La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, en
Sentencia de 9 de octubre de 2001, dictada en el recurso de casación
número 4086/99, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de
Policía don José Miguel Aguilella Ortega, con documento nacional
de identidad 19.832.794, como autor de un delito de
prevaricación, a la pena de un año de inhabilitación especial para el
ejercicio de la función policial dependiente del Estado,
Comunidades Autónomas o Municipios.
Como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
37.2, párrafo segundo, del texto articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de
7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105.2 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, "también se pierde la condición
de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la Sentencia".
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don José
Miguel Aguilella Ortega, Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
Madrid, 2 de abril de 2002.-El Secretario de Estado, Pedro
Morenés Eulate.
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