En la cuestión de ilegalidad número 448/01, planteada por el Juzgado Central de la Contencioso-Administrativo número 5, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 20 de febrero de 2002, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
«Madrid, a veinte de febrero de dos mil dos.
Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid respecto al artículo 9.o del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, modificado por el Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre, en tanto que niega el abono del complemento de destino en las sustituciones de Jueces y Fiscales sustitutos inferiores a treinta días.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Séptima conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Magistrado Ponente; certifico.»
Presidente: Excelentísimo señor don Ángel Rodríguez García.–Magistrados: Excelentísimos señores don Enrique Cancer Lalanne y don Mariano de Oro-Pulido y López.
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