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Documento BOE-A-2002-6521

Resolución de 26 de marzo de 2002, del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo en el Consejo de Estado para Cuerpos y Escalas de los grupos B y C.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2002, páginas 13109 a 13113 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Estado
Referencia:
BOE-A-2002-6521

TEXTO ORIGINAL

Este Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 40.1 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir

el puesto vacante que se relaciona en el anexo I de esta Resolución,

con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado que

pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos B y C,

según el artículo 25 de la Ley 30/1984, y que reúnan los requisitos

establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo

del Consejo de Estado.

2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, con las salvedades que se hacen a continuación:

2.1 Los funcionarios en activo que no hayan permanecido

un mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran

destinados con carácter definitivo no podrán concursar, quedando

exceptuados de dicho período de permanencia quienes tuvieran

su destino definitivo en este Consejo de Estado.

2.2 Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si, en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo, salvo que lo tuvieran reservado en este Consejo

de Estado.

2.3 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en

situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de

la terminación del plazo de presentación de instancias. Asimismo,

los funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán

participar en el concurso si han transcurrido cinco años desde

su pase a dicha situación.

2.4 Los funcionarios declarados suspensos en firme no

podrán tomar parte en el concurso si no han cumplido

íntegramente el período de suspensión de funciones.

3. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo

de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:

a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

Segunda.-1. Las solicitudes para participar en el concurso

se acomodarán al modelo que figura como anexo II/1 y habrán

de presentarse en la Secretaría General de este Consejo, calle

Mayor, 79, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. Los concursantes deberán unir a la solicitud los

documentos acreditativos de los requisitos, circunstancias y

particularidades que vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases

del concurso o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado

en el apartado anterior.

3. La fecha de referencia para la posesión de los méritos que

se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes.

Tercera.-1. Los datos del concursante relativos a su

identidad, situación administrativa, puesto de trabajo que ocupa y

particularidades concernientes al mismo, titulaciones académicas,

cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad tendrán

que acreditarse mediante certificación ajustada al modelo que

figura como anexo III, que deberá ser expedida por la Unidad con

nivel de Subdirección General o asimilada a Subdirección General

adjunta, competente en materia de personal del Departamento,

entidad u organismo correspondiente, atendiendo, en su caso,

a las especificaciones que siguen.

2. Las certificaciones de los funcionarios en activo, destinados

en Servicios Centrales, serán expedidas por las Subdirecciones

Generales de Personal o Unidades equivalentes de los

Departamentos ministeriales u organismos autónomos, y si estuvieran

destinados en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial,

las expedirán las respectivas Secretarías Generales de las

Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno ;

si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa,

los certificados serán expedidos por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa, cuando

estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.

3. Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u

organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento

correspondiente.

4. En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados

serán expedidos por la Unidad de Personal, Departamento a que

figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas

dependientes del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base siguiente quinta.1, y la segunda consistirá

en la comprobación y valoración de los méritos específicos

adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de ocho puntos

en la primera fase y cinco en la segunda. Los participantes que

en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase.-Méritos generales: La valoración máxima

de esta primera fase no podrá ser superior a 15 puntos.

1.1 Valoración de grado personal.-El grado personal se

evaluará hasta un máximo de 1,50 puntos, conforme a la siguiente

escala:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 1,50

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 1,25

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-El trabajo

desarrollado se evaluará hasta un máximo de seis puntos, distribuidos

de la siguiente forma:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado, hasta un máximo de 4,50 puntos,

distribuidos de la forma siguiente:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 22 a 26:

4,50 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 18 a 21:

Tres puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 14 a 17:

1,50 puntos.

1.2.2 Por el desempeño de puestos pertenecientes al área

a que corresponda el solicitado y la similitud de contenido de

los puestos ocupados por los candidatos con aquéllos a los que

aspiren, pudiendo también valorarse las aptitudes y rendimientos

apreciados en los concursantes en puestos anteriormente

desempeñados se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos. La

docu

mentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,

por el Jefe de la Unidad donde haya prestado los servicios o,

en su defecto, al menos, por Subdirectores generales o cargo

asimilado a Subdirector general adjunto.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la

superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran

en el anexo I, siempre que se haya expedido diploma o certificado

de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: Un

punto por cada curso, hasta un máximo de cuatro puntos.

