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Documento BOE-A-2002-7271

Orden ECD/823/2002, de 21 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Farmaindustria», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2002, páginas 14339 a 14340 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-7271

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alberto Ferreiro Delgado, solicitando la inscripción de la «Fundación Farmaindustria», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), y los poderes conferidos a don Jesús Acebillo Marín, don Humberto Arnés Corellano y don Alberto Ferreiro Delgado.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Farmaindustria-Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica», en Madrid, el 18 de diciembre de 2001, según consta en la escritura pública número 4.642, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Luis Martínez Gil, complementada con otra autorizada por el mismo Notario el 13 de marzo de 2002, número 953 de orden de su protocolo. En el otorgamiento tercero de la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye confiere poderes a favor de don Jesús Acebillo Marín, don Humberto Arnés Corellano y don Alberto Ferreiro Delgado, con las facultades que se relacionan.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, 116, 28006 Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Favorecer la investigación científica y contribuir al mejor desarrollo de la sanidad española en beneficio de los ciudadanos. En particular, promoverá la investigación biomédica y farmacéutica, la formación de profesionales sanitarios y la educación sanitaria de la población. Asimismo, se responsabilizará de la financiación de los proyectos socio-sanitarios a realizar con las aportaciones efectuadas al fondo por los laboratorios adheridos al Acuerdo formalizado entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y Farmaindustria para la elaboración y ejecución de un Plan Integral de Medidas de Control del Gasto Farmacéutico y Uso Racional del Medicamento».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Jesús Acebillo Marín; Secretario: Don Alberto Ferreiro Delgado, y don Rafael Foguet Ambrós, don Jorge Gallardo Ballart, don Manuel García Garrido, don Javier Urcelay Alonso, don Albert Esteve Cruella, don Rafael Giménez Cuesta, don Peter Hug, don Rafael Juste Sesé, don John A. Keeler, don Javier Peris Musso, don Juan Uriach Torelló y don Humberto Arnés Corellano.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 11 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, los poderes a favor don Jesús Acebillo Marín, don Humberto Arnés Corellano y don Alberto Ferreiro Delgado, que el Patronato confiere en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por aquél una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Farmaindustria» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Farmaindustria», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Serrano, 116, 28006 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes conferidos a don Jesús Acebillo Marín, don Humberto Arnés Corellano y don Alberto Ferreiro Delgado, hasta tanto su otorgamiento haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de marzo de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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