El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y el Ministerio de Educación de Brasil suscribieron en Brasilia, el día 16 de marzo de 2001, un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios, españoles y brasileños.
Este Convenio se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Formación de Recursos Humanos para Postgraduados), se contempla la posibilidad de realizar programas de formación de postgraduados y de intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de ambos países.
Con el fin de desarrollar los términos del citado convenio, se hace pública la presente convocatoria, cuyos objetivos son los siguientes:
1. La consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de tercer ciclo y de investigación universitaria de ambos países.
2. El desarrollo de condiciones favorables para la cooperación duradera de postgraduados y profesores, mediante el desarrollo de programas conjuntos de colaboración en áreas científicas de interés común.
3. La formación y el perfeccionamiento de recursos humanos altamente cualificados en programas conjuntos de investigación científica.
4. El intercambio de conocimientos científicos, de documentación especializada y de publicaciones, de conformidad con las estipulaciones que se acuerden entre las partes.
La presente convocatoria se regirá por las siguientes normas:
1. Régimen jurídico
1.1 Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.
1.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
1.3 Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).
1.4 Orden ministerial de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 19), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia.
1.5 Real Decreto 1331/2000 por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1.6 Orden ministerial de 7 de febrero de 2001 por la que se delega en el Director General de Universidades la firma del Convenio de cooperación hispano-brasileño.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
2. Condiciones del programa
2.1 La consecución de los objetivos indicados se alcanzará mediante la presentación de propuestas conjuntas de cooperación formuladas por grupos o departamentos universitarios españoles y brasileños. Dichos grupos podrán asociarse para el desarrollo de los proyectos de cooperación.
2.2 Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red. En este último caso, se necesitará una participación mínima de tres grupos de los dos países.
2.3 Cada grupo contará con un coordinador o investigador responsable. Para la parte española, dicho investigador responsable deberá estar en posesión del grado de doctor y estar adscrito con carácter permanente a plantillas de universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
2.4 Se establecen dos modalidades de cooperación:
a) Proyectos conjuntos de cooperación para el fortalecimiento mutuo de los programas de formación doctoral, mediante participación de profesores de los dos países en la docencia y el desarrollo de investigaciones conjuntas, las estancias de investigación de los doctorandos, la realización completa de los estudios de doctorado en uno de los dos países, así como las estancias postdoctorales Se valorarán preferentemente aquellos proyectos que contemplen becarios de formación predoctoral.
b) Propuestas conjuntas para la organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir a un mejor conocimiento de las comunidades académicas y científicas de los dos países, el intercambio de conocimientos y experiencias y la preparación de redes de cooperación.
2.5 Las propuestas presentadas deberán incluir en sus programas de trabajo proyectos de cooperación que contemplen no sólo docencia sino investigación.
2.6 Se considerarán prioritarios aquellos proyectos de investigación encuadrados en las siguientes áreas científicas:
Biodiversidad.
Ciencias Sociales.
2.7 Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.
3. Características y cuantía de las ayudas
3.1 La duración de los proyectos conjuntos de cooperación podrá ser de dos años, prorrogables por otros dos cuando se contemple la formación de becarios predoctorales.
3.2 Los proyectos conjuntos de cooperación podrán incluir:
3.2.1 Becas predoctorales, con una duración mínima de seis meses y máxima de veinticuatro, que podrán ser renovadas, por una única vez, por un período máximo de veinticuatro meses más.
3.2.2 Becas postdoctorales con una duración mínima de seis meses y máxima de veinticuatro meses.
3.2.3 Ayudas para movilidad de profesores, con una duración mínima de tres semanas y máxima de tres meses.
3.3 Por parte española, los candidatos a la obtención de dichas becas y ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
3.3.1 Becas predoctorales:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de la solicitud.
b) Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidas las del proyecto fin de carrera.
c) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial de la titulación obtenida en el extranjero o en centros españoles no estatales.
3.3.2 Becas postdoctorales:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de la solicitud.
b) Estar en posesión del grado de doctor o haber depositado la tesis doctoral en una universidad española en el momento de la presentación de la solicitud.
c) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del título de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles no estatales.
d) No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de universidad, ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ni personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación.
3.3.3 Ayudas de movilidad de profesorado:
a) Ser funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes de Universidad o de Escuela Universitaria o mantener vinculación contractual con una universidad española pública o privada sin ánimo de lucro durante el periodo de su participación en el proyecto conjunto de cooperación.
b) Estar en posesión del grado de doctor.
