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De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción
de personal al servicio del Tribunal Constitucional (artículo 102
de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional,
artículos 14.g, 21.a, 55, 92 y concordantes de su Reglamento de
Organización y Personal, y demás normativa de aplicación), se convoca
concurso de méritos para cubrir una plaza de funcionario del
grupo B de las Administraciones Públicas, relacionada en el anexo A
de esta Orden, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del
grupo B de las Administraciones Públicas que reúnan las
condiciones generales y los requisitos exigidos en esta convocatoria
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
2. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar
siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido
removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido
su puesto de trabajo. Con estas mismas condiciones podrán
participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la
situación de servicios especiales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por
agrupación familiar o por interés particular sólo podrán participar en
el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones, debiendo haber transcurrido asimismo un plazo de
dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios en la situación de excedencia por cuidado
de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina
el plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido el plazo
de dos años señalado en el apartado 2 de esta base.
5. A los funcionarios que hubieran accedido a otro Cuerpo
o Escala por promoción interna o por integración, y permanecieran
en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará todo
el tiempo de servicio prestado en dicho puesto a efectos del plazo
de dos años previsto en los apartados anteriores.
6. No podrán participar en el concurso los funcionarios
suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de la plaza convocada se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Méritos generales (primera fase):
1.1 Valoración del grado personal: Atendiendo al grado
personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo
de tres puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal igual al de la plaza convocada: Tres
puntos.
Por un grado personal comprendido entre el 23 y el 25, ambos
inclusive: 2,5 puntos.
Por un grado personal inferior al 23: Dos puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las
características de los puestos desempeñados, en relación con las
propias de la plaza convocada, se adjudicarán hasta nueve puntos,
distribuidos de la forma siguiente:
1.2.1 Por el tiempo de permanencia en los puestos de trabajo
desempeñados: Hasta tres puntos, distribuidos de la siguiente
forma:
Por cada año de desempeño de puestos de igual o superior
nivel al de la plaza convocada: 0,4 puntos.
Por cada año de desempeño de puestos de trabajo de nivel
23 al 25, ambos inclusive: 0,35 puntos.
Por cada año de desempeño de puestos de trabajo de nivel
inferior al 23: 0,3 puntos.
A estos efectos, el desempeño de puestos de trabajo que no
tuvieran asignado complemento de destino, se valorará a razón
de 0,3 puntos por año.
1.2.2 Por la experiencia en el desempeño de puestos de
trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar al de
la plaza convocada, el grado de similitud de los puestos de trabajo
ocupados por los concursantes con el de la plaza convocada y
las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos: Hasta
seis puntos, en función del grado de similitud de las referidas
áreas y contenido, en relación con las características y requisitos
preferentes de la plaza convocada que figuran en el anexo A, del
tiempo de desempeño de dichos puestos y de las aptitudes o
rendimientos acreditados.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
características de la plaza convocada, hasta un máximo de tres puntos.
Atendiendo a la duración, contenido y dificultad de los cursos,
al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación
expedida se asignará hasta un máximo de 0,3 puntos por cada
curso, pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar por
curso hasta el doble en el caso de que el concursante haya impartido
los cursos de que se trate.
1.4 Antigüedad: Hasta un máximo de tres puntos. A estos
efectos se asignarán 0,3 puntos por cada año de servicios
prestados en los distintos Cuerpos o Escalas clasificados dentro del
grupo B de las Administraciones Públicas y 0,15 puntos por cada
año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de las
Administraciones Públicas inferiores al B. Con arreglo a los criterios
anteriores se puntuarán, asimismo, los servicios asimilables a los
propios de cada grupo de clasificación, expresamente reconocidos,
prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala.
Para acceder a la segunda fase deberá obtenerse una
puntuación mínima de seis puntos.
2. Méritos específicos (segunda fase):
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos adecuados a las características de la plaza
convocada, entendiendo como tales a los presentes efectos los
relativos a las materias que se relacionan a continuación, con
indicación de la puntuación máxima correspondiente:
Gestión presupuestaria: tramitación de expedientes de gasto,
justificación del gasto, contratación administrativa, anticipos de
caja fija y tesorería: Hasta seis puntos.
Contabilidad pública: operatoria y documentos contables,
consultas e informes en relación con el sistema de información
contable y sus diferentes subsistemas: Hasta seis puntos.
La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase
será de seis puntos.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
que se ajustarán al modelo que obra en el anexo I de esta
Resolución, se dirigirán al Director general de la Función Pública y
deberán tener entrada en el Registro General de la Dirección
General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, distrito postal
28006, Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán
estar referidos al día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los
términos que se indican a continuación.
3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante
certificación, según modelo que figura en el anexo II de esta Orden.
Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos
imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades
o funcionarios competentes que se indican a continuación:
Subdirector general, Secretario general u órgano competente
en materia de personal, en el caso de los funcionarios destinados
en los servicios centrales de Departamentos ministeriales,
entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.
Secretario General de la Delegación del Gobierno o de la
subdelegación del Gobierno, en el caso de funcionarios destinados
en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional,
respectivamente.
Subdirector general de Personal Civil o Delegado de Defensa,
en el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, en Madrid o en servicios periféricos, respectivamente.
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u
órgano competente de la Consejería o Departamento
correspondiente si se trata de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter
departamental, en el caso de los funcionarios destinados en
Comunidades Autónomas.
Secretario de la Corporación correspondiente, en el supuesto
de funcionarios de Corporaciones Locales.
Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, la certificación se
expedirá por la unidad competente en materia de personal del
Departamento ministerial a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá
por la unidad de personal del Ministerio u organismo donde
hubieren ocupado su último destino.
Tratándose de funcionarios que se encuentren en las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y servicios
especiales, las correspondientes certificaciones deberán emitirse por
las unidades de personal en que tengan reservado el puesto de
trabajo.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base
tercera, los méritos a que se refiere el apartado 1.2.2 de la base
segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa
de los extremos correspondientes, que deberá estar autorizada,
cuando menos, por Subdirectores generales, Directores
provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando
tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su parte,
los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el
apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la
certificación del anexo II, se acreditarán por los concursantes
mediante los diplomas o títulos correspondientes.
6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por
los concursantes en el modelo que figura en el anexo III de esta
Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,
conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados
puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos
requeridos, etcétera. En todo caso tales méritos deberán acreditarse
documentalmente, mediante las correspondientes certificaciones,
títulos, justificantes o cualquier otro medio documental.
Cuarta.-1. Terminado el plazo de presentación de
solicitudes, por el Director general de la Función Pública se remitirá la
documentación aportada por los concursantes, junto con el
informe que pudiera resultar pertinente, al Secretario general del
Tribunal Constitucional.
2. La documentación recibida se trasladará a una Comisión
de valoración, integrada por el Vicesecretario general, el
Interventor y el Gerente del Tribunal Constitucional, la cual procederá
a formular la correspondiente propuesta de valoración de los
méritos de los aspirantes.
Al objeto de comprobar y valorar los méritos específicos
alegados por los concursantes la Comisión de Valoración podrá
convocarles, de estimarlo preciso, a una entrevista, en la forma y
condiciones que se consideren oportunas.
La propuesta de la Comisión de valoración se trasladará al
Secretario general del Tribunal Constitucional, quien la elevará,
junto con su informe y la restante documentación del concurso,
a la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional.
3. La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a la
vista de la documentación elevada, valorará los méritos de los
aspirantes y seleccionará a quien, a su juicio, deba ser adscrito
al servicio del Tribunal para ocupar la plaza convocada.
4. El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará al
Ministerio de Administraciones Públicas la selección realizada.
5. El concurso será resuelto por el Ministerio de
Administraciones Públicas, a propuesta de la Presidencia del Tribunal
Constitucional.
Quinta.-1. La adscripción al servicio del Tribunal
Constitucional, a que se refiere la convocatoria, será irrenunciable, salvo
que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido
el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado obtenga otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar
por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar al Tribunal
Constitucional la opción realizada.
2. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse
a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la
resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la
resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar una prórroga de su
cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles,
debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional.
4. El traslado que se derive de la resolución del presente
concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia,
no generará derecho a indemnización.
Sexta.-1. El funcionario seleccionado quedará adscrito al
Tribunal Constitucional en las condiciones previstas en su
Reglamento de Organización y Personal y pasará a la situación
administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún
concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a
su toma de posesión.
2. La adscripción a que se refiere esta convocatoria se
declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno
del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se
acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su
caso, el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la
plaza que tuviera reservada.
3. El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones
correspondientes a la plaza convocada, con arreglo al sistema
establecido para los funcionarios del grupo B de las
Administraciones Públicas al servicio del Tribunal Constitucional en su
Reglamento de Organización y Personal, los Acuerdos del Pleno
reguladores de la materia y demás normativa de aplicación, con
independencia del grado personal que tenga consolidado o que pueda
consolidar por Resolución de la Administración de procedencia
durante el tiempo que preste servicios en el Tribunal
Constitucional.
Séptima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter
potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante
el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común).
Madrid, 27 de marzo de 2002.
POSADA MORENO
ANEXO A
Denominación del puesto: Jefe de la Unidad de Asuntos
Económicos y Contabilidad. Número de puestos: Uno. Adscripción:
Grupo B de las Administraciones Públicas. Localidad: Madrid.
Nivel complemento de destino: 26. Complemento específico:
6.888,24 euros.
Características y requisitos preferentes de la plaza convocada:
Experiencia en gestión presupuestaria, contabilidad pública,
gestión de tesorería y tramitación de expedientes de contratación
administrativa.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 14157 a 14160)
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