1.4 Antigüedad.-La antigüedad se valorará hasta un máximo

de 3,50 puntos, a razón de 0,25 puntos por año completo de

servicios. A estos efectos, se computarán los servicios prestados

con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos. No se computarán los servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase.-Méritos específicos: La valoración máxima

de esta fase no podrá ser superior a 10 puntos.

En concepto de méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el

anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a

desempeñar el puesto, atendiendo a su cualificación en

particulares técnicas, áreas o materias, a cuyo efecto podrá requerirse

al concursante, si se estimara necesario, para una entrevista que

permita verificar los merecimientos que haya aducido.

Los méritos específicos deberán ser acreditados

documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones, en caso de

experiencia, o diplomas, en caso de conocimientos. No se tendrá en

cuenta ningún mérito específico que no venga acompañado de

la correspondiente certificación.

Sexta.-Los méritos de los concursantes serán valorados por

una Comisión, compuesta por:

La Letrada de Secretaría, que actuará como Presidenta.

El Jefe de los Servicios Administrativos, la Jefa de los Servicios

Económicos y el Jefe de Servicio de Conservación y

Mantenimiento, que actuarán como Vocales.

Los miembros de los órganos de representación del personal

funcionario de este Consejo. Su número no podrá ser igual o

superior al de los miembros designados a propuesta de la

Administración.

La Jefa del Servicio de Personal, que actuará como Secretaria.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,

actuarán con voz pero sin voto.

A cada miembro titular poda asignársele un suplente que, en

caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados,

poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior al del ofrecido.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación del puesto se

efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida, sumados los

resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas

haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1

del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, y por el orden

en él expresado. De persistir el empate, se acudirá a la fecha

de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

Octava.-El concurso se resolverá por resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", debiéndose hacer constar

además de los datos relativos a la provisión del puesto de trabajo,

la procedencia del funcionario a quien se adjudique la plaza,

indicando el Ministerio, Comunidad Autónoma u organismo donde

prestara servicios, la localidad, el puesto de trabajo y el nivel

de complemento de destino o, en su defecto, la situación en que

se hallara, así como el grupo a que pertenezca.

Novena.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazo para el cese no se iniciará mientras

no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos al interesado.

Décima.-1. El traslado que se derive de la resolución del

concurso tendrá la consideración de voluntario.

2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes

de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido

otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción

se dirigirá a la autoridad que establezca la base segunda.1.

3. El funcionario que obtenga destino a través de este

concurso no podrá participar en concursos de traslados que

convoquen tanto la Administración del Estado como otras

Administraciones hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de

la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de marzo de 2002.-El Presidente, Íñigo Cavero

Lataillade.

Excmo. Sr. Secretario general del Consejo de Estado.

ANEXO I

Orden: 1. Denominación: Jefe de la Secretaría General. Número

de plazas: Una. Localidad: Madrid. Nivel: 22. Complemento

específico: 12.061,32 euros. Grupo: B/C. Administ.: AE. Cuerpo:

Ex11. Cursos: Windows. BRS cliente/servidor. Word. Procesador

de textos CEO. Descripción del puesto: Realización de tareas

relativas a la tramitación de dictámenes y acuerdos de la Comisión

Permanente. Méritos específicos: Experiencia en confección de

órdenes del día, convocatoria de Pleno y Comisión Permanente.

Experiencia en control de dictámenes y tramitación de audiencias.

Experiencia en preparación de actas de Comisión y Pleno, y

estadística de la Memoria anual del Consejo. Experiencia en

tramitación y resolución de expedientes de órganos consultivos.

Máximo: 10 p.

ANEXOS (ver imágenes páginas 13111 a 13113)

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