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Documento BOE-A-2002-653

Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Cádiz Club de Fútbol", de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1423 a 1424 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-653

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Muñoz Vera, solicitando la inscripción de la «Fundación Cádiz Club de Fútbol» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Cádiz el 23 de julio de 2001, según consta en escritura pública número dos mil setecientos cuarenta y dos, otorgada ante el Notario don Federico Linares Castrillón y rectificada por la número tres mil doscientos treinta y tres de orden del protocolo del ya citado Notario, por:

El excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz.

La Sociedad Anónima Deportiva, denominada «Cádiz Club de Fútbol, SAD.».

La Sociedad Civil Particular, denominada «Grupo Deportivo Bahía de Cádiz».

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el estadio «Ramón de Carranza», plaza de Madrid, sin número, 11010 Cádiz, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón doscientas mil (1.200.000) pesetas, equivalente a 7.212 euros 15 céntimos. La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Difundir el espíritu deportivo y de «fair play» en cuanto constituye un valor esencial en la formación de la persona, con especial atención a los jóvenes.

b) Promover actividades docentes y deportivas de toda índole en el ámbito de su actuación.

c) Contribuir a la mejora de instalaciones deportivas y al perfeccionamiento físico de los deportistas.

d) Favorecer la incorporación a la actividad deportiva de todos aquellos que, por sus condiciones físicas, económicas o de cualquier otra índole se encuentren imposibilitados para ello.

e) Fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito deportivo.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz, representado por el primer Teniente de Alcalde don Enrique P. García-Agulló y Orduña: Presidente.

«Cádiz Club de Fútbol, SAD.», representado por don Antonio Muñoz Vera: Vicepresidente.

La Sociedad Civil «Bahía de Cádiz», representada por don Martín José García Sánchez: Secretario.

Según consta en escrituras públicas antes citadas y en el número tres mil ochocientos sesenta y tres, otorgada en Cádiz el 7 de noviembre de 2001, ante el Notario don Federico Linares Castrillón.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por la que procede la inscripción de la «Fundación Cádiz Club de Fútbol» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este MInisterio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Cádiz Club de Fútbol», de ámbito estatal, con domicilio en el estadio «Ramón de Carranza», plaza de Madrid, sin número, 11010 Cádiz, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de diciembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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