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Documento BOE-A-2002-6566

Resolución de 11 de marzo de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que modifica la aprobación de tipo del detector de humos marca «Ziton», serie ZP700, modelo ZP710-2.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2002, páginas 13178 a 13179 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-6566

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en este Ministerio a instancia de «Casmar Electrónica, Sociedad Anónima», de fecha 26 de noviembre de 2001, con domicilio social en calle Trinxant, número 96, Barcelona, por la que solicita la modificación de aprobación de tipo del detector de humos marca «Ziton», serie ZP700, modelo ZP710-2, con vistas a su exención como instalación radiactiva;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear, por dictamen técnico, ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas exigidas para tal aprobación de tipo;

Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» del 31); el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» del 26) y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto:

Aprobar la modificación de tipo del detector de humos de referencia, que anula la efectuada por Resolución de la Dirección General de la Energía, de fecha 27 de mayo de 1999.

La aprobación de tipo que se otorga por la presente Resolución queda supeditada al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

1. El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es el de la marca «Ziton», serie ZP700, modelo ZP710-2, también referenciado Plana Fábrega I-17001. El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de Americio-241 con una actividad máxima de 33,3 KBq (0,9 µCi) fabricada por la Entidad Nuclear Radiation Developments Corp. (NRD).

2. El uso a que se destina el aparato es de detección de humos para prevención de incendios.

3. Cada detector ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de aprobación de tipo y la palabra «RADIACTIVO».

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabriación, el número de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302 y la palabra «EXENTO»; así como una advertencia de que no se manipule en su interior.

La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente visibles cuando se retire el detector de su montura.

4. Cada detector de humos suministrados debe ir acompañado de un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del detector y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.

d) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la Resolución y del «Boletín Oficial del Estado» en que se publicó.

e) Declaración de que el detector corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasan 1µSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo del detector.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

a) No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos.

b) No se deberá eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los detectores de humos.

c) Cuando se detecten en un detector de humos cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el importador.

i) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

5. El detector de humos queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

6. Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-D148.

7. La presente Resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su fabricación o importación que precisarán de la autorización definida en el mismo Reglamento.

La presente Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de marzo de 2002.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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