De conformidad con lo establecido en el artículo 5.a) de la Orden de 30 de noviembre de 1972, por el se aprobó el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales y teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los obtentores de las variedades que se citan, resuelvo:
Quedan reinscritas en el Registro de Variedades Comerciales, por un período de cinco años, las variedades que fueron excluidas de la correspondiente Lista de Variedades mediante la Orden de 5 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2000).
Sorgo X Pasto: PR 855 F
Festuca Alta: DEMETER
FAWN
Ray-grass Híbrido: MANAWA
Madrid, 21 de marzo de 2002.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid