De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, y el artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal
Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado
por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 30 de junio
de 1994),
Este Rectorado ha resuelto, en uso de las competencias que
le atribuye el artículo 20.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma,
así como los Estatutos de la Universidad de Málaga, convocar
pruebas selectivas para cubrir plazas de la plantilla laboral,
dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, aprobado por el
Consejo Social, en su sesión de fecha 26 de febrero de 2002,
con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas
selectivas para cubrir una plaza de Técnico Especialista de
Laboratorio (Microscopía), vacante en la plantilla laboral de la
Universidad de Málaga, por el sistema general de acceso libre, cuyas
demás características se especifican en el anexo I de esta
convocatoria.
1.1.1 En el caso de producirse, tras los procesos selectivos
de promoción interna, nuevas vacantes en la Universidad en
idénticas categorías, las plazas correspondientes podrán acumularse
a las ofertadas en el apartado 1.1 mediante Resolución del Rector
de esta Universidad, anterior a la realización del último ejercicio
de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas
para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente
convocatoria.
1.2 Disposiciones aplicables. Las presentes pruebas
selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria y en cuanto
les sea de aplicación por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, y el III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía.
1.3 Sistema de selección. El procedimiento de selección de
los aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo II a esta convocatoria.
1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con
arreglo al baremo que se especifica en el mencionado anexo II.
1.3.2 En la fase de oposición, que tendrá carácter
eliminatorio, los aspirantes deberán desarrollar los ejercicios que
igualmente se indican en el anexo II de esta Resolución.
1.3.3 La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase
de concurso se publicará con anterioridad a la celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición y con el carácter de baremo
provisional.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales
para efectuar posibles reclamaciones al mencionado baremo,
transcurridos los cuales se hará público el baremo definitivo,
pudiendo ser recurrido éste en tiempo y forma ante el excelentísimo
señor Rector Magnífico de la Universidad de Málaga.
1.3.4 La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición será publicada por el Tribunal al
aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos, que a su vez
se hará pública en un plazo no superior a dos meses desde la
fecha de publicación de la lista provisional.
1.3.5 El Tribunal Calificador, con carácter previo al desarrollo
de cada una de las pruebas, hará públicos los criterios de
evaluación de las mismas. En los supuestos de pruebas tipo test,
una vez finalizadas, hará pública la plantilla con las respuestas
correctas.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos generales. Para ser admitido a la realización
de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que
ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión
Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
cumplido la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública.
e) Poseer la titulación exigida para la/s plaza/s ofertada/s.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la contratación como personal laboral de
plantilla de la Universidad de Málaga.
3. Solicitudes
3.1 Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas
pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será
facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de
Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.
3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes
se hará en el Registro General de esta Universidad (plaza de El
Ejido, sin número, edificio Rectorado), o en las formas establecidas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la
Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico
de la Universidad de Málaga.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Organismo competente.
3.3 Acreditación méritos. Aquellos aspirantes que soliciten
puntuación en la fase de concurso deberán acreditar
documentalmente los méritos alegados, en el momento de presentación
de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma y en los
términos que se especifican en el anexo II.
3.4 Adaptaciones turno de minusvalía. Los aspirantes con
minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que
padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo,
deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.5 Justificación de los derechos de examen. El interesado
adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho
los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de
solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria
correspondiente.
3.6 Derechos de examen. Los derechos de examen serán
de 15,03 euros y se ingresarán en el Banco Español de Crédito,
cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de
Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas P.A.S. En la solicitud
deberá figurar el sello del mencionado Banco o en su caso el
comprobante bancario acreditativo del pago de los derechos y cuya
falta determinará la exclusión automática y definitiva del aspirante.
3.7 Subsanación de errores. Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de
presentación de instancias se dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público, debiendo ponerse de manifiesto en todo
caso en el Rectorado de la Universidad de Málaga. En ellas
constarán, al menos, los apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad, así como las causas de exclusión.
4.2 Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no
figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la relación a que se refiere la base anterior, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación,
ante el Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo
procedente.
De no presentarse recurso de alzada, el escrito de subsanación
de defectos se considerará recurso de alzada si el aspirante fuese
definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.
5. Tribunal Calificador
5.1 Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas
será designado por el excelentísimo señor Rector Magnífico de
la Universidad de Málaga y observará la composición que establece
el
artículo 21 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía.
5.2 Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la
Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a tales categorías, en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en dicho articulo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal, cuya identidad se publicará junto con la relación de
aspirantes admitidos y excluidos, cuando concurran algunas de
dichas circunstancias.
5.3 Cambio en la composición. Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada del Presidente y
Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de
treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas (concurso-oposición).
5.5 Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de
las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la
misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver
cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.7 Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rector de la Universidad de Málaga.
