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Documento BOE-A-2002-682

Orden de 14 de diciembre de 2001 de ampliación de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), a la entidad denominada Montepío Loreto Mutualidad de Prevision Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1469 a 1469 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-682

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Montepío Loreto Mutualidad de Prevision Social, inscrita en el Registro administrativo del artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de ampliación de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), al amparo de lo previsto en el artículo 66 de dicha norma legal.

De la documentación que la mutualidad adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad denominada Montepío Loreto Mutualidad de Prevision Social con arreglo a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados la ampliación de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la precitada norma legal.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, de con-formidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.–El Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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