3.4 Las becas y ayudas comprenderán una dotación mensual, así como una ayuda para gastos de desplazamiento y una ayuda para gastos de instalación, cuyos importes máximos serán los siguientes:
Dotación mensual | Ayuda para viaje | Ayuda para gastos de instalación | |
---|---|---|---|
Becas predoctorales. | 1.291,18 € | 991,67 € | 1.502,53 € |
Becas postdoctorales. | 1.502,54 € | 991,67 € | 1.803,03 € |
Ayudas para movilidad de profesores. | 2.404,05 € | 991,67 € | 1.292,18 € |
En el supuesto de estancias de movilidad de profesorado inferiores a cuatro semanas, la dotación concedida se abonará a razón de 601,01 E, por semana.
Asimismo, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia.
3.4.1 Las ayudas para gastos de viaje e instalación de las becas predoctorales y postdoctorales se abonarán por una sola vez. En caso de que se renuncie a la beca y el período disfrutado sea inferior a 6 meses deberá reintegrarse el 50% de la ayuda percibida por este concepto.
3.4.2 Las ayudas para movilidad de profesores sólo contemplarán gastos de instalación en el caso de que la estancia en la institución brasileña receptora tenga una duración igual o superior a seis semanas. En caso de que se renuncie a la beca y el período disfrutado sea inferior a 6 semanas deberá reintegrarse el importe correspondiente a la ayuda percibida por este concepto.
3.4.3 Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas a los becarios acogidos a este programa.
3.4.4 Cada parte se hará cargo de las dotaciones correspondientes a sus becarios y profesores. Las dotaciones de las becas predoctorales y postdoctorales se abonarán por mensualidades vencidas. Las estancias de movilidad se abonarán en un pago único.
3.4.5 Las becas y ayudas concedidas al grupo español deberán disfrutarse en la institución brasileña a la que pertenece el grupo o grupos con el que se establece la cooperación.
3.5 Las propuestas conjuntas para la organización de talleres y seminarios tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de concesión de la ayuda. La cuantía máxima de la subvención será de 12.020,25 euros, que serán pagados a la universidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la solicitud.
Cuando el taller o seminario se celebre en España, la subvención concedida debe destinarse a gastos asociados a la organización del evento.
Cuando el taller o seminario se celebre en Brasil, la subvención concedida se destinará a financiar los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los participantes españoles en dicho país.
3.6 En cualquier caso, las becas y ayudas solicitadas podrán ser concedidas total o parcialmente, de acuerdo con los criterios de la Comisión Mixta de Selección y las disponibilidades presupuestarias del programa.
3.7 La financiación de los proyectos, becas y ayudas concedidas por parte española se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los de los Presupuestos Generales del Estado.
3.8 El gasto total del Programa para el ejercicio 2002 no podrá exceder de 480.809 euros, por parte española y su equivalente por parte brasileña.
4. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes
4.1 Por parte española, las solicitudes serán presentadas por el investigador responsable de la propuesta y deberán contar con el informe favorable del representante legal de la universidad en la que presta sus servicios. Los proyectos asociados en los que participen grupos pertenecientes a otra universidad, deberán contar, asimismo, con el informe favorable del representante legal de dicha universidad.
4.2 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28006-Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
4.3 Para la formalización de las solicitudes se presentará el impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido, en original y copia.
4.4 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es
4.5 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el 30 de abril de 2002.
4.6 Para la formalización de las solicitudes de proyectos conjuntos de cooperación se requerirán los siguientes documentos:
4.6.1 Memoria del proyecto que contendrá:
a) Objetivos científicos propuestos
b) Plan de trabajo.
c) Antecedentes de colaboración previamente desarrollada por los grupos solicitantes, si los hubiere.
d) Financiación e infraestructura de la que disponen ambos grupos
para la realización del proyecto conjunto.
4.6.2 Curriculum vitae de los investigadores responsables español y brasileño.
4.6.3 Breve historial científico de los grupos español y brasileño, en relación con el proyecto propuesto.
4.6.4 Propuesta de intercambio de posgraduados en formación predoctoral y perfeccionamiento postdoctoral, así como de movilidad de profesores, vinculado al proyecto conjunto. La propuesta incluirá, necesariamente:
a) Calendario de ejecución.
b) Número de desplazamientos previstos.
c) Relación de candidatos propuestos para la obtención de becas y ayudas.
