En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16) por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas por
el sistema general de acceso libre.
Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Este cupo de reserva asciende en la presente convocatoria a
una plaza. En el supuesto de que ésta no sea cubierta se acumulará
a las del sistema general de acceso libre.
1.1.1 Este número de plazas corresponden a las siguientes
especialidades:
6 Conservación del Medio Natural, de las cuales una
corresponderá al cupo de reserva para discapacitados.
4 Calidad de las Aguas
2 Ingeniería de Saneamiento
1.1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.1.3 Si en alguna de las especialidades no se cubriera el
número total de plazas convocadas, podrán acumularse en otra
u otras de las especialidades que figuran en el apartado 1.1.1,
según determine este Ministerio de acuerdo con sus necesidades,
a propuesta del Tribunal.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de
28 de julio y por la 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y de curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y
de curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará
dentro del plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
La duración máxima de la fase de oposición será de siete meses,
contados a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un estado miembro de la
Unión Europea o nacional del reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega y de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención de dicho título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para las que sea necesaria alguna de las
titulaciones citadas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitada
gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros con derecho a participar y que
residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o
de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor. Consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria. Señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 02.
En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional
o Categoría. Consignar Escala de Técnicos Facultativos Superiores
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y
código 5900.
En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura.
Consignar la especialidad por la que se opte de entre las previstas
en la base 1.1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro número 17. Forma de acceso. Consignar la
letra L.
En el recuadro número 18. Ministerio/Órgano/Entidad
convocante. Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19. Fecha "Boletín Oficial del Estado".
Consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de esta convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen. Consignar
Madrid.
En el recuadro número 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados. Los
aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva para
discapacitados, lo indicarán con una cruz en este recuadro.
En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o
discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma. El
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales.
Consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos
en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.
En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas
a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier Banco, Caja de
Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica
totalidad de las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Medio
Ambien
te, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San
Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de
haber ingresado los derechos de examen en la cuenta del Banco
de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero"
(código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 La tasa por derechos de examen será de 24,52 euros.
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por
derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo
de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual
al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la oficina del correspondiente Servicio
Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se
efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará Resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que
se encuentran expuestas al público las listas completas de
aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio. Asimismo, se publicará la lista
de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para poder subsanar, cuando ello
sea posible, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Subsecretaría del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de
sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza
de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono
91 597 58 94.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno
de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se
efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho
ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de
los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata
de una parte del mismo ejercicio, el anuncio deberá publicarse
con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Subsecretaría del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación
de su documento nacional de identidad o equivalente.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el cuarto ejercicio
y, en su caso, en el segundo ejercicio, primera parte del cuarto
ejercicio y primer ejercicio, por este orden.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados a la Subsecretaría del Ministerio de Medio
Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios, para su conocimiento y publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase teórica
del curso selectivo.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el cuarto, segundo, primera parte
del cuarto ejercicio y primer ejercicio de la fase de oposición,
por este orden.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de
esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación que acredite su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
Durante su condición de funcionarios en prácticas, los
aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados
administrativos o como personal laboral, deberán optar entre
percibir una retribución por igual importe de la que les correspondería
en el puesto de trabajo de origen o la que procede como
funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de enero.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de
la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento
de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de
anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado, deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta
de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaría
del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,
mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que se indicará el destino adjudicado.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan
a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación
directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
generales del Estado, estos puestos quedarán excluidos de la
posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la
nacionalidad española. La Administración será la competente para
determinar cuáles serían dichos puestos de trabajo.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros competentes de Formación de
Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la
Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.
ANEXO I
ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES
DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 Fase de oposición: Constará de cuatro ejercicios
obligatorios y eliminatorios, de los cuales uno tendrá carácter práctico.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con el temario que corresponda a la especialidad
concreta elegida por el mismo y que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 100
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,
a juicio del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito de
un supuesto práctico, a elegir por los aspirantes de entre dos
propuestos por el Tribunal, que versará sobre el temario que
corresponda a la especialidad concreta elegida por el aspirante
y que figura en el anexo II de esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superarle.
Tercer ejercicio.-Constará de dos pruebas de idiomas, la
primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter
voluntario y no eliminatorio.
Se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la
capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la traducción en
español.
Para la realización de este ejercicio el Tribunal podrá estar
asistido por especialistas en los idiomas a examinar.
Primera prueba: Los aspirantes podrán elegir como idioma de
la prueba el inglés o el francés.
La prueba constará de dos partes que se realizarán en la misma
sesión.
A) Una traducción directa, por escrito, de un documento
redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante,
sin diccionario. Para su realización los aspirantes dispondrán de
un tiempo máximo de treinta minutos.
B) Un resumen en español de un texto que les será leído
a los opositores en la lengua elegida para la primera parte. Para
su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo
de treinta minutos.
Estos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión
pública ante el Tribunal, para lo que serán convocados en el tablón
de anuncios de los servicios centrales del Departamento. El
Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para
dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización
de esta prueba.
Esta primera prueba se calificará con un máximo de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para superar este ejercicio.
Solo los aspirantes que hayan superado esta primera prueba
podrán realizar la segunda.
Segunda prueba: Los aspirantes podrán elegir como idioma
de la prueba voluntaria el inglés o el francés, siempre y cuando
sea distinto al elegido para la prueba anterior.
La prueba constará de dos partes que se realizarán en la misma
sesión.
A) Una traducción directa, por escrito, de un documento
redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante,
sin diccionario. Para su realización los aspirantes dispondrán de
un tiempo máximo de treinta minutos.
B) Un resumen en español de un texto que les será leído
a los opositores en la lengua elegida para la primera parte. Para
su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo
de treinta minutos.
Estos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión
pública ante el Tribunal, para lo que serán convocados en el tablón
de anuncios de los servicios centrales del Departamento. El
Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para
dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización
de esta prueba.
Esta segunda prueba se calificará con un máximo de 10 puntos.
Cuarto ejercicio.-Constará de dos partes:
A) En la primera parte los aspirantes expondrán oralmente,
en sesión pública, durante treinta minutos, dos temas del temario:
uno de ellos correspondiente al Grupo de Temas Comunes y el
otro a la Especialidad concreta elegida. Cada uno de estos temas
será elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de quince minutos
para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar
ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán
utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido
tiempo de preparación.
En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad
de expresión oral.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.
B) La segunda parte consistirá en la presentación oral, por
parte de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince
minutos, en la misma sesión que la primera parte, de su historial
formativo y profesional en relación con las materias propias de las
funciones de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con la
especialidad elegida.
A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el
mismo día en que hayan sido convocados para la realización de
este cuarto ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera
parte, una memoria con su historial formativo y profesional,
adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos
en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la
valoración de esta segunda parte con cero puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados
o sobre otros que tengan relación con ellos; asimismo, podrá
dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera
especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la
coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las
actividades y funciones propias de la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Medio Ambiente.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el cuarto ejercicio un mínimo de 20 puntos
para poder superarlo.
1.3 Curso selectivo.Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y cuya duración
máxima será de cinco meses.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas
selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo
por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus
servicios.
La parte teórica tendrá una duración máxima de cuatro meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios de la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente.
La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y
consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación de
los funcionarios en prácticas por distintas Unidades
Administrativas del mismo. Durante esta parte del curso selectivo los
funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de 15 días naturales desde la finalización de las
prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar
a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 2.2 de este
anexo, un informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del
Departamento.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán
en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de
posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos
del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran
funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas,
asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,
reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente
a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con
independencia del momento en que se publique la calificación
del curso selectivo.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será
otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de
la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada
Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por
profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación máxima de cada una de las dos partes de curso
selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo para superar las mismas. La calificación máxima
total del curso selectivo será de 100 puntos; siendo necesario
obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.3 .Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y curso selectivo.
