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Documento BOE-A-2002-7359

Orden CTE/835/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2002, páginas 14684 a 14686 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-7359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/05/cte835

TEXTO ORIGINAL

El apartado 6 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dispone que compete a los Ministros de los Departamentos correspondientes establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

El Estatuto del Organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 3, establece como actividad propia del INIA la realización de actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, así como la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, por lo que ha venido realizando convocatorias de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en el ámbito de sus competencias.

En este sentido, se hace necesario regular de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos, así como los requisitos y las garantías que han de configurar el procedimiento de concesión de becas que se convoquen por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el marco jurídico definido por el vigente Estatuto.

En todo caso, las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se ajustarán a lo previsto por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación, para la ampliación o perfeccionamiento de la experiencia profesional o para la realización de tesis doctorales, mediante el fomento, promoción y protección de actividades de investigación científica y técnica.

Las ayudas adoptarán la forma de becas predoctorales o de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del título exigido en la correspondiente convocatoria o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.

El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al INIA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.

La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Tercero. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y publicada en el "Boletín Oficial del Estado", en la que se hará mención expresa del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y de la presente Orden.

2. En la convocatoria debe figurar:

a) El objeto específico de las becas de que se trate y la duración de las mismas. Las becas estarán dirigidas a la formación de los beneficiarios en tareas de iniciación a la investigación, de investigación o de apoyo a la investigación, tanto científica como tecnológica, comprendiendo, en su caso, la realización de tesis doctorales.

b) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

c) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

Las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

d) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, recogiendo expresamente que dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) El modelo de solicitud de la convocatoria.

f) La documentación e informes que hayan de acompañar al impreso de solicitud.

g) Los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la beca de que se trate.

h) La composición de la Comisión o, en su caso, Comisiones de Selección, que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los méritos alegados por los solicitantes y a la que corresponderá elevar la propuesta motivada a la autoridad competente para la resolución del procedimiento. En todo caso, en la citada Comisión se incluirá, al menos, un representante de la Subdirección General de Investigación y Tecnología del Organismo.

i) La participación, en su caso, de entidades colaboradoras se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

j) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía de la dotación económica que se les asigne, así como el periodo máximo de financiación y la posibilidad de renovación de las mismas.

k) El plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca y de la aplicación de los fondos percibidos.

l) Los medios de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al apartado cuarto.4 de esta Orden.

n) La obligación a que quedarán sujetos los beneficiarios de facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

o) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Cuarto. Trámite de audiencia y concesión.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, previa consignación presupuestaria a tal efecto, y a propuesta de la Comisión de Selección a que se refiere el apartado tercero.2.h) de la presente Orden.

2. Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de quince días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del INIA (carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, Madrid), así como en la dirección de Internet www.inia.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

3. Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se elevará al órgano competente para resolver, que dictará en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquélla, la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

4. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

5. La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las mismas.

Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en los tablones de anuncios del INIA y en la página web www.inia.es la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

6. Contra la resolución del Director General del INIA que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de dicho Organismo, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Obligaciones de los becarios.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para la que ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo que establezca la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de un mes desde la publicación de la lista de aspirantes seleccionados, salvo que, en su caso, exista autorización de aplazamiento, previa solicitud del becario, y por un periodo máximo de tres meses. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente.

La actividad de investigación será dirigida por un tutor o tutores y al menos uno de ellos será designado por el Director General del INIA.

b) Acreditar ante el Organismo concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora la realización de la actividad de investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor.

c) Atenerse al régimen interno del INIA.

d) Poner en conocimiento del INIA con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becarios en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por la entidad concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al Organismo concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

g) Presentar antes de finalizar el periodo de duración de la beca informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

2. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquéllas que específicamente puedan ser exigibles.

Sexto. Condiciones de disfrute de las becas.

1. Para todas las becas que concede el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria regirán las siguientes condiciones generales:

a) El grado de dedicación exigible, así como la compatibilidad con otras ayudas o becas y con la percepción de toda clase de remuneración, prestación o subsidio de desempleo será establecido en la correspondiente convocatoria.

En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del INIA.

b) El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el INIA o con el centro de dicho Organismo en donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación.

Asimismo el INIA no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

c) El INIA prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de investigación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

d) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del INIA, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

2. Cada convocatoria determinará, según corresponda, las percepciones a que tienen derecho los beneficiarios por los siguientes conceptos:

asignación mensual, ayudas para el pago de la matrícula y cursos para la obtención del doctorado, inscripción y gastos por asistencia a congresos y reuniones relacionados con su formación o estancia en otros centros nacionales o extranjeros. Además, determinará las restantes condiciones a que específicamente se ajustará el disfrute de las respectivas becas.

Séptimo. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas.

1. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

Octavo. Régimen Jurídico.-Para lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica ; el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Noveno. Título competencial.-La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de abril de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Ilmos. Sres. Secretario general de Política Científica y Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/2002
  • Fecha de publicación: 17/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21832).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (REF. 1988/22572), (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Becas
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

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