La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo determina, en su artículo 56, que la
formación permanente constituye un derecho y una obligación
de todo el profesorado y una responsabilidad de las
Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su
disposición adicional tercera señala que las Administraciones
educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el
proceso de aplicación de la Ley, la inclusión en los planes
institucionales de formación permanente del profesorado de licencias
por estudios u otras actividades para asegurar a todos los
profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder
a períodos formativos fuera del centro escolar. A su vez, la Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la
Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, establece que
el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional
es un derecho y un deber para los Inspectores de Educación.
Por otra parte, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social determina, en su
artículo 54.2, que sin perjuicio de lo establecido con carácter general
en el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y en
atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas
en el artículo 1, apartado 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y con carácter
de transitoriedad durante el período de implantación de la reforma
educativa prevista por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
los profesores de los Cuerpos Docentes previstos en dicha Ley
Orgánica, con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, podrán percibir hasta el total de
sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando
sean autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante
el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones
que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con
el informe favorable de los Ministerios de Hacienda y para las
Administraciones Públicas.
En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas,
con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan una
participación activa del profesorado y de la inspección en la
planificación de su propia formación, de acuerdo con las necesidades
del nuevo sistema educativo,
Esta Subsecretaría, previo informe favorable de los Ministerios
de Hacienda y para las Administraciones Públicas, ha resuelto:
Primero. Convocatoria.-Se convocan nueve licencias por
estudios para el curso 2002-2003, dirigidas a funcionarios del
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y que pertenezcan a los cuerpos detallados en el apartado
siguiente, destinados con carácter definitivo o provisional actualmente
y durante el próximo curso 2002-2003, en centros docentes y
en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica ubicados
en las ciudades de Ceuta y Melilla, en centros de convenio con
el Ministerio de Defensa en Andalucía, en el Colegio Público
"Almirante Juan de Lángara y Huarte, de Ferrol (A Coruña), centro
acogido, asimismo, al convenio antes citado, y en servicios de
inspección dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, según las condiciones, distribución por Cuerpos y
modalidades que se establecen y relacionan en el apartado tercero y
el anexo I, respectivamente, de la presente Resolución.
Segundo. Candidatos.-Los Cuerpos a que se refiere el
apartado precedente son los que se detallan a continuación:
1. Maestros.
2. Profesores de Enseñanza Secundaria.
3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.
4. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
5. Profesores de Música y Artes Escénicas.
6. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
7. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
8. Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa.
Tercero. Condiciones.-Los candidatos deberán reunir las
siguientes condiciones:
1. Estar en situación de servicio activo ininterrumpidamente
desde comienzos del curso 1998-1999 hasta la finalización del
curso 2001-2002.
2. Estar prestando servicios ininterrumpidos durante el curso
2001-2002 en Centros docentes públicos o en Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Servicios de Inspección
cuya gestión directa corresponda al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
3. Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad,
computando a tales efectos el presente curso académico, como
funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el apartado
segundo, debiendo corresponder tres de ellos, al menos, al cuerpo
cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.
Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el
personal laboral funcionarizado al amparo del artículo 15 de la Ley
23/1988, por la que se modifica la Ley 30/1984, de Medidas
para la reforma de la Función Pública, debiéndose acreditar en
este caso únicamente el período mínimo de ocho años de
antigüedad, incluyéndose en su cómputo el tiempo de servicios
docentes prestados como contratado laboral y como funcionario de
carrera.
Asimismo no será exigido a los funcionarios del Cuerpo de
Inspectores de Educación el requisito de contar con tres años de
antigüedad en dicho Cuerpo, debiendo entenderse en este caso
que dicha antigüedad debe referirse al ejercicio de la función
inspectora.
4. No haber estado destinado en comisión de servicios en
período comprendido entre comienzos del curso 1998-1999 hasta
la finalización del curso 2001-2002, excepto en los casos en que
dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un
centro docente.
5. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior
durante el curso 2001-2002 ni durante el período para el que
se solicita la licencia. A tales efectos, se estará a lo dispuesto
en el apartado vigésimo tercero de la presente convocatoria.
6. No haber disfrutado de licencia por estudios anual en los
ocho últimos cursos, o cuatrimestral en los cuatro últimos cursos.
7. Solicitar la licencia por estudios para su disfrute como
funcionario del cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente
curso académico.
8. Solicitar la licencia para la realización de trabajos de
investigación o estudios de carácter académico relacionados con el
puesto de trabajo. Se valorarán prioritariamente aquellos
proyectos que justifiquen las necesidades de actualización del centro
educativo.
9. Para estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
equivalentes, se requerirá cursar un mínimo de cinco a dos
asignaturas anuales según se solicite licencia por un período anual
o cuatrimestral respectivamente o, en su caso, 50 créditos para
licencia anual, 20 créditos para cuatrimestral. En programas de
doctorado, según se trate de solicitudes para licencia anual o
cuatrimestral, se requerirá un mínimo de 20 ó 10 créditos
respectivamente. En títulos propios de Universidad, Máster y otras
actividades de formación distintas a las anteriores se requerirá un
mínimo de 30 créditos para licencia anual.
10. Obtener como mínimo, cinco puntos en el apartado 1
del baremo anexo a esta convocatoria.
Cuarto. Solicitudes y documentación.-Los candidatos que
reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria
podrán solicitar sólo una de las modalidades, A o B, y por período
anual o cuatrimestral del curso 2002-2003, de las licencias por
estudios que se convocan y deberán:
1. Formular su solicitud, según el modelo del anexo II, al
Instituto Superior de Formación del Profesorado, paseo del
Prado, 28, 28014 Madrid, acompañada de la documentación a que
se hace referencia en el apartado quinto.
2. Solicitar a la Inspección Provincial de Educación, o en su
caso Subdirección General de Acción Educativa (Inspección de
Educación) certificado de valoración de su labor profesional,
acompañando un breve informe escrito sobre su actividad profesional
y fotocopia de la solicitud de licencia y del proyecto de estudios
de carácter académico o de investigación, excepto en los casos
en que dicha valoración hubiera sido realizada con anterioridad
y soliciten que la misma les sea aplicada en la presente
convocatoria de acuerdo con lo indicado en el apartado decimonoveno.
Quinto. A la solicitud, según anexo II, se unirá la siguiente
documentación:
1. Certificación de servicios, expedida por las Direcciones
Provinciales o servicios competentes, según modelo que figura como
anexo III, cerrada el 31 de agosto o el 14 de septiembre de 2002,
según se trate de inspectores de educación y de profesorado de
centros de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil
y Primaria, o de profesorado de Institutos de Educación
Secundaria, Institutos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas
y Escuelas Oficiales de Idiomas. Esta certificación deberá concluir
necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo
total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la
misma hoja en la que aparece la firma de la autoridad que certifica.
2. Proyecto de estudios o trabajo que se va a desarrollar
durante el período de la licencia, que estará necesariamente en
relación con el puesto de trabajo, según anexo IV.
3. En el caso de solicitudes de licencia por estudios para
finalizar por primera vez estudios universitarios de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalentes, deberá presentarse promesa o declaración
jurada de no haber obtenido previamente una titulación
universitaria de grado equivalente.
4. Acreditación de los méritos académicos y profesionales
relacionados con su especialidad que considere conveniente
alegar. Estos serán justificados mediante los documentos
mencionados en el anexo V de esta Resolución, especificándose número
de horas o créditos en las actividades de formación a que se refiere
el apartado 4.1 de dicho anexo.
5. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación
que se presente siguiendo el orden que aparece en el indicado
anexo V.
6. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados
los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos
en la presente convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación.-Las solicitudes y documentos
a los que se hace referencia en los apartados cuarto y quinto
deberán presentarse en un plazo de quince días naturales,
contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente Resolución, a través del Registro
General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los
de sus Direcciones Provinciales o mediante cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca
la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo,
se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada
la instancia por el funcionario de correos antes de que proceda
a su certificación.
Séptimo. Tramitación.-Las Direcciones Provinciales y demás
oficinas receptoras remitirán las solicitudes y documentos
indicados en el apartado anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la recepción de los mismos, de la forma que se indica:
a) Instancia de solicitud, anexo II, con la documentación
correspondiente al apartado quinto de la convocatoria, al Instituto
Superior de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28.
28014 Madrid.
b) Solicitud de valoración de la labor profesional e informe
de la actividad profesional que se desarrolla, con las copias de
los anexos II y IV, al Servicio Provincial de Inspección o
Subdirección General de Acción Educativa (Inspección de Educación)
según se especifica en el apartado undécimo.
Octavo. Comisión seleccionadora.-1. La selección de los
candidatos se realizará por una Comisión integrada por los
siguientes miembros:
Presidente: El Director del Instituto Superior de Formación del
Profesorado o persona en quien delegue.
Vocales:
La Directora del Centro de Investigación y Documentación
Educativa o persona en quien delegue.
La Subdirectora general de Administración de Recursos
Humanos o persona en quien delegue.
El Subdirector general Adjunto para la Inspección de Educación
o persona en quien delegue.
Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa del
Instituto Superior de Formación del Profesorado.
2. La Comisión podrá disponer la constitución de
subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la
valoración de los méritos, proyectos de estudios o trabajos de
los candidatos.
3. La Comisión garantizará la presencia de los representantes
sindicales, de acuerdo con el resultado de las elecciones, en sus
reuniones de trabajo.
Noveno. Criterios de valoración.-La presente convocatoria se
resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos
en la valoración del proyecto de estudios de carácter académico
o de investigación educativa para cuya realización se solicita la
licencia, así como por servicios docentes, actividades de
formación, publicaciones e investigaciones y valoración de la labor
profesional, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo V.
Décimo. Valoración de la labor profesional de los
candidatos.-La valoración de la labor docente se realizará a partir de
la valoración que se recoge en el anexo VI, pudiendo obtener
las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.
2. La valoración de la labor de asesoramiento y apoyo
psicopedagógico de los candidatos que presten servicios en los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se realizará de
acuerdo a los apartados recogidos en el anexo VII pudiendo
obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.
3. En el caso de los candidatos que estén desempeñando el
cargo de Director, Jefe de estudios o Secretario de un centro
docente, la valoración de su labor se referirá al anexo VIII pudiendo
obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.
Aquellos profesores que lleven desempeñando en el plazo de
presentación de instancias uno de estos cargos directivos durante
un tiempo menor a un curso académico, podrán optar entre ser
valorados por el ejercicio de la función directiva o por su práctica
docente debiendo señalarlo en la instancia.
4. La valoración de la función inspectora de los candidatos
que presten sus servicios en cualquiera de los puestos de dicha
función se realizará de acuerdo con lo indicado en el anexo IX,
pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo se
establecen.
Undécimo. Procedimiento de valoración de la labor
profesional.-1. La valoración será responsabilidad de la Inspección
Provincial de Educación. El Inspector Jefe designará como
responsable y coordinador del proceso al Inspector del Centro o a un
Inspector del Servicio con la experiencia, preparación y formación
más adecuada para la valoración del candidato. En el caso de
que deba ser evaluado un Inspector de Educación su valoración
será responsabilidad de la Subdirección General Adjunta de
Inspección.
2. El candidato remitirá a la Inspección Provincial de
Educación, en el plazo establecido en el apartado sexto, solicitud
de valoración de su labor profesional acompañando un breve
informe escrito sobre su actividad profesional y fotocopia de la solicitud
de licencia y del proyecto de estudios de carácter académico o
de investigación. Una vez recibido el informe, el Inspector
responsable, previo acuerdo entre ambos, mantendrá una entrevista
con el candidato con el fin de conocer su propia valoración sobre
los ámbitos de su actividad profesional. En dicho acto, el candidato
podrá presentar cuantos documentos considere pertinentes para
su valoración.
Duodécimo. Para realizar la valoración de la labor docente
el Inspector responsable se entrevistará con el Director y el Jefe
de estudios. El proceso de valoración incluirá igualmente la visita
de la Inspección al aula o aulas en que preste servicios el solicitante
previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse con el apoyo
de un Inspector o Profesor de la especialidad del candidato. En
el caso del profesorado de Enseñanza Secundaria deberá
asegurarse la participación del especialista que será un Inspector o un
Profesor con la condición de Catedrático o un Jefe de
Departamento. Se entenderá por especialidad del Profesor la que le
corresponde según la normativa vigente sobre especialidades del
profesorado de las enseñanzas de régimen general.
Decimotercero. En el caso de los candidatos que presten
servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
el Inspector responsable recabará información del Jefe de la
Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial
correspondiente, del Director del Equipo, y del propio candidato y, en
su caso, de los Directores de los Centros en los que éste lleve
a cabo su labor.
Decimocuarto. 1. Cuando el Profesor que deba ser valorado
sea el Director del Centro o el Jefe de Estudios, el Inspector
recabará información de los restantes miembros del equipo directivo.
2. En el caso de que el Profesor ejerza otro cargo distinto,
el Inspector se entrevistará con el Director del Centro, quien deberá
transmitir la información de que disponga acerca de los aspectos
correspondientes objeto de valoración.
3. Cuando deba ser valorado un Inspector, el responsable
de su evaluación se entrevistará con el Inspector Jefe del distrito
y con el Inspector Jefe y, en su caso, con el Director Provincial.
Decimoquinto. El responsable de la valoración, a partir de
la información recabada, de la autoevaluación del candidato y
de su propia valoración, elaborará el informe final en el que
constará la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno de
los apartados recogidos en los anexos VI, VII, VIII y IX de la
presente Resolución, según proceda.
Decimosexto. El Inspector responsable de la valoración hará
llegar al candidato, por correo certificado y con acuse de recibo,
el informe final, que tendrá carácter confidencial. En caso de
desacuerdo con la calificación obtenida, el candidato podrá reclamar
en el plazo de cinco días naturales desde la recepción del informe
ante el Jefe de Servicio de Inspección de Educación de la Dirección
Provincial correspondiente si es Profesor y ante la Subdirección
General Acción Educativa (Inspección de Educación) si es
Inspector. Las reclamaciones deberán resolverse en el plazo de cinco
días naturales y su resultado deberá ser comunicado a los
interesados.
Decimoséptimo. Los Profesores que soliciten licencia en la
presente convocatoria y hubiera sido valorada su labor profesional
con ocasión de las convocatorias de licencias por estudios para
los cursos 1995-1996, 1997-1998,1998-1999, 1999-2000,
2001-2002 o de las referidas al procedimiento para la acreditación
para la dirección de centros, podrán solicitar, si así lo desean,
que la puntuación obtenida en dicha valoración sea aplicada a
la presente convocatoria. En ese caso deberán expresarlo en el
apartado correspondiente de la instancia (anexo II). A la misma
deberán acompañar un certificado de la valoración antes
mencionada, expedido por la Inspección de Educación de la Dirección
Provincial o por la Subdirección General de Acción Educativa
(Inspección de Educación) que en cada caso hubiese llevado a cabo
la valoración, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo X.
Decimoctavo. Certificación de la valoración de la labor
profesional.-La valoración de la labor docente, la valoración de
asesoramiento y apoyo psicopedagógico, la valoración de la función
directiva o la valoración de la función inspectora, se hará constar
en el certificado de valoración de acuerdo con el modelo del
anexo X.
Decimonoveno. Una vez efectuada la referida valoración de
la labor profesional, por las Direcciones Provinciales se enviará
la misma, mediante copia del anexo X y relación provincial, a
la comisión seleccionadora.
Vigésimo. Resolución de la convocatoria.-1. La Comisión
seleccionadora, dentro de los cuatro meses siguientes al día en
que finalice el plazo de presentación de instancias, realizará una
selección de carácter provisional según la puntuación total
obtenida en los cinco apartados del baremo indicado en el anexo V,
de acuerdo con la distribución por modalidades y cuerpos
establecida en el anexo I.
2. En caso de empate entre los preseleccionados éste se
dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
Primero.-Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.
Segundo.-Mayor puntuación en el apartado 2 o 3 del baremo,
según corresponda.
Tercero.-Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo.
Cuarto.-Mayor puntuación en el apartado 5 del baremo.
Quinto.-Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.
3. Caso de quedar plazas vacantes en alguna de las
modalidades, podrán incorporarse a otras para las que existan
candidatos, según criterio de la Comisión seleccionadora, no
sobrepasando, en ningún caso, el total anunciado para cada grupo A
o B de los Cuerpos indicados en el anexo I.
4. La relación provisional de seleccionados se hará pública
en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y de las Direcciones Provinciales, abriéndose un plazo
de diez días naturales para efectuar reclamaciones.
5. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior
podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria
ante la mencionada comisión seleccionadora. Las plazas que
queden vacantes como consecuencia de dichas renuncias, serán
adjudicadas siguiendo el orden de puntuación en la modalidad
correspondiente.
Vigésimo primero. Transcurrido dicho plazo, una vez
estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias
la Comisión seleccionadora remitirá a las Direcciones Provinciales
la relación definitiva de seleccionados a efectos de su publicación
en la misma forma y lugares que la relación provisional, remitiendo
asimismo a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios la propuesta de resolución de la presente
convocatoria, con expresión de las valoraciones otorgadas a cada
uno de los candidatos, así como la relación final de los
seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de licencias
convocadas.
Vigésimo segundo. 1. La Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, una vez comprobado que
los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesión de
licencia por estudios que será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será
de seis meses, a partir de la fecha de recepción de la solicitud
en Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido
dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído
resolución expresa se entenderán desestimadas.
Vigésimo tercero. En el caso de que hubiera candidatos que,
habiendo obtenido la licencia por estudios, hubieran sido
seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión
de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios
resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio
y previa consulta al interesado.
Vigésimo cuarto. Renuncias.-Una vez resuelta la presente
convocatoria, no se admitirán renuncias a las licencias por
estudios, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la
Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios, previo informe del Instituto Superior de Formación del
Profesorado.
Vigésimo quinto. Período de duración de las licencias por
estudios.-El período de duración de las licencias por estudios
podrá ser de:
1. Un curso, desde el 1 de septiembre de 2002 al 31 de agosto
de 2003, para Inspectores de Educación y Profesorado de Centros
de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación
Permanente de Adultos, y desde el 15 de septiembre de 2002
al 14 de septiembre de 2003 para el Profesorado de Institutos
de Educación Secundaria, Institutos de Formación Profesional,
Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Cuando la licencia por estudios haya sido solicitada para
estudios en los que el período de duración no coincida con el curso
académico 2002-2003, podrá autorizarse el disfrute de la misma
durante doce meses consecutivos, sin sobrepasar, en ningún caso,
la fecha de 31 de diciembre de 2003, y siempre que las necesidades
del servicio lo permitan.
2. Un cuatrimestre del curso 2002-2003:
Inspectores de Educación y Profesores de Centros de Educación
Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación Permanente
de Adultos:
A. Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2002.
B. Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2003.
Profesores de Institutos de Educación Secundaria, Institutos
de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Escuelas
Oficiales de Idiomas y Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica:
A. Desde el 15 de septiembre de 2002 al 14 de enero de
2003.
B. Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2003.
Vigésimo sexto. Informes del progreso y memoria final.-A
lo largo del período de licencia por estudios, los beneficiarios
presentarán en el Servicio de Inspección Técnica de Educación
de la Dirección Provincial en la que tengan su destino durante
el curso 2002-2003, o en la Subdirección General de la Acción
Educativa (Inspección de Educación) en el caso de los Inspectores
y de los Profesores con destino en centros de su competencia,
la siguiente documentación:
1. Licencias por estudios, modalidades A o B de un año de
duración:
a) Durante el mes de febrero de 2003 un informe de progreso
sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha o certificación
acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó la
licencia y de asistencia al mismo, cuando se trate de estudios
de carácter académico.
b) Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo
improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo
desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según
proceda.
2. Licencia por estudios, modalidades A o B de un
cuatrimestre de duración: Al finalizar el período de licencia por estudios,
en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del
trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios
realizados, según proceda.
Vigésimo séptimo. Situación administrativa y compromisos
de los seleccionados.-De conformidad con lo establecido en el
artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, durante el período de la licencia por
estudios los Profesores e Inspectores seleccionados recibirán los
emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto
básicas como complementarias, a excepción del importe del
componente singular del complemento específico por el desempeño
de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo
docentes singulares.
Vigésimo octavo. La concesión de licencia por estudios
implicará la incompatibilidad durante el período de la misma con
cual
quier actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos
determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
Vigésimo noveno. El incumplimiento de lo dispuesto en esta
convocatoria, así como cuando el proyecto de estudios o de
investigación no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de
la licencia por estudios y a la posible incursión en
responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de
Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración
del Estado.
Trigésimo. 1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados, de
acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
2. Los Profesores e Inspectores beneficiarios podrán publicar
su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudios
concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para
su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra
publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.
Trigésimo primero. Seguimiento y control.-La Subdirección
General de Acción Educativa (Inspección de Educación) y el
Instituto Superior de Formación del Profesorado, podrán dictar las
normas oportunas para efectuar el adecuado seguimiento y control
de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de
la licencia por estudios. A estos efectos los beneficiarios de licencia
por estudios deberán aceptar las actuaciones de comprobación
y control que se realicen por los Servicios de Inspección de
Educación.
Trigésimo segundo. Retirada de documentos.-Durante el mes
de octubre de 2002 los interesados que manifiesten no haber
interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar al
Instituto Superior de Formación del Profesorado, la devolución
de la documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto
presentado en los casos de concesión de licencia. Transcurrido
este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación
perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación que será
destruida.
Trigésimo tercero. Recursos.-Esta Resolución es definitiva en
la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme
a lo establecido en el artículo 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado,
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 21 de marzo de 2002.-El Subsecretario, Mariano
Zabía Lasala.
Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa, de Programación Económica,
Personal y Servicios y Director del Instituto Superior de
Formación del Profesorado.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 12941 a 12948)
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