establecerá una Comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos Representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y dos Representantes del Gobierno de las Illes Balears.

Cuarta. Difusión científica y tecnológica.

1. Las partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de difusión científica y tecnológica.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el conocimiento que los ciudadanos tienen de la ciencia y la tecnología ante la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo, el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el aprovechamiento de sus resultados.

3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un intercambio de información respecto a las actuaciones que las partes realicen en esta materia. En segundo lugar, las partes asumen el objetivo de organizar una «Semana de la Ciencia» que tendrá lugar en la fecha que se determine en los años sucesivos de vigencia del presente Acuerdo Marco en las convocatorias del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología.

Quinta. Seguimiento y evaluación.

1. A los efectos del seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas 2 y 4 del presente Acuerdo Marco, referidas al intercambio de información y a la cooperación en materia de difusión científica, las Partes identificarán respectivamente a un Representante por cada una de estas actuaciones.

2. Los representantes de las partes serán responsables de progresar en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones en el presente Acuerdo Marco.

3. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación se llevará a cabo a través de uno o varios Grupos de Trabajo, vinculados al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su actividad. Cada Grupo de Trabajo estará integrado por una representación paritaria de la Administración General del Estado y de Comunidades Autónomas en número que no exceda de 10 representantes en total. Uno de los representantes de la Administración General del Estado provendrá de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La creación y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación previstas en el presente Acuerdo Marco, sean realizadas en el contexto global del conjunto de Comunidades Autónomas.

4. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo Marco, se establecerá en el convenio específico que regule cada actuación.

5. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional I+D+I, tanto en lo que se refiere a la evaluación ex ante como a la evaluación continua y a la evaluación estratégica anual.

Sexta. Actualización del Acuerdo Marco.

1. El presente Acuerdo Marco podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de la CICYT, de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 o de las modificaciones que puedan afectar al Plan de I+D de las Illes Balears. Las modificaciones al Acuerdo Marco se incorporarán como anexo al mismo.

2. Asimismo, el Acuerdo Marco podrá resolverse por decisión de cualquiera de las partes, siempre que se comunique con una antelación de al menos cuatro meses a la otra parte y a la Secretaría del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. La parte que hubiera denunciado el Acuerdo Marco asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.

Séptima. Resolución de controversias.

El presente Protocolo General posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo General deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo previsto en la cláusula quinta del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Octava. Vigencia del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización del Plan Nacional de I+D+I, 2000-2003.

Novena. Publicidad del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

El Presidente del Gobierno de las Illes Balears, Francesc Antich i Oliver.‒La Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna M. Birulés i Bertran.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid