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Documento BOE-A-2002-6904

Resolución de 25 de marzo de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas de intercambio del programa de cooperación interuniversitaria en el ámbito iberoamericano, para estudiantes universitarios de pre y postgrado España-América latina 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2002, páginas 13705 a 13800 (96 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-6904

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 2002 del Programa de Cooperación Interuniversitaria, fase E.AL., para estudiantes universitarios de pre y postgrado.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias,

Esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores:

Primero.

Realizar la convocatoria específica de ayudas de intercambio E.AL. 2002 para estudiantes de pre y postgrado, matriculados en universidades españolas para efectuar actividades en universidades de Iberoamérica, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su exposición en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Segundo. Objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es promover ayudas de intercambio, hasta un número máximo de 750 (600 con pago de desplazamiento y 150 sin pago de desplazamiento, que se especifican en anexo III), para estudiantes de pre y postgrado matriculados en universidades españolas con el fin de efectuar actividades en las plazas que se relacionan en anexo II, ofrecidas por Universidades iberoamericanas.

La finalidad de las ayudas será la de facilitar la participación de los estudiantes universitarios beneficiarios de las mismas en la acción exterior, aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación.

A tal efecto, los participantes en el Programa colaborarán en la ejecución de actividades docentes (tutorías, seminarios, jornadas, clases prácticas, etc.) o de investigación, bajo la dirección de un Profesor de la universidad de destino.

La AECI, de acuerdo con las universidades receptoras, ha establecido la duración de las estancias que se detallan en el anexo II de la presente convocatoria, ateniéndose al criterio de que en ningún caso serán inferiores a ocho semanas y que deberán desarrollarse en el período máximo comprendido entre los días 16 de julio y 31 de octubre de 2002.

Las fechas de inicio y conclusión de la estancia y de la actividad que la organización del Programa determinen para cada plaza serán vinculantes para los participantes y no podrán ser objeto de modificación por parte de los mismos. En el caso de plazas con pago de desplazamiento, las fechas de los pasajes facilitados por la organización no podrán ser modificadas. Excepcionalmente, y por causa de fuerza mayor o de mejora manifiesta en la actividad a realizar, la AECI podrá autorizar modificaciones en las fechas y duración de la estancia. De modo expreso, no se autorizarán modificaciones por motivos laborales ni de enfermedad, a no ser en este último caso que se justifiquen mediante informe médico. De no darse la mencionada autorización, cualquier cambio que el participante realice liberará a la Organización de toda responsabilidad, corriendo el participante con los gastos que se deriven de las modificaciones, incluso si supone el abono total del pasaje.

Tercero. Prioridades geográficas.

Los países programa iberoamericanos, así calificados en el Plan Director de la Cooperación Española 2001-2004.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea.

Estar matriculado en una universidad española, pública o privada, comprometida a participar en el Programa (anexo I).

Hallarse matriculado en último curso de carrera o estar realizando estudios de doctorado. Como única excepción a este requisito, se permitirá la participación de los estudiantes de Medicina que se encuentren cursando el penúltimo curso de carrera.

Poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993.

Quinto. Instancia y documentación.

Por mandato de la AECI, los solicitantes deberán aportar en el Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa de su universidad de origen, la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación (anexo IV), por triplicado, debidamente cumplimentado.

Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

Certificaciones administrativas expedidas por el órgano competente de hallarse los interesados al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, una declaración responsable de no sujeción de los interesados a las citadas obligaciones.

Acreditación documental de encontrarse matriculado (certificado universitario o fotocopia compulsada del impreso de matrícula para el curso 2001/02) y certificado universitario de las calificaciones obtenidas en los cursos anteriores o fotocopia compulsada del expediente académico.

En el supuesto de que el estudiante hubiese ya finalizado los cursos de doctorado pero se hallase todavía en fase de redacción de su tesis, deberá acreditar su condición de ayudante o becario de formación de personal investigador u homologable, adjuntando un certificado de su director de tesis, debidamente firmado y sellado, explicando esta situación. Memoria explicativa (máximo tres páginas mecanografiadas) de las actividades de apoyo que propone realizar, de acuerdo con las características de la plaza solicitada. La memoria deberá contar con la aprobación del Departamento de su Universidad más directamente vinculado con el perfil de la plaza solicitada. La aprobación de la memoria deberá ir firmada por un Catedrático o Profesor titular del Departamento y sellada. En el caso de los alumnos de doctorado, además de la certificación correspondiente de estar cursando estos estudios, deberá constar la aprobación de la memoria por el director de tesis o tutor, con los mismos requisitos mencionados en este párrafo.

