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Por Resolución del Secretario de Estado de Defensa de 1 de agosto de 1995 se declaró el pase a la situación previa a la desafectación de la propiedad denominada «Caseta de Fuego» (antigua Estación Torpedista) en Ferrol.
Por ello ya no es necesario el mantenimiento de la Zona de Seguridad de dicha instalación fijada en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y a propuesta del Estado Mayor de la Armada, dispongo:
Queda suprimida la Zona de Seguridad de la instalación militar «Caseta de Fuego» (antigua Estación Torpedista) en Ferrol.
Queda derogada la Orden 4/1983, de 27 de enero, por la que se señala la Zona de Seguridad de la instalación militar «Caseta de Fuego» (antigua Estación Torpedista) en Ferrol.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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