Visto el expediente instruido para la provisión por concurso
de traslados, de plazas vacantes de Médicos Forenses en el Instituto
Vasco de Medicina Legal, convocado por Orden de 27 de diciembre
de 2001, publicada el "Boletín Oficial del País Vasco" número
6, de 9 de enero de 2002 y "Boletín Oficial del Estado" número
8, de 9 de enero de 2002, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial ; Real Decreto 296/1996, de 23 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Médicos Forenses, Real Decreto 1619/1997 por el que se
modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y
Decreto 328/1998, de 1 de diciembre de creación del Instituto
Vasco de Medicina Legal ("Boletín Oficial del País Vasco" número
238, de 15 de diciembre de 1998), resuelvo:
Primero.-Nombrar para los destinos que se indican a los
Médicos Forenses propuestos por la Comisión de Valoración que han
obtenido mayor puntuación, y que en Anexo I se relacionan.
Segundo.-Declarar desiertas aquellas plazas convocadas en
el concurso que no han sido cubiertas por un titular.
Tercero.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero
cuando no implique cambio de residencia deberá efectuarse en
los tres días hábiles siguientes al cese.
2. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Boletín Oficial del País
Vasco".
3. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
4. En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del País Vasco"
no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día
siguiente, al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-El computo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Quinto.-Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, podrán los interesados interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de
Justicia, Empleo y Seguridad Social, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de
Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender
desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 4 de abril de 2002.-El Consejero, Joseba
Azkárraga Rodero.
ANEXO I (ver imágenes páginas 14285 y 14286).
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