5.8 Adaptaciones para minusválidos. El Tribunal adoptará las
medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
demás participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en
la base 3.4 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen
de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985
o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 Información a los participantes. A efectos de
comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Rectorado de la Universidad de Málaga (plaza de El Ejido, sin
número, 29071 Málaga. Teléfono: 95 213 10 00).
5.11 El Tribunal que actúe en cada proceso selectivo tendrá
la categoría que corresponda de las recogidas en el anexo V del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 21 de abril), según la titulación exigida para
cada plaza ofertada.
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas, un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Cada uno de los diversos ejercicios que conforman la
fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma
hora en todas las sedes del examen.
6.2 Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados
para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
6.3 Orden de actuación. El orden de actuación de los
opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que
corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,
atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo
establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada
Secretaría de Estado.
6.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los
aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su identidad.
6.5 Publicación de fechas de los ejercicios. La publicación
de las fechas de celebración del segundo y sucesivos ejercicios,
silos hubiere, se efectuará por el Tribunal en los locales donde
se haya celebrado el respectivo anterior, así como en la sede del
Tribunal, señalada en la base 5.10, y por cualquier otro medio
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada
para la iniciación de los mismos.
6.6 Exclusión de participantes. En cualquier momento del
proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,
comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
7. Calificación final y lista de aprobados
7.1 Finalizados cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, excepto el último, el Tribunal hará público, en el lugar
de celebración de cada uno de ellos y en el Rectorado de la
Universidad, la relación de aspirantes aprobados, por orden de
puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en
el Rectorado, la relación de aspirantes, por orden de puntuación
final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.
7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de
concurso.
7.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el
supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación
obtenida en el primer ejercicio, en el segundo, etc., así como
en la fase de concurso y en último lugar atendiendo al criterio
de preferencia de la mayor edad.
8. Presentación de documentos y formalización de contrato
8.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días
naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran
públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas
selectivas, los candidatos aprobados deberán justificar
adecuadamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios
de la Universidad de Málaga los requisitos o condiciones exigidos
en la convocatoria y que no hubieran debido acreditar en el
momento de la presentación de instancias.
A este efecto, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título académico
exigido para la/s plaza/s.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que les será facilitado en el mencionado
Servicio.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar fotocopia compulsada del documento que
acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las
autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado
deberá ser expedido por el Facultativo de Medicina General de
la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso
de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio
de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
persona con minusvalía deberán presentar certificación del
Organismo competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán
presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de
tareas y funciones correspondientes.
f) Originales de cuantos documentos le hayan sido valorados
en la fase de concurso.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar
los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse
que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.2 Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición
de funcionarios de carrera o personal laboral fijo estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento o contrato,
debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del
que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del
número e importe de trienios o antigüedad, así como de la fecha
de su cumplimiento.
8.3 Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los
documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de
algunos de los requisitos señalados, o no concuerdan los originales
con las fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán
ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud.
8.4 Formalización de contrato. Los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo, previa propuesta del Tribunal
Calificador, formalizarán un contrato en el que se contemplará el
período de prueba establecido en el Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para cada
categoría profesional, transcurrido el cual adquirirán la condición
de personal laboral fijo aquéllos que lo hayan superado
satisfactoriamente.
8.5 Bolsa de trabajo. Una vez concluido el proceso selectivo
se podrá confeccionar, por el Servicio de Personal de
Administración y Servicios, una lista ordenada conforme a los criterios
que la Universidad y el Comité de Empresa determinen, en la
que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para
su posible contratación en tal categoría profesional, siempre y
cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad
de Málaga así lo requieran.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la mencionada Ley.
Málaga, 7 de marzo de 2002.-El Rector, Antonio Díez de los
Ríos Delgado.
ANEXO I
Número de plazas: Una.
Denominación: Técnico Especialista de Laboratorio
(Microscopía).
Destino: Servicios de Investigación.
Código de la plaza ofertada: 3LA94810.
Grupo de clasificación según Convenio: III.
Titulación exigida: BUP, Bachiller Superior, Formación
Profesional de segundo grado, Formación Laboral equivalente o
categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio
Colectivo o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años.
Titulación (relacionada directamente con la plaza):
Perfil (Convenio Colectivo): Es el trabajador o trabajadora que
con conocimiento de normas y procedimientos analíticos y
específicos, así como de técnicas de experimentación de campo, realiza,
con el manejo de aquellos aparatos que sean precisos para ello,
las siguientes tareas en el ámbito de un Servicio General de
Investigación.
Comprobación del funcionamiento, calibración y control de las
reparaciones del equipo de material a su cargo.
Colaboración en la obtención de muestras y manipulación de
las mismas.
Cálculo de datos definitivos.
Control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados
y registros.
Colaboración en demostraciones, campos de ensayo y
experiencias, así como en el montaje de nuevas técnicas.
Colaboración y participación en los programas de información
en los que esté implicado el servicio al que pertenezca.
Colabora en las actividades de investigación y/o prácticas
docentes relativas a la especialización técnica a la que pertenezca.
ANEXO II
Procedimiento de selección: Concurso y oposición
Pruebas y puntuaciones
A) Concurso (máximo 30 puntos).
En esta fase de concurso se valorarán los méritos, debidamente
justificados por los interesados, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Servicios prestados en la Universidad de Málaga
(acreditados mediante el oportuno certificado del Servicio de Personal
de Administración y Servicios):
a) En la misma categoría profesional: Un punto por mes
completo de trabajo, hasta un máximo de 15 puntos. Las fracciones
de mes se acumularán en el supuesto de distintos períodos,
computándose así un mes más por cada treinta días de prestación
de tales servicios. El último resto de días se computará como
un punto más si fuese superior a quince días.
b) En otra categoría profesional: 0,5 puntos por mes completo
de trabajo, hasta un máximo de ocho puntos. Igualmente, las
fracciones de mes se acumularán en el supuesto de distintos períodos,
computándose así un mes más por cada treinta días de prestación
de tales servicios. El último resto de días se computará como
un punto más si fuese superior a quince días.
2. Experiencia laboral fuera de la Universidad de Málaga
(acreditada mediante certificado de empresa o copia de los contratos
de trabajo y documento acreditativo de alta y/o baja en la
Seguridad Social): Sólo se valorarán los servicios prestados en las
Administraciones Públicas en la misma categoría que la ofertada, a
razón de 0,2 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo
de cinco puntos. Al igual que en los apartados anteriores, las
fracciones de mes se acumularán y el resto se puntuará en su
caso si supera los quince días.
3. Formación.
a) Cursos: Se valorará la realización y seguimiento de cursos
de especialización y perfeccionamiento, acreditados mediante
certificado o diploma correspondiente, relacionados directamente con
el contenido funcional y el desarrollo de las funciones de la plaza
ofertada, recibidos en centros oficiales o los homologados por
la Comisión de Formación del P.A.S. de la Universidad de Málaga,
de la siguiente forma: 0,1 punto por curso de duración igual o
inferior a quince horas, valorándose proporcionalmente a su
duración los recibidos por tiempo superior.
b) Titulación oficial: Se valorará con 1,5 puntos el estar en
posesión de Titulación/es Académica/s Oficial/es, directamente
relacionadas con la plaza ofertada y expresamente indicadas en
el anexo I de la convocatoria.
La puntuación de los apartados a) y b) en su conjunto será
como máximo de dos puntos.
B) Oposición (máximo 70 puntos): El tipo de prueba fijado
por la Gerencia y el Comité de Empresa, ajustada al temario que
se publica como anexo III a la presente convocatoria, es el siguiente:
a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: Ejercicio tipo test
sobre el contenido del temario.
La prueba contendrá entre sesenta y cien preguntas, con cuatro
respuestas posibles, siendo una de ellas la correcta. El tiempo
para la realización del ejercicio será de cincuenta segundos por
pregunta.
Para superar el ejercicio será necesario contestar
correctamente, al menos, un porcentaje fijado por el Tribunal, comprendido
entre el 50 y el 60 por 100 de las preguntas.
Las respuestas erróneas se podrán valorar negativamente
restando, en tal caso, una respuesta correcta por cada cuatro de
aquéllas.
b) Segundo ejercicio, también de carácter eliminatorio:
Consistirá en resolver un supuesto teórico-práctico o práctico, sobre
el contenido del temario, dividido en un máximo de cuatro
apartados.
Para superar este ejercicio será necesario obtener al menos
el 60 por 100 de la puntuación del mismo y no haber sido puntuado
con cero puntos en alguno de sus apartados.
ANEXO III
1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (capítulos I, III,
IV y V).
2. Vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía, excluidas las categorías
declaradas a extinguir y los anexos I, III, IV y V.
3. Estatutos de la Universidad de Málaga.
4. Principios básicos de microscopio óptico y de
epifluorescencia ; conceptos, partes y métodos de trabajo.
5. Preparación de muestras para el microscopio óptico, de
fluorescencia y microscopio láser confocal.
6. Utilización de fluorocromos para su uso en microscopio
de epifluorescencia y confocal.
7. Principios básicos de la microscopía láser confocal ;
conceptos, partes y métodos de trabajo.
Captación de imágenes.
Análisis en 2D.
Estudio de la colocalización.
Análisis en 3D.
8. Manejo de imágenes digitales, en plataformas PC y Apple,
para retoques, montajes fotográficos, impresiones, etc.
9. Conocimientos sobre redes informáticas, a nivel de usuario,
para la transferencia de ficheros.
10. Filmación de diapositivas, utilizando un sistema Polaroid
Digital Palette.
11. Grabaciones de CD-R y sistemas de almacenamiento de
datos.
ANEXO IV: (Ver imagen página 13270)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid