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Documento BOE-A-2002-667

Resolución de 12 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el INSALUD -Instituto Nacional de Silicosis- para realizar el proyecto de "Estación de entrenamiento de autorrescatadores de oxígeno químico y análisis de su autonomía. Estudio técnico-médico de las industrias de caolín y espato-flúor".

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1452 a 1453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-667

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de octubre de 2001, Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el INSALUD –Instituto Nacional de Silicosis– para realizar el proyecto de «Estación de entrenamiento de autorrescatadores de oxígeno químico y análisis de su autonomía. Estudio técnico-médico de las industrias de caolín y espato-flúor», y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de diciembre de 2001.–El Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el INSALUD –Instituto Nacional de Silicosis– para realizar el proyecto de «Estación de entrenamiento de autorrescatadores de oxígeno químico y análisis de su autonomía. Estudio técnico-médico de las industrias de caolín y espato-flúor»

En Oviedo, a 15 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Urrutia García en su calidad de Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, facultado para la firma el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2001.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, como Director general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo,

EXPONEN

Primero.

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo y en el INSALUD –Instituto Nacional de Silicosis– han decidido promover y realizar el proyecto de «Estación de entrenamiento de autorrescatadores de oxígeno químico y análisis de su autonomía. Estudio técnico-médico de las industrias de caolín y espato-flúor».

Segundo.

La ejecución material del proyecto corresponderá al Instituto Nacional de Silicosis.

En atención a lo expuesto se

ACUERDA

Primero.

Para el desarrollo del proyecto de investigación denominado «Estación de entrenamiento de autorrescatadores de oxígeno químico y análisis de su autonomía. Estudio técnico-médico de las industrias de caolín y espato-flúor», que figura como anexo a este Convenio, el Instituto Nacional de Silicosis pondrá los medios técnicos y humanos señalados en el punto quinto del Convenio. La dirección técnica del proyecto correrá a cargo del responsable del Departamento Técnico del Instituto Nacional de Silicosis.

Segundo.

La duración del proyecto será de treinta meses a partir de la firma del presente Convenio.

Tercero.

Para el seguimiento y control de este Convenio se crea una Comisión Mixta presidida por el titular de la Dirección General de Minería o, en su caso, por el Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero y formada por un representante de la Administración del Principado de Asturias, un representante del Instituto Nacional de la Salud y un representante de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias. Corresponderá a esta Comisión Mixta la determinación de las actuaciones correspondientes en el supuesto de que se produzca la extinción anticipada del Convenio.

Cuarto.

El presupuesto para la realización del citado proyecto asciende a sesenta y seis millones setecientas mil (66.700.000) pesetas (400.875,07 euros), incluyéndose todos los impuestos.

Quinto.

El INSALUD, a través del Instituto Nacional de Silicosis para la ejecución del presente Convenio aportará al mismo la infraestructura, el equipo médico, material de investigación y de laboratorio que sean precisos para la correcta realización del proyecto. Dichos medios no deben suponer en ningún caso incremento presupuestario alguno para el Instituto Nacional de Silicosis ni, por tanto, para el Hospital Central de Asturias en el que se integra.

Sexto.

La financiación del presente Convenio correrá a cargo de la partida 19.03.741G.610.00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, con la siguiente distribución:

Año 2001: 30.000.000 de pesetas (180.303,63 euros).

Año 2002: 25.000.000 de pesetas (150.253,02 euros).

Año 2003: 11.700.000 pesetas (70.318,42 euros).

Séptimo.

Para un mejor seguimiento de los resultados del proyecto de investigación, el Instituto Nacional de Silicosis facilitará por escrito o por medios telemáticos a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, los resultados parciales del proyecto.

Octavo.

La titularidad de los resultados de las investigaciones corresponde a la Administración del Principado de Asturias. El INSALUD se reserva la facultad de empleo de los conocimientos obtenidos para los fines de su propia investigación. Las instalaciones y, en su caso, los equipos ínsitos, y circunscritos a dicho proyecto y que se utilicen en la investigación, quedarán a disposición de la Administración del Principado de Asturias para la realización de nuevas pruebas o investigaciones.

Noveno.

Los pagos se realizarán por transferencia a la cuenta número 0182-1281-01-0200 067210 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, calle Covadonga, 6, de Oviedo, previa presentación de las facturas o justificantes del gasto y posterior conformidad de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Décimo.

El presente Convenio celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 26 de mayo, modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula tercera de este Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad y, a efectos de acreditación de los compromisos que asumen las respectivas entidades representadas, firman la presente en lugar y fecha al principio indicados. Firmado.–El Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, Jesús Urrutia García.–El Director general del Instituto Nacional de la Salud, Josep María Bonet Bertomeu.

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