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Documento BOE-A-2002-656

Orden de 27 de diciembre de 2001 por la que se convocan diez plazas de intercambio "puesto por puesto" de profesores estadounidenses con profesores españoles de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1425 a 1433 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-656

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante Comisión Fulbright) viene llevando a cabo intercambios puesto por puesto respondiendo así al interés por el aprendizaje de idiomas y con la finalidad de promover el conocimiento y culturas de los países implicados.

Mediante este programa, profesores españoles de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de inglés, intercambiarán sus puestos docentes con profesores de los Estados Unidos de América con el fin de impartir sus lenguas de origen en los países de destino.

Por ello, este Ministerio ha dispuesto aprobar las siguientes bases reguladoras del procedimiento de selección de profesores para proveer diez plazas, en régimen de intercambio «puesto por puesto».

1. Número de plazas

Se convocan diez plazas en régimen de intercambio «puesto por puesto» entre profesores de los Estados Unidos de América y profesores españoles de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, para el curso 2002-2003.

2. Requisitos de los candidatos

Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de los siguientes cuerpos y especialidades:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Especialidad de inglés.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Especialidad de inglés.

b) Contar con destino definitivo en el centro desde el que participan, que habrán de mantener durante el curso en que se hace efectivo el intercambio, sin perjuicio de las medidas a que hubiera lugar, de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal. El incumplimiento de este requisito, por parte del candidato, motivará la rescisión de la Comisión de Servicios. Si dicho incumplimiento diera lugar a la interrupción de un intercambio ya iniciado, el profesor debe atenerse a lo indicado en la base VII para la rescisión o interrupción imputable al interesado.

3. Solicitudes

3.1 Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por triplicado según el modelo establecido en el anexo I, que deberá acompañarse de su traducción al inglés.

El anexo II está reservado para los informes de la Inspección y del Director del centro.

3.2 La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará de la siguiente documentación (fotocopias compulsadas):

a) Tres fotografías de tamaño carnet.

b) Certificación de servicios expedida por la autoridad competente, según modelo que figura en el anexo III, cerrada al 31 de diciembre de 2001.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados conforme al baremo establecido en el anexo IV.

d) Documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté destinado el candidato, autorizándole la realización del intercambio con el compromiso explícito de abonarle sus haberes durante el período de ausencia. Se exceptúan los candidatos que participen desde centros de Ceuta y Melilla o centros docentes de Convenio con el Ministerio de Defensa ubicados en Andalucía.

e) Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada.

3.3 Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados debidamente presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado 4 de la convocatoria.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes dirigidas al ilustrísimo señor Secretario general Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle de Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, o en los Registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro de plazo.

El anexo II será entregado por el candidato en su centro de destino. El Director del mismo cumplimentará el apartado correspondiente, emitiendo informe fundamentado sobre el intercambio y remitiéndolo a la Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla o del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. A continuación del informe del Director del centro, el Inspector Técnico emitirá informe motivado, realizando un breve comentario escrito y una evaluación numérica, de acuerdo con lo indicado en el anexo II de esta convocatoria, y lo remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid) para su incorporación al resto del expediente presentado por el interesado.

4.2 Las actuaciones indicadas en el punto anterior se ajustarán a los plazos que a continuación se señalan:

a) El plazo de presentación de solicitudes y documentos por los candidatos será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el mismo plazo los candidatos presentarán el impreso contemplado en el anexo II en su centro de destino.

b) Dentro de los cinco días siguientes a la recepción en el centro del impreso contemplado en el anexo II y, emitido el informe arriba citado, el Director lo remitirá a la Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.

c) En el plazo máximo de quince días desde la recepción en la mencionada Inspección u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas del impreso con el informe del Director del centro, y tras incorporar al mismo el emitido por dicha Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, dicho órgano lo remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional.

5. Selección

5.1 La selección la realizará una Comisión Mixta presidida por el Subdirector general de Cooperación Internacional o funcionario en quien delegue e integrada por dos representantes de la Comisión Fulbright y dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

5.2 La propuesta de selección y resolución de la convocatoria se llevará a cabo en dos fases.

a) Los méritos alegados por los candidatos, conforme a lo establecido en el baremo de puntuaciones que se incluye como anexo IV de esta convocatoria y del informe del Servicio de Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.

b) Una entrevista en inglés con representantes de la Comisión Mixta arriba mencionada. La entrevista tendrá lugar en Madrid, en las fechas en las que, con la antelación necesaria, se notifique a los interesados.

5.3 No obstante lo indicado, ha de señalarse que la concesión del intercambio y, por tanto, la selección de los candidatos, queda condicionada a las posibilidades reales de que pueda llevarse a cabo, basándose en la existencia de profesores con características equiparables de uno y otro país y en los requerimientos de los centros de destino de los profesores con los que se pretende realizar. A tal efecto, se seguirá el procedimiento que se indica a continuación:

a) Los candidatos españoles recibirán la información necesaria sobre el profesor y el centro extranjero propuestos para realizar el intercambio, que le será proporcionada por la Comisión Fuíbright. Simultáneamente, los profesores extranjeros habrán recibido una información similar sobre los candidatos y centros españoles.

b) Tras analizar y aclarar los detalles del intercambio con el profesor extranjero correspondiente, los candidatos implicados deberán formular su aceptación del intercambio o desistimiento del mismo en el anexo V y lo remitirán, en el plazo máximo de treinta días naturales, contados desde la recepción de la información arriba indicada, a la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado 28, segunda planta, 28071 Madrid. De no recibirse el mencionado escrito en el plazo debido, se entenderá que el candidato desiste de su solicitud de intercambio.

6. Resolución de la convocatoria y formación inicial

6.1 Transcurrido el plazo en el que los profesores han de formular expresamente su aceptación, la Comisión Mixta elevará a la Secretaría General Técnica la propuesta de adjudicación de los intercambios.

El Secretario general Técnico por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados que han obtenido el intercambio, y remitirá las propuestas de concesión de comisión de servicios a favor de los candidatos seleccionados a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, que procederá a tramitar los correspondientes acuerdos de comisión de servicios. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

6.2 Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y articulo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1 998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.3 El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6.4 La propuesta de comisión de servicios no podrá ser considerada firme mientras no se cuente con la concesión, por parte de las autoridades norteamericanas de inmigración, del visado correspondiente. Por ello, los candidatos seleccionados quedan obligados a remitir copia compulsada del mismo a la Unidad de Personal de que dependan.

6.5 Los profesores seleccionados habrán de realizar un curso de formación inicial que facilite su incorporación al nuevo destino docente. Este les será oportunamente comunicado y se realizará en dos fases: La primera en España y la segunda, de asistencia obligatoria, en Estados Unidos de América.

La Comisión Fulbright costeará la estancia del participante y de sus familiares acompañantes durante el curso de formación inicial en Estados Unidos.

7. Renuncias e interrupción del intercambio

7.1 Una vez expedido el acuerdo de comisión de servicios no se admitirá solicitud de renuncia a las plazas asignadas, salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la citada Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, previo informe de la Secretaría General Técnica.

7.2 El intercambio se dará por concluido por el incumplimiento del requisito recogido en el punto 2.1.b). Esta interrupción se considera imputable al interesado.

7.3 Teniendo en cuenta el perjuicio que la interrupción de un intercambio causa a los alumnos, a la organización del centro y al profesor del otro país, con la excepción del supuesto indicado en el punto 7.1, corresponde al profesor español que interrumpe el intercambio iniciado, hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos o de otra índole que, en su caso, el profesor extranjero correspondiente obligado a incorporarse a su destino habitual pudiera interponer si se considera lesionado por dicha interrupción.

8. Régimen

8.1 Las condiciones generales de los intercambios con los Estado Unidos dependerán de los Estados y Distritos escolares en los que estén ejerciendo los profesores norteamericanos que participen en los mismos. Con carácter general y sin perjuicio de las peculiaridades que puedan establecerse en cada caso, tales condiciones serán las siguientes:

Duración: Un curso escolar.

Inicio: La primera quincena de agosto, con obligación de incorporarse al centro escolar de destino con tiempo suficiente para estar presente en la planificación del curso que se hace antes del comienzo de la actividad docente ordinaria.

Conclusión: Final del mes de mayo o primeros de junio.

8.2 Los profesores desempeñarán sus funciones según el régimen propio del puesto al que hayan accedido (horarios, vacaciones, gestión académica, relaciones con las familias, participación en los órganos didácticos, función tutorial, supervisión, sistema de disciplina y de vida escolar etcétera), debiendo, en todo caso, tener en cuenta que, normalmente:

El tiempo mínimo de docencia directa es de veinticinco horas semanales, con cinco horas más de permanencia obligatoria en el centro.

La actividad docente será la enseñanza de la lengua española, si bien esta materia podrá completarse, si no se cubriese el horario lectivo del profesor, con otras compatibles con su formación académica.

El profesor deberá participar en las actividades de perfeccionamiento profesional que organice la escuela, así como realizar las actividades de preparación de su actividad docente y de gestión de la documentación académica de la asignatura que imparte a los alumnos a su cargo.

El profesor de Educación Secundaria ejercerá en el tramo superior de este nivel educativo.

Los profesores han de estar dispuestos a participar en actividades culturales y complementarias, y a promover los vínculos entre el centro al que se les destina y la institución de la que procede, asimismo, deberán tener en cuenta que el desplazamiento a determinados centros es sólo posible mediante vehículo privado.

8.3 Mientras dure el intercambio, los profesores españoles mantendrán los derechos que como funcionarios les correspondan.

Asimismo, percibirán una indemnización por residencia temporal en el extranjero, de acuerdo con la normativa general de indemnizaciones por razón del servicio.

Por otra parte, la Comisión Fulbright realizará una aportación de $ 2.500 (dólares USA) por beneficiario en concepto de gastos de viaje y primera instalación. Asimismo realizará otra aportación de $ 5.000 (dólares USA) en concepto de suplemento salarial extraordinario, así como una póliza de seguro de viaje.

Los profesores propuestos no podrán reclamar ningún otro derecho de carácter económico.

8.4 Una vez finalizado el período de intercambio, los profesores se reincorporarán a su centro.

8.5 Se autoriza a la Secretaría General Técnica a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden

9. Retirada de documentación

La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2002, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo período.

10. Recurso

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11. Información sobre la tramitación

Cualquier información sobre el estado de tramitación del Procedimiento puede obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Alcalá, 36, 28071 Madrid, htto://www.mec.es, así como en la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, segunda planta, teléfonos: 91 506 55 97, 91 506 55 87 y 91 506 55 94.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.

DEL CASTILLO VERA

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