4.6.5 Los candidatos propuestos para la obtención de una beca predoctoral deberán aportar: fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal; programa de trabajo a desarrollar en el proyecto de cooperación; fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas y las fechas en las que se obtuvieron; curriculum vitae.
4.6.6 Los candidatos propuestos para la obtención de una beca postdoctoral deberán aportar: fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal; programa de trabajo a desarrollar en el proyecto de cooperación; acreditación de estar en posesión del grado de doctor o de haber depositado la tesis doctoral en alguna universidad española; curriculum vitae; en caso de estar vinculados contractualmente a una universidad, documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de la estancia.
4.6.7 Los profesores propuestos para la obtención de una ayuda de movilidad deberán aportar: fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal; memoria descriptiva del objeto de la estancia; curriculum vitae; documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de la estancia; en caso de no ser funcionario de plantilla, acreditación del grado de doctor y del mantenimiento de la vinculación contractual con la universidad durante el periodo de su participación en el proyecto.
4.6.8 Presupuesto.
4.7 Las solicitudes de ayudas para la organización de talleres y seminarios requerirán los siguientes documentos:
4.7.1 Memoria de la actividad, que contendrá:
a) Breve exposición del tema objeto de la reunión.
b) Relación de participantes con indicación de su categoría profesional y su adscripción institucional.
c) Objetivos y resultados previsibles.
d) Presupuesto detallado de la actividad.
e) Cofinanciación, en su caso.
4.7.2 Curriculum vitae de los investigadores responsables español y brasileño.
4.7.3 Breve historial científico de los grupos español y brasileño, en relación con el tema propuesto.
4.8 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el investigador responsable será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
4.9 Los grupos brasileños participantes en el Programa dirigirán sus solicitudes a la Fundaçâo para a Coordenaçâo e o Aperfeiçoamento de Pessoal de Ensino Superior (CAPES), en la forma que señale su normativa específica.
5. Instrucción, evaluación y resolución
5.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
5.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
5.3 Las solicitudes se evaluarán por separado en España y Brasil, conforme a los siguientes criterios:
5.3.1 Proyectos conjuntos de cooperación:
a) Calidad científica e interés formativo de la propuesta; b) Actividad científica desarrollada previamente por el grupo solicitante; c) Adecuación de las becas y estancias de movilidad solicitadas a los objetivos propuestos; d) Complementariedad de los grupos en relación con el proyecto propuesto; e) Expediente académico o curriculum vitae de los candidatos a la obtención de las becas y ayudas, y f) Interés de la cooperación.
Para las solicitudes españolas, la valoración de los mencionados criterios se hará mediante un proceso externo, que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (para los criterios a, b, c, d, y e), y un proceso de selección interno (para el criterio f), que efectuarán los miembros españoles de la Comisión Mixta de Selección.
5.3.2 Propuestas conjuntas para la organización de talleres y seminarios:
a) Novedad o interés científico del tema; b) Historial científico de los grupos organizadores; c) Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos que pretende la reunión; d) Interés para la cooperación educativa y científica iberoamericana.
Para las solicitudes españolas, la valoración de los mencionados criterios se hará mediante un proceso externo, que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (para los criterios a, b y c), y un proceso de selección interno (para el criterio d), que efectuarán los miembros españoles de la Comisión Mixta de Selección.
5.4 La selección de los proyectos y ayudas aprobadas se realizará por una Comisión Mixta compuesta por los representantes de ambos países, que se reunirá una vez al año y presentará una propuesta de financiación, atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país y a las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.
5.5 La Comisión Mixta de Selección estará formada por un mínimo de cuatro personas designadas de manera paritaria por ambas partes y copresidida por el Director General de Universidades y el Presidente de la CAPES o por las personas en quienes deleguen. Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad sobre los proyectos y grupos financiados en el Programa.
5.6 La concesión de becas y ayudas que apruebe la Comisión Mixta de selección será otorgada, por parte española, por Resolución del Director General de Universidades en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 5), en relación con la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 2).
5.7 Dicha Resolución, que deberá dictarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose como desestimadas las que no se publiquen.
5.8 La fecha de inicio de las actividades propuestas será el 1 de octubre de 2002.
5.9 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.
