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Documento BOE-A-2002-686

Acuerdo de 12 de diciembre de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se delega el ejercicio de las competencias relativas a la concesión de exenciones al cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento en Instalaciones Nucleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1470 a 1471 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2002-686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2001/12/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, constituyó el Consejo de Seguridad Nuclear como un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y como único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, rigiéndose por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno.

La Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios Prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, que dio nueva redacción, entre otros, al artículo 2 de la Ley de creación de éste, estableció en la letra d) del mismo, como una de las funciones del Consejo, la de "llevar a cabo la inspección y control de las instalaciones nucleares y radiactivas durante su funcionamiento, y hasta su clausura, al objeto de asegurar el cumplimiento de todas las normas y condicionamientos establecidos, tanto de tipo general como los particulares establecidos para la instalación, con el fin de que el funcionamiento de dichas instalaciones no suponga riesgos indebidos, ni para las personas ni para el medio ambiente".

Por su parte, el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, estableció en el artículo 7 que en la concesión de las autorizaciones se haría constar, entre otros, los "documentos oficiales de explotación en base a los cuales se concede la autorización y trámite necesario para su revisión".

A su vez, los condicionados de las distintas autorizaciones específicas de explotación de las instalaciones, prevén que los cambios en las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y otros documentos sometidos a aprobación, conforme a las autorizaciones de explotación vigentes, deberán solicitarse a la Dirección General de Política Energética y Minas. Sin embargo, el Consejo de Seguridad Nuclear puede eximir temporalmente el cumplimiento de algún aspecto de tales documentos, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención, de acuerdo con los términos que las propias autorizaciones contemplan, si razones de seguridad en la operación así lo aconsejan.

El ejercicio de esta competencia, atribuida al Consejo, requiere el respeto del procedimiento establecido para la adopción de acuerdos por los órganos colegiados, con el consiguiente retraso en la adopción de los mismos, demora que carece de justificación cuando la decisión resulta de urgencia y no supone una merma de los mecanismos de seguridad de las instalaciones nucleares.

De otra parte, el Consejo de Seguridad Nuclear dispone de un "Plan de Actuación ante Emergencias Nucleares o Radiológicas" cuyo objeto es el establecimiento de mecanismos de respuesta cuando se produzcan dichas circunstancias y que conlleva la existencia de un servicio de guardias asistido por personal técnico cualificado, hallándose al frente del mismo un alto cargo designado en virtud de acuerdos internos del Consejo.

En consecuencia, cuando la solicitud de exención del cumplimiento de alguna Especificación Técnica de Funcionamiento resulte urgente para los intereses de la instalación y no comporte menoscabo para la seguridad de las mismas, contrastada ésta previamente por el personal que forme parte del servicio de guardia, resulta necesario, con el fin de evitar perjuicios y retrasos indeseables, delegar la competencia para autorizar las exenciones al cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento en el alto cargo que se encuentre al frente del dispositivo de emergencias del Consejo, cuando dicha autorización haya de emitirse de urgencia y coincidiendo con fines de semana, días feriados o períodos vacacionales.

Cumpliendo, por consiguiente, los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que figuran en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 12 de diciembre de 2001, decidió adoptar el Acuerdo que se transcribe a continuación:

Primero.-Se acuerda delegar la concesión de exenciones de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento en el alto cargo del Consejo de

Seguridad al que corresponda por turno de retén la responsabilidad de la Dirección de Emergencia en períodos de fines de semana, feriados, puentes y vacaciones según lo previsto en el Plan de Actuación del Consejo ante Situaciones de Emergencias Nucleares o Radiológicas, aprobado el 31 de mayo de 2001.

Segundo.-Las decisiones que se adopten haciendo uso de la presente delegación, así como las notificaciones que se cursen como consecuencia de aquéllas, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas a todos los efectos por el Consejo, al que se informará del contenido de las mismas.

Tercero.-El Consejo se reserva el derecho a impartir, de oficio o a petición del órgano delegado, las instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las facultades delegadas.

Cuarto.-La delegación a que se refiere el presente Acuerdo será revocable, en cualquier momento, por el Consejo cuando las circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente en la apreciación del mismo.

Quinto.-En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de diciembre de 2001.-La Presidenta, María Teresa Estevan Bolea.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 12/12/2001
  • Fecha de publicación: 11/01/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones

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