I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural.
II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la declaración como bien de interés cultural, categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico de Cerro Largo, Cerro del Santuario y Cerro Cepero, en Baza (Granada).
La importancia del yacimiento reside en que se trata de un asentamiento clave para el conocimiento de diversas etapas culturales, desde época prerromana hasta la Edad Media, formando una compleja unidad en la ocupación de un mismo territorio. En Cerro Largo se tiene constancia de construcciones funerarias pertenecientes a una necrópolis de época ibérica. En Cerro del Santuario, igualmente, se constatan estructuras funerarias, destacando la aparición de la Dama de Baza. Y Cerro Cepero posee una gran importancia ya que en él se localiza la ciudad de Basti.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General ha resuelto:
Tener por incoado expediente de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento de Cerro Largo, Cerro del Santuario y Cerro Cepero, en Baza (Granada), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente Resolución.
Proceder a la anotación preventiva de la incoación para la declaración del bien de interés cultural referido y su entorno en la Sección del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, prevista en el artículo 3.4.c) del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, así como a su anotación preventiva en el Registro General de bienes de interés cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Tramitar el procedimiento a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, conforme a lo dispuesto en el subapartado 13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 73, de 26 de junio de 1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.
Hacer saber al Ayuntamiento de Baza que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de la Consejería de Cultura.
Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 4 de marzo de 2002.–El Director general, Julián Martínez García.
Denominación
a) Principal.
a.1 Cerro Largo.
a.2 Cerro del Santuario.
a.3 Cerro Cepero.
b) Accesoria.
b.1 Cerro Redondo.
b.3 Basti.
Localización
a) Provincia: Granada.
b) Municipio: Baza.
Descripción
La Necrópolis del Cerro del Santuario está fechada en época ibérica y se conoce desde el año 1953. Fue excavada por F. Presedo desde 1968 a 1971, fecha en que aparece la Dama de Baza. La Necrópolis ocupa un cerro de 100 metros de largo por 40 de ancho, orientado de noroeste a sudeste. Todo el cerro está cubierto por enterramientos de distinto tipo, muy destruidos por los trabajos agrícolas. Se han descubierto 170 enterramientos en total. Los ajuares dan una cronología que iría desde el siglo V hasta el III a, de C.
El poblado de Cerro Cepero se sitúa en un erial sobre una pequeña elevación sobre el Arroyo de los Batanes. Existen estructuras construidas con grandes bloques de piedra, sillares intercalados con pequeños tramos de piedras más pequeñas, quizá asociadas a la estructura defensiva que rodearía la cima amesetada. Aparece abundante cerámica ibérica y terra sigillata. Sus excavadores plantearon su posible identificación con la antigua Basti. Abarca una amplia cronología con una estratigrafía que arranca de los bastetano antiguo, desde el siglo V a, de C. hasta época visigoda. A la fase antigua corresponden habitaciones de casas de piedra y adobe y materiales pertenecientes a esta cultura.
El paraje de Cerro Largo se conoce desde el año 1995, debido a que al ser utilizado como cantera para la extracción de áridos en la construcción de la A-92 aparecieron numerosos materiales arqueológicos y una escultura de época ibérica. Los trabajos realizados dan a conocer la existencia de varias fases de ocupación, una primera fase correspondiente a una necró-
polis ibérica, cuya tipología es la cámara subterránea. Sobre ésta se asienta una necrópolis tardorromana, excavándose doce supulturas, concentradas en un espacio restringido de la ladera meridional. Finalmente se documenta un asentamiento de época altomedieval Hispano-Andalusí, se trata de una alquería constituida por casas de campo de plantas simples, distribuidas en el interior de un «campo de silos».