Si el candidato manifiesta haber participado en tareas vinculadas a la realización de tutorías o clases prácticas en su universidad (como organizador y no como participante), habrá de acreditarlo mediante la presentación de una carta firmada y sellada por el profesor bajo cuya dirección se efectuaron esas actividades.

Si el estudiante afirma haber sido becario de colaboración en algún departamento, habrá de acreditarlo mediante la presentación del correspondiente certificado.

En caso de optar por una de las plazas ofrecidas para Brasil, el candidato podrá acreditar el nivel de conocimiento de la lengua portuguesa adjuntando la certificación pertinente.

En el caso de que se soliciten dos plazas, la compulsa original de los documentos deberá figurar en una de las solicitudes, pudiendo figurar fotocopia simple en la otra, haciendo referencia al número de plaza solicitada donde se encuentre la compulsa original.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria.

Sexto. Presentación de solicitudes.

Por mandato de la AECI, las solicitudes y documentación requerida se presentarán ante el Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa de la universidad en la que está matriculado el alumno, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada candidato podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

La documentación presentada no será devuelta por la AECI al solicitante en ningún caso.

Ningún candidato podrá disfrutar de más de una ayuda de entre las convocadas en las diferentes modalidades del Programa de Cooperación Interuniversitaria E.AL.2002 (estudiantes y profesores).

Séptimo. Plazos de presentación y subsanación de errores.

El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 30 de abril de 2002.

Los Vicerrectorados encargados de la gestión del Programa en cada universidad, deberán comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos de forma establecidos en la presente convocatoria, estableciéndose un plazo para subsanación de errores, de diez días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Finalizado dicho plazo se dará traslado a la AECI de la totalidad de las solicitudes recibidas, junto con una propuesta motivada de admisión de aquellas que, a juicio de las universidades, cumplen todos los requisitos formales. Dicho traslado deberá tener lugar antes del 15 de mayo de 2002 y en el mismo se incluirá el impreso de solicitud por duplicado, reteniendo las universidades para sí la tercera copia de dicho impreso.

Octavo. Dotación e imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos para 2002 de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por un importe de 872.000 euros.

Noveno. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

La concesión de las ayudas de la presente convocatoria se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, ya que implica la pluralidad de solicitudes y su estudio comparativo para proceder a la concesión de las ayudas de acuerdo con los criterios establecidos en la misma.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC) de la AECI.

Para la evaluación de las solicitudes, la DGRCC contará con la colaboración de un Comité asesor, que estará integrado por un total de siete miembros: tres profesores de Universidades españolas, un representante de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y otros tres representantes de la AECI. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia y la secretaría del Comité, respectivamente. Los miembros del Comité asesor serán nombrados por el Secretario general de la AECI.

El Comité establecerá su reglamento de funcionamiento interior, podrá nombrar asesores, y elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas en función de los siguientes criterios principales:

A) Criterio de idoneidad del candidato. A tal efecto su valoración se basará en:

Calidad de la propuesta contenida en la memoria explicativa de las actividades que se propone realizar.

Expediente académico. En este apartado se valorará:

Nivel de estudios que realiza en el presente curso.

La calificación media del expediente universitario, obtenida de acuerdo al anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (en su redacción dada por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio), por el que se establecen directrices generales concernientes a los planes de estudios.

La calificación obtenida en la asignatura más afín al perfil de la plaza solicitada.

La realización de estudios de doctorado, así como la afinidad de los mismos con la plaza solicitada.

Participación del alumno en tareas vinculadas a la realización de tutorías o clases prácticas en su universidad, así como haber sido becario de colaboración en algún departamento.

Conocimientos de portugués de los candidatos que opten a plazas ofertadas por Brasil.

B) Criterio de equilibrio entre Universidades: El Comité podrá proponer dejar vacantes aquellas plazas para las que se considerase que, según las solicitudes presentadas, no existen candidatos idóneos para cubrirlas. Asimismo, para las plazas adjudicadas, podrá proponer hasta un máximo de dos suplentes, por si se produjeran las renuncias del titular y, en su caso, del primer suplente.

Décimo. Resolución y publicación.

La DGRCC, a la vista de la evaluación efectuada por el Comité de Selección, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución antes del 25 de junio de 2002. Vista la propuesta, la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará la correspondiente Resolución en el plazo máximo de quince días, que será publicada a través del tablón de anuncios del Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa en sus correspondientes universidades, en la página web de la AECI (www.aeci.es) y en el «Boletín Oficial del Estado». Los beneficiarios de las ayudas recibirán notificación directa de su concesión.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general:

Aceptar la fecha de partida y regreso que determine la organización del Programa en el momento de comunicar la concesión de la plaza, según su modalidad.

Cumplir con los requisitos de documentación que se exijan en el país de destino y en los de tránsito.

Transmitir a la universidad de destino, en plazo máximo de quince días a partir de la comunicación de haber obtenido la plaza, copia de la memoria presentada con la solicitud.

Estar bajo la dirección del profesor universitario en cuyo departamento se integre el estudiante como ayudante y aceptar el desempeño de las funciones, horario de trabajo y metodología que éste establezca.

Asumir directamente todos los gastos que comporte su participación en el programa no cubiertos por la Organización como se señala en el punto duodécimo.

Contribuir a la evaluación final del programa siguiendo los criterios que establezca la AECI, mediante la presentación en el Vicerrectorado encargado de la gestión del programa de su universidad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, de un cuestionario facilitado por la AECI y de un breve informe (un máximo de cuatro páginas mecanografiadas) de la actividad desarrollada.

Someterse a todas las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda para las que sean requeridos por la Agencia y, en su caso, a las del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas (artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y punto sexto 1.a) Orden de 26 de marzo de 1992.

Comunicar a la Agencia la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En el caso de plazas sin pago de desplazamiento, el participante estará obligado a financiar y organizar su plan de viaje, efectuando la reserva de pasajes aéreos y posibles estancias en tránsito.

En el plazo de siete días desde la comunicación por parte de la AECI a las universidades de la Resolución de concesión de las ayudas, los seleccionados comunicarán por escrito de manera fehaciente al Vicerrectorado encargado de la gestión del programa en su universidad, la aceptación o renuncia a la plaza.

En el plazo máximo de quince días a contar desde la comunicación por parte de la AECI a las universidades de la Resolución de concesión de las ayudas, las universidades darán traslado a la AECI de la relación de sus estudiantes que han aceptado la participación en el programa.

Si una vez adjudicada una plaza, por causas imprevistas o sobrevenidas la universidad ofertante no pudiera mantener la plaza ofertada para el tiempo de llegada del seleccionado, la AECI podrá desviar al seleccionado a una plaza de similares características que hubiera quedado vacante o revocar la concesión de la plaza comunicándolo de forma motivada al seleccionado. En este último caso, el beneficiario perderá su derecho a disfrutar de la ayuda, sin que ello suponga obligación alguna por parte de la AECI.

Si antes del inicio de la actividad sobrevinieran circunstancias políticas o de otra índole en el país de destino que pudieran entrañar graves riesgos para la seguridad o para el normal desarrollo de la actividad del participante, la AECI podrá revocar la concesión de la plaza, comunicándolo de forma motivada al seleccionado. En este caso, el beneficiario perderá su derecho a disfrutar de la ayuda, sin que ello suponga obligación alguna por parte de la AECI.

Los participantes asumirán personalmente la responsabilidad de cumplir con las tareas de vacunación y otros requisitos sanitarios que los países de destino y tránsito pudieran exigir.

La AECI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Duodécimo. Pago de las ayudas.

La AECI cubrirá los siguientes gastos de los participantes seleccionados:

Con carácter general:

Seguro extraordinario de accidentes, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.

Seguro de asistencia en viajes, durante el período de participación en el programa, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.

En el caso de plazas con pago de desplazamiento:

Gastos de desplazamiento del participante desde el aeropuerto de Madrid hasta el aeropuerto más próximo a la universidad de destino en Iberoamérica y viceversa, con exclusión de las tasas de aeropuertos.

Gastos de alojamiento en tránsito, en Iberoamérica, cuando así proceda.

Las Universidades iberoamericanas de destino cubrirán los siguientes gastos de todos los seleccionados:

El alojamiento del participante durante el período de estancia.

La manutención alimentaria durante el período de estancia.

Correrán a cargo del estudiante todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el programa. La adjudicación de la ayuda tiene carácter individual, por lo que cualquier gasto que genere la presencia de acompañantes, correrá a cargo del participante.

Decimotercero. Justificación y reintegro.

El régimen de ayudas de esta convocatoria está sujeto a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del procedimiento general de becas y ayudas por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Decimocuarto. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria.

Decimoquinto. Disposiciones finales.

Corresponde al Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación del Presidente, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Madrid, 25 de marzo de 2002.‒El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director general de Relaciones Culturales y Científicas y Vicesecretaria general de la AECI.

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ANEXO III
Plazas ofertadas sin pago de gastos de desplazamiento

Programa de Cooperación Interuniversitaria

Convocatoria de Estudiantes E.AL. 2002

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