5.10 Contra la Resolución de concesión y denegación de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1, de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
6. Pago y justificación de las becas y ayudas
6.1 El abono de las dotaciones de las becas predoctorales y postdoctorales se devengarán por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a una entidad brasileña designada por el beneficiario y estará sujeto a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.
Los efectos económico-administrativos de los becarios se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.
6.2 El abono de las dotaciones correspondientes a las ayudas para movilidad de profesorado se efectuará directamente a los beneficiarios mediante un pago único que se hará efectivo mediante transferencia a una entidad bancaria en España, una vez recibida la comunicación de incorporación al centro brasileño, con el visto bueno del responsable del grupo receptor.
Los efectos económico-administrativos de las estancias se producirán con referencia a la situación de derecho del becario respecto a las fechas autorizadas. Si el período disfrutado es inferior al concedido o autorizado se descontará o, en su caso, se reintegrará el importe mensual o semanal correspondiente al período no disfrutado.
Cuando la estancia de movilidad en Brasil se prolongue al ejercicio económico siguiente, el importe de la ayuda correspondiente a dicho ejercicio se hará efectiva en el primer trimestre del mismo.
6.3 Los becarios y profesores beneficiarios de las ayudas están obligados a:
6.3.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.
6.3.2 No percibir, durante el disfrute de la beca o ayuda, ninguna otra ayuda financiada con fondos públicos españoles.
6.3.3 Incorporarse al centro receptor en la fecha autorizada. Cualquier modificación de las condiciones deberá estar autorizada por la Dirección General de Universidades.
6.3.4 Permanecer en el centro receptor ininterrumpidamente. Sólo por motivos justificados debidamente autorizados por la Dirección General de Universidades, se podrá interrumpir la beca predoctoral o postdoctoral hasta un período máximo irrecuperable de tres meses.
6.3.5 Las ausencias del centro por motivos derivados de la investigación deberán ser autorizadas por la Dirección General de Universidades.
6.3.6 Los becarios predoctorales y postdoctorales podrán ausentarse por motivos personales durante un período de 15 días al año, lo cual deberán comunicar a la Dirección General de Universidades.
6.3.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca o ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Universidades.
6.3.8 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento de la beca o ayuda, sin perjuicio de las otras responsabilidades en las que pudiera incurrir.
6.4 El pago de las ayudas para la organización de talleres y seminarios se hará efectivo mediante transferencia a la universidad a la que está adscrito el investigador responsable de la solicitud por parte española que actuará como entidad colaboradora.
Dichas universidades deberán tener personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. Como receptoras de las subvenciones, las universidades asumirán las obligaciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
Las entidades presentarán, en el plazo que se determine y ante la Dirección General de Universidades, una certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.
La utilización de las subvenciones se justificará por las entidades dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, con certificación acreditativa, las sujetas a fiscalización del Tribunal de Cuentas y con documentos originales, las no sujetas a tal fiscalización
Las entidades tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas del Reino; del mismo modo, habrán de someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.
7. Seguimiento
7.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos es competencia de la Dirección General de Universidades y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas presente el investigador responsable. En aquellos casos en que se estime conveniente, se recabará documentación complementaria.
7.2 Los responsables de los proyectos aprobados deberán remitir un informe anual sobre el desarrollo del mismo en el que se hará constar el grado de ejecución de los objetivos propuestos y la programación de actividades para el siguiente año.
La continuidad del proyecto requerirá el examen favorable del informe de seguimiento por parte de la Comisión Mixta de Selección prevista en el punto 5.4, que podrá requerir la presentación de la información complementaria que considere oportuna. Si como resultado de dicho examen se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos o la no utilización de los medios concedidos, la Dirección General de Universidades podrá suspender el pago de las becas y ayudas.
7.3 En los tres meses siguientes a la finalización del proyecto, los investigadores responsables deberán remitir una memoria final de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos.
7.4 Las solicitudes de prórroga de los proyectos conjuntos de cooperación por dos años mas, se presentarán durante el segundo año de vigencia del proyecto, de acuerdo con el calendario que para la presentación de nuevas propuestas, se establezca en la convocatoria anual del programa. Sólo podrán prorrogarse aquellos proyectos que contemplen becas de formación predoctoral cuyos beneficiarios deberán, asimismo, solicitar las renovaciones de sus respectivas becas.
7.5 La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
7.6 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Universidades podrá exigir la devolución de las cantidades percibidas.
La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1, de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 21 de marzo de 2002.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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