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Documento BOE-A-2002-6570

Orden CTE/728/2002, de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas en el marco de los Programas Bilaterales de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y cada uno de los siguientes países: República Federal de Alemania, República de Austria, República Francesa, República Italiana y República Portuguesa, para el período 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2002, páginas 13187 a 13204 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-6570

TEXTO ORIGINAL

Uno de los instrumentos de cooperación bilateral, en el campo científico y tecnológico entre España y otros países, es el de las llamadas Acciones Integradas, consistentes en promover proyectos de investigación conjuntos de duración determinada y con objetivos concretos, que se establecen entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, sobre cualquier área de conocimiento contemplado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

El Programa de Acciones Integradas tiene por objeto favorecer el establecimiento de contactos entre grupos de investigación que desemboquen en colaboraciones consolidadas o en proyectos de mayor envergadura, como pueden ser los del Programa Marco de I+D de la Unión Europea. Para ello financia viajes y estancias cortas de investigadores españoles y de cada uno de los otros cinco países a los que se refiere la acción.

Los medios que para el desarrollo de una Acción Integrada aporta el Ministerio de Ciencia y Tecnología tienen por finalidad prestar una ayuda complementaria para viajes y estancias, en relación con los proyectos de investigación ya financiados por otras vías.

Con tal finalidad se han tenido en cuenta para dictar esta Orden los Convenios de Cooperación Cultural firmados entre el Gobierno de España y los Gobiernos de los países antes citados (con Alemania, el 10 de diciembre de 1954, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 29 de marzo de 1956; con Austria, el 17 de septiembre de 1975, «Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre de 1976; con Francia, el 7 de febrero de 1969, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre; con Italia, el 11 de agosto de 1955, «Boletín Oficial del Estado» de 29 de febrero de 1957; y con Portugal, el 22 de mayo de 1979, «Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Se convoca el Programa Bilateral de Acciones Integradas con cada uno de los siguientes países: República Federal de Alemania, República de Austria, República Francesa, República Italiana y República Portuguesa, quedando abiertos los plazos para la presentación de solicitudes en las fechas que se indican en el apartado décimo de la presente Orden.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos, de acuerdo con lo especificado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

2. Podrán presentar solicitudes los representantes legales de los centros mencionados en el número 1 de este apartado, que vendrán acompañadas de la firma del investigador científico responsable, a los efectos de su conformidad con la ejecución de las acciones.

Podrán ser investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de estas acciones los investigadores en posesión del grado de Doctor que tengan formalizada su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud y que la vayan a mantener durante, al menos, el periodo de ejecución de la acción. Si fuera previsible que el investigador responsable perdiera tal vinculación, deberá indicarse, junto con la solicitud, la persona de la misma institución que sustituiría al investigador responsable hasta la finalización de la Acción. Llegado el momento, deberá solicitarse a la Dirección General de Investigación la aprobación del cambio.

3. Las entidades referidas en el apartado 1 serán las receptoras de las subvenciones y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos a la misma o a otra entidad, de forma permanente o temporal, que realicen funciones de investigación para las que se requiera titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los Programas Nacionales o Regionales de Recursos Humanos o de otras instituciones mencionadas en el punto 1 de este apartado.

5. El personal investigador participante habrá de estar vinculado por relación contractual, estatutaria o de becario con alguna entidad de las descritas en el epígrafe 1 de este apartado. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución de la acción integrada. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase durante el período de ejecución de la Acción, su participación terminará el mismo día en que cese la vinculación.

6. Para que la solicitud sea considerada será necesario que el investigador responsable del equipo de investigación con el que se va a establecer la cooperación haya presentado solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos equipos responderán de la Acción Integrada y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Tercero. Características y cuantía de las acciones subvencionadas

1. Esta convocatoria comprende el periodo 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2004 y su financiación está condicionada a la existencia de consignación presupuestaria. La duración de las Acciones Integradas, será como máximo de dos años.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable de la acción, la ampliación de la fecha final de ejecución de la acción. Dicha autorización deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a los efectos económicos y administrativos oportunos.

2. La gestión de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Investigación del citado Ministerio de Ciencia y Tecnología.

3. Cada país participante se hará cargo de los gastos de desplazamiento y estancia de los componentes de sus grupos en el país de destino.

4. Para el desarrollo de la acción integrada los investigadores de los equipos podrán llevar a cabo viajes y estancias en el otro país, tanto para la propia colaboración y coordinación de los trabajos, como para la formación de jóvenes investigadores, o el aprendizaje de técnicas.

En cualquier caso, los medios solicitados podrán ser concedidos total o parcialmente, de acuerdo con el criterio de las comisiones bilaterales de selección y las disponibilidades presupuestarias del Programa, y deberán utilizarse para el fin para el que se conceden.

Cualquier modificación de la composición de los grupos de investigación deberá ser debidamente autorizada por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

5. El importe máximo de las ayudas para los gastos de viaje y estancia, por grupo y año, será el siguiente, en función del país con el que se lleve a cabo la Acción:

País

Importe máximo

Euros

Portugal. 3.750
Francia. 5.100
Alemania. 5.200
Italia. 5.200
Austria. 5.300

6. Las subvenciones se librarán con cargo a los créditos 20.10.542M.783 y 20.10.542M.780 en 2003, y a los créditos que se consignen para estas Acciones en el presupuesto del año 2004.

7. El abono de las ayudas se realizará mediante subvenciones a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro de la que forme parte el investigador responsable de la solicitud.

8. Los compromisos y libramientos de los créditos plurianuales del programa estarán condicionados a la existencia de crédito presupuestario.

Cuarto. Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes, presentadas a través de los investigadores responsables, deberán contar con la firma de conformidad del representante legal de la entidad a la que estén adscritos.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación, se presentarán en modelo normalizado, que figura en el anexo de esta Orden, por duplicado, en el Registro del Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid) directamente, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

3. Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet, en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología: (www.mcyt.es).

4. Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

a) Solicitud de subvención, en el que se harán constar los datos de la Acción solicitada, así como curriculum vitae del investigador responsable y demás personal participante, en el impreso normalizado correspondiente.

b) Impreso de acuse de recibo, con el nombre y la dirección del investigador responsable consignados en el recuadro reseñado.

c) Si participan becarios de investigación, credencial actualizada en la que consten duración y dotación de la beca y, en su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá justificarse la vinculación como becario durante el periodo en que se va a ejecutar la Acción Integrada.

c) Si participan licenciados o doctores que tengan un contrato, la copia del contrato. Si el contrato estuviera adscrito a un proyecto se adjuntará certificación del director del proyecto en la que se indique el plazo de ejecución de este último.

Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos requeridos deberán remitirse por duplicado pudiendo cumplimentarse en español o en inglés la parte de la solicitud correspondiente a «Descripción del proyecto de cooperación». El resto de la solicitud debe ir en español.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el investigador solicitante será requerido mediante acuse de recibo para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la citada Ley.

Quinto. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador y se iniciará el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Evaluación y Resolución.

1. La concesión y denegación de subvenciones a las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

2. Las solicitudes para cada programa bilateral se evaluarán por separado en España y en cada uno de los respectivos países con los que se va a establecer la cooperación. Las solicitudes españolas serán evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), conforme a los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia: 1) Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud (hasta 6 puntos); 2) Actividad investigadora desarrollada previamente por el equipo solicitante (hasta 6 puntos); 3) Participación en el equipo de jóvenes científicos (licenciados o doctores menores de 35 años) (hasta 5 puntos); 4) Complementariedad de los equipos en relación con el proyecto propuesto (hasta 4 puntos); 5) Interés de la cooperación (hasta 4 puntos).

El informe emitido por la ANEP tiene carácter selectivo y vinculante si es negativo.

Los miembros de la ANEP que realicen la valoración de las solicitudes estarán sometidos a las causas de abstención y recusación contempladas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La evaluación por parte de la ANEP suspenderá el plazo máximo legal para resolver, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992.

4. En cada caso, una Comisión Bilateral de Selección compuesta por los representantes de ambos países presentará una propuesta de cofinanciación atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país y a las disponibilidades presupuestarias de ambas partes. Ante propuestas de igual calidad científica, se dará prioridad a las encaminadas a iniciar contactos entre equipos que no tengan establecida una colaboración previa, o que estén liderados por investigadores jóvenes.

La Comisión Bilateral de Selección, respetando en todo momento la calidad científica de las propuestas, podrá introducir criterios de equilibrio temático, o decidir no financiar aquellas solicitudes sobre el mismo tema en las que coincidan los grupos de ambas partes que ya hubieran sido financiadas con anterioridad.

La parte española de cada una de las Comisiones Bilaterales de Selección será designada por el Director General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y estará compuesta por un mínimo de tres miembros, entre expertos científicos y representantes de la Administración Científica, presididos por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador o el funcionario de la Dirección General de Investigación de, al menos, nivel 28, en quien delegue.

5. Con carácter previo a la propuesta de resolución de las solicitudes, una vez que la Comisión Bilateral de Selección haya presentado su propuesta de financiación, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de 15 días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

6. La Resolución de concesión y denegación de las solicitudes presentadas a este programa por la parte española corresponde a la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud de la delegación aprobada por Orden de 30 de noviembre de 2000, previa fiscalización y reflejo contable del compromiso. Dicha Resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en ella se harán constar también aquellas solicitudes que no hayan podido ser consideradas por la Comisión Bilateral por carecer de contraparte en el otro país participante en el Programa.

La documentación que acompañe a las solicitudes denegadas se devolverá a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la Resolución desestimatoria.

7. La resolución y notificación de concesión y de desestimación de las solicitudes de Acciones Integradas se dictarán en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden, entendiéndose denegadas si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa.

Contra la Resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. En caso de haberse interpuesto el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Séptimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de cumplir con lo preceptuado en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y, especialmente, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo que se determine en la resolución de concesión y ante la Dirección General de Investigación, certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

3. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta información le requieran el órgano gestor y el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

4. El pago de las subvenciones se efectuará mediante pago anticipado a las entidades beneficiarias, no exigiéndose para ello garantías previas. Las entidades beneficiarias abonarán las ayudas a sus investigadores de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Investigación.

5. Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establecen en el apartado octavo.

Octavo. Seguimiento de las Acciones y obligaciones de los investigadores responsables.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y se realizará mediante la evaluación de la Memoria Final que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas deberá presentar el investigador responsable, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la Acción Integrada. La Memoria deberá tener la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito. En aquellos casos en que se estime conveniente, se podrá recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

El contenido de la Memoria Final deberá ser aceptado por la Dirección General de Investigación.

2. La no presentación de la Memoria Final imposibilitará la concesión de una Acción Integrada en posteriores convocatorias, y conllevará el reintegro de la financiación recibida.

3. En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada, será indispensable hacer mención a la financiación por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como al número de referencia asignado a la Acción.

Noveno. Incumplimiento.

Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Investigación recabará la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Plazos de presentación y justificación científica de las Acciones.

Período de duración del Programa: Del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004.

Plazo de presentación de solicitudes:

Alemania, Francia, Italia y Portugal: Un mes a partir de la entrada en vigor de la convocatoria.

Austria: Hasta 31 de mayo de 2002.

Presentación de la Memoria Final una vez concluido el Programa de la Acción Integrada: Durante los tres meses siguientes a la finalización de la misma.

Undécimo. Régimen Jurídico.

Además de lo establecido en la presente Orden serán de aplicación:

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones. Y las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e Ilmo. Sr. Director general de Investigación.

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