Delimitación de la zona arqueológica
La zona arqueológica del BIC del Cerro del Santuario, Cerro Cepero y Cerro Largo queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:
Cerro Largo:
A1. | 523.607 | 415.2926 |
B1. | 523.759 | 415.2850 |
C1. | 523.763 | 415.2589 |
D1. | 523.701 | 415.2340 |
E1. | 523.600 | 415.2307 |
F1. | 523.156 | 415.2492 |
G1. | 523.195 | 415.2687 |
H1. | 523.474 | 415.2904 |
Cerro del Santuario:
A2. | 523.090 | 415.2144 |
B2. | 523.170 | 415.2090 |
C2. | 523.159 | 415.2003 |
D2. | 523.043 | 415.2025 |
E2. | 523.054 | 415.2133 |
Cerro Cepero:
A3. | 523.839 | 415.2090 |
B3. | 523.897 | 415.2043 |
C3. | 523.824 | 415.1786 |
D3. | 523.727 | 415.1765 |
E3. | 523.647 | 415.1797 |
F3. | 523.564 | 415.1895 |
G3. | 523.676 | 415.2079 |
Delimitación del entorno
El entorno del CIB del Cerro Santuario, Cerro Cepero y Cerro Largo queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:
1. | 524.625 | 415.2070 |
2. | 524.460 | 415.2400 |
3. | 524.390 | 415.2430 |
4. | 524.315 | 415.2620 |
5. | 524.100 | 415.2920 |
6. | 523.990 | 415.3120 |
7. | 523.670 | 415.3480 |
8. | 522.895 | 415.3490 |
9. | 522.810 | 415.3370 |
10. | 522.665 | 415.3285 |
11. | 522.510 | 415.2940 |
12. | 522.475 | 415.2700 |
13. | 522.450 | 415.2225 |
14. | 522.640 | 415.1840 |
15. | 522.165 | 415.1585 |
16. | 523.375 | 415.1465 |
17. | 523.505 | 415.1270 |
Las parcelas afectadas por la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, de Cerro Largo, Cerro del Santuario y Cerro Cepero se sitúan en el polígono números 14, 15 y 21 de rústica del término municipal de Baza (Granada).
Cerro Largo.
Polígono 14:
Parcelas 124, 125, 127 a, 127 j: Afectadas parcialmente.
Parcela 128: Afectada totalmente.
Polígono 15:
Parcelas 95 b, 97: Afectadas parcialmente.
Parcela 96: Afectada totalmente.
Polígono 21:
Parcelas 155 a, 169 a y b, 170 a y b: Afectadas totalmente.
Parcelas 155 b, c, d y e, 168, 171, 172: Afectadas parcialmente.
Cerro del Santuario.
Polígono 21:
Parcela 156: Afectada totalmente.
Parcela 788: Afectada parcialmente.
Cerro Cepero.
Polígono 21:
Parcelas 207 b, 209 a y b, 210, 213 a y b, 236 a y b, 230 b, 237,
238 b, 239, 246 b, 767 b: Afectadas parcialmente.
Parcelas 230 a, 235, 238 a, 767 a: Afectadas totalmente.
Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno del BIC del Cerro del Santuario, Cerro Cepero y Cerro Largo se sitúan en el polígono números 14, 15 y 21 de rústica del término municipal de Baza (Granada).
Polígono 14:
Parcelas 124, 125, 127: Afectadas parcialmente.
Parcela 126: Afectada totalmente.
Polígono 15:
Parcelas 94 b, 95 a, 95 b, 97, 118 d: Afectadas parcialmente.
Parcela 98, 117: Afectadas totalmente.
Polígono 21:
Parcelas 4, 149 a 154, 157 a 167, 173 a 182, 194 b y c, 195 a 206, 208, 211 a 229, 231, 240 a 245, de 247 a 279, 317: Afectadas totalmente.
Parcelas 5, 140, 148, 155 b, 155 c y e, 168, 171, 172, 194 a, 207, 209, 210, 230, 236, 237, 239, 246, 285, 312, 315, 316, 318, 319, 767, 771, 788: Afectadas parcialmente.
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