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Documento BOE-A-2002-684

Orden de 14 de diciembre de 2001, de autorización a la entidad "Ibercaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", para operar en los ramos de accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1469 a 1470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-684

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Ibercaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de accidentes y enfermedad, ramos números 1 y 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que «Ibercaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto autorizar a la entidad «Ibercaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para operar en los ramos de accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria); ramos números 1 y 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.‒El Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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