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Documento BOE-A-2002-677

Resolución de 20 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a "Eosa Energía, Sociedad Limitada", a ejercer la actividad de comercialización y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1466 a 1467 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-677

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por «Eosa Energía, Sociedad Limitada», de 7 de diciembre de 2001, por el que se solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización, así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados en la sección correspondiente;

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico;

Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección 2.ª del capítulo III del título VIII de dicho Real Decreto;

Considerando que «Eléctricas Pitarch, Sociedad Anónima», estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita provisionalmente en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, según consta en la Resolución de la entonces Dirección General de la Energía, de fecha 26 de enero de 1999, y que con posterioridad se procedió al cambio de titularidad en la inscripción de «Eléctricas Pitarch, Sociedad Anónima», a favor de «Eosa Energía, Sociedad Limitada», mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 5 de marzo de 2001;

Resultando que la disposición transitoria novena del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de Empresas Comercializadoras del Ministerio de Economía dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro»;

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 6 de julio de 2001, por la que se deniega la autorización definitiva a «Eosa Energía, Sociedad Limitada», para ejercer la actividad de comercialización, así como su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados;

Considerando que con posterioridad «Eosa Energía, Sociedad Limitada», ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el correspondiente contrato de adhesión, emitido por la sociedad «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa «Eosa Energía, Sociedad Limitada», con domicilio social en avenida Virgen de Guadalupe, 33, 3.º, de Cáceres, para el desarrollo de la actividad de comercialización, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-041.

Anular y dejar sin efectos la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 6 de julio de 2001, por la que se deniega la autorización definitiva a «Eosa Energía, Sociedad Limitada», para ejercer la actividad de comercialización, así como su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

A partir de la recepción de la presente Resolución, «Eosa Energía, Sociedad Limitada», estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año, contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, «Eosa Energía, Sociedad Limitada», no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 20 de diciembre de 2001.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

«Eosa Energía, Sociedad Limitada».

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