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Documento BOE-A-2002-6515

Orden APU/726/2002, de 20 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2002, páginas 13062 a 13100 (39 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-6515

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotadas

presupuestariamente,

Este Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio,

y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que

se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, y de conformidad

con el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

que autoriza excepcionalmente a las Administraciones Públicas

la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo

dirigidos a funcionarios destinados en las áreas, sectores o

Departamentos que se determinen, ha dispuesto convocar concurso para

cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los anexos A

y B de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de la de servicio activo en el organismo autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de

Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las

Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los siguientes

puestos de trabajo del anexo A por requerir una formación técnica

especializada: 1, 4, 5, 6, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 23, 31,

32, 34, 38, 39, 42, 44, 47, 50, 52, 55 y 58.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas adscritas

a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición previa de

autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las

necesidades del servicio.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan

a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos según el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de

trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas y que figuran

en los anexos A y B de esta Orden.

En el presente concurso se adjudicarán sus posibles resultas,

que se relacionan en el anexo B de esta Orden, en las mismas

condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto

anterior.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un

mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo

que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios especiales,

excedencia para el cuidado de familiares durante el período de

excedencia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el que

tengan reservado el puesto de trabajo.

Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria

en la misma localidad, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que

sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que

ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos

a los que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización de este Ministerio, de conformidad con

el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos

o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si han

cumplido el plazo mínimo de dos años que han de permanecer

en cualquiera de dichas situaciones, mientras que los funcionarios

en servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán participar

si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado

y, en todo caso, desde la toma de posesión de su último destino

definitivo.

7. Los funcionarios en excedencia forzosa tendrán la

obligación de participar si reúnen los requisitos de desempeño de

los puestos convocados y se les notifica, de acuerdo con el

artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adquisición

de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Fase primera:

a) Valoración del grado personal consolidado: El grado

consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición

en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los

puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de tres puntos,

de la siguiente forma:

Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto

que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal superior a un nivel al puesto que se

concursa: 2,75 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

2,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: Dos puntos.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: Un punto.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias deberá recabar del órgano o Unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Provisión de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado para el grupo

de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

b) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de nueve puntos en función del grado de similitud

o semejanza, entre el contenido técnico y especialización de los

puestos ocupados por los candidatos y el convocado.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 4), así como el resto de los anexos de forma que permita

a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para

lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos,

los datos expresados en la solicitud. La Subdirección General de

Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas

o, en su caso, la Comisión de Valoración, en cualquier momento,

podrán contrastar estos datos con los existentes en el Registro

Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o

comprobantes al concursante y consecuentemente modificar la

puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan seguir

planteadas serán resueltas definitivamente según los datos

aportados por el Registro Central de Personal.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(anexos A y B), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de

la siguiente forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

0,75 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en

su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.

d) Antiguedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

de servicio, hasta un máximo de tres puntos, computándose a

estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con

anterioridad a la adquisición de la condición de funcionarios.

Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier

solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá

de alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior

a seis puntos.

Fase segunda:

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los

méritos específicos adecuados a las características del puesto.

La puntuación máxima en fase es de 12 puntos, distribuidos

entre los diferentes méritos específicos, según se señala en los

anexos A y B de la convocatoria.

La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de

alcanzar seis puntos.

La presentación de Memorias o la posibilidad de celebración

de entrevistas se indica igualmente en los anexos A y B (M =

Exigencia de Memoria ; E = Entrevista).

La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto

y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.

Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto.

2. Para la valoración de los méritos, en las convocatorias

de puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos

con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo

del acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de

retribuciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de

1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. El anexo 1 de esta Orden (certificado de méritos) recogerá

aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se

señalan y deberá ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y

Direcciones Insulares del Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Departamento, cuando se trate de

funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa

cuando estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.

d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentran

en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidos por el

órgano competente en materia de personal.

e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentran

en situación de excedencia para el cuidado de familiares,

excedencia voluntaria, servicios especiales y excedencia forzosa serán

expedidos por las Unidades de Personal donde hubieran tenido

su último destino en activo, o la Dirección General de la Función

Pública, en su caso.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.

4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso

específico (así como en el concurso de méritos que pueda publicarse

simultáneamente) dos funcionarios, aunque pertenezcan a

distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones

de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino

en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los

concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso

específico se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de

Administraciones Públicas y se ajustarán a los modelos publicados como

anexos en esta Orden y se presentarán en el plazo de quince

días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del Ministerio de Administraciones Públicas (calle Alcalá

Galiano, 10, 28071 Madrid) o en los Registros a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Certificado de méritos.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional del

candidato.

Anexo 5: Memoria.

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente

las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.

Séptima.-La valoración de los méritos se efectuará conforme

a lo establecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de

los concursantes para la adjudicación de las plazas.

En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo,

a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan

amortizado o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso, el puesto

modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Un funcionario destinado en la Subsecretaría, que actuará como

Presidente.

Dos funcionarios destinados en la Subsecretaría, uno de los

cuales actuará como Vicepresidente.

Dos Vocales en representación del centro directivo u organismo

al que pertenece la vacante.

Un funcionario de la Subdirección General de Gestión de

Personal, que actuará como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,

según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados y poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena. Destinos.-Los destinos adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Administraciones Públicas en un plazo máximo

de dos meses, desde el día siguiente al de finalización de la

presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", salvo que concurran las circunstancias expuestas en la

base cuarta.4, en cuyo caso podrá procederse a la resolución

parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias.

2. La resolución deberá expresar necesariamente, como

mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les

adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de

la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio o Comunidad

Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de

destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el

procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras Administraciones

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,

por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Gestión de Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas.

La fecha de cese, de acuerdo con lo previsto en el artículo

48.2 del Real Decreto 364/1995, podrá prorrogarse hasta un

máximo de tres meses (computada la prórroga prevista en el

párrafo anterior) por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, a propuesta del Departamento donde preste servicios el

funcionario seleccionado, teniendo carácter excepcional y

debiendo motivarse en exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

la Subsecretaría de Administraciones Públicas podrá conceder

prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afectan o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá imponerse potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente

a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", ante el mismo órgano que la ha dictado, o de

interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en

que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de marzo de 2002.-P. D. (Orden de 28 de marzo

de 2001), la Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 13066 a 13100)

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