ANEXO II
ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES
DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Programa
Especialidad: Calidad de las Aguas
1. Instrumentos administrativos para la gestión de los vertidos
de aguas residuales. Tramitación. Canon de vertidos.
Condicionado. Renovación, revisión y revocación.
2. El control de los vertidos a las aguas superficiales y
subterráneas.
3. Empresas Colaboradoras en el control de vertidos a las
aguas continentales
4. Infracciones y sanciones por vertidos de aguas residuales.
Evaluación de daños al Dominio Público Hidráulico.
5. Procedimientos de regularización de vertidos de aguas
residuales. Planes sectoriales de regularización
6. Reglamento de vertidos a los sistemas de saneamiento.
Vertidos directos e indirectos. Competencias. Ordenanzas
municipales de vertido
7. Depuración de aguas residuales urbanas. Pretratamientos,
tratamiento primario y tratamiento secundario. Gestión y
tratamiento de fangos. Plan Nacional de lodos de depuradoras de aguas
residuales.
8. Tratamientos para la eliminación de nutrientes en aguas
residuales urbanas.
9. Explotación y mantenimiento de sistemas de tratamiento
de aguas residuales urbanas. Reutilización de aguas residuales.
Tratamientos de desinfección de aguas residuales.
10. Vertido de aguas residuales procedentes de la industrial
siderúrgica Vertido de aguas residuales procedentes de la
industrial del automóvil. Origen, características y tratamientos.
11. Aguas residuales procedentes de la industrial alimentaria.
Elaboración del azúcar. Industria conservera. Mataderos e
industria cárnica. Industria láctea. Origen, características y
tratamientos.
12. Aguas residuales procedentes de la industria textil. Aguas
residuales procedentes de lavanderías industriales. Origen,
características y tratamientos.
13. Aguas residuales procedentes de la industria minera.
Origen, características y tratamiento
14. Aguas residuales procedentes de la industria química y
petroquímica. Aguas residuales procedentes de la industrial de
fabricación de pinturas, barnices y pesticidas. Origen,
características y tratamiento
15. Aguas residuales procedentes de la industria de
elaboración de zumos; industria de elaboración y embotellado de
bebidas no alcohólicas. Industria de elaboración de bebidas
alcohólicas, industria cervecera. Origen, características y tratamientos.
16. Aguas residuales procedentes de la industria papelera.
Origen, características y tratamientos.
17. Aguas residuales procedentes de la industria de curtidos.
Industria de galvanotecnia. Industria de tratamientos superficiales
(pintura). Origen, características y tratamientos.
18. Tratamiento de los residuos generados en las actividades
ganaderas y de piscicultura. Almacenamiento de residuos urbanos
e industriales. Legislación. Sistemas de vigilancia de calidad de
las aguas.
19. Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional.
20. Normas de calidad ambiental. Procedimientos para su
establecimiento. Ensayos de toxicidad.
21. Indicadores de calidad para la clasificación del estado
ecológico de ríos, lagos, aguas de transición, aguas costeras,
masas de aguas superficiales artificiales y muy modificadas.
22. Definiciones normativas. Seguimiento y presentación del
estado ecológico y químico de las aguas superficiales según la
Directiva 2000/60/CE
23. Definición del estado cuantitativo y químico de las aguas
subterráneas. Seguimiento y presentación del estado cuantitativo
y químico de las aguas subterráneas, según la Directiva
2000/60/CE
24. Estrategias para la prevención y control de la
contaminación de las aguas subterráneas. Estrategias para las zonas
protegidas según la Directiva 2000/60/CE
25. Caracterización inicial y adicional de las aguas
subterráneas. Examen de la incidencia de la actividad humana en las aguas
subterráneas, de la incidencia de los cambios en los niveles de las
aguas subterráneas y de la contaminación en la calidad de las
aguas subterráneas según la Directiva 2000/60/CE
26. Caracterización de los tipos de masas de agua superficial.
Establecimiento de las condiciones de referencia específicas para
los tipos de masas de agua superficial. Identificación de las
presiones. Evaluación del impacto según la Directiva 2000/60/CE
27. Estrategias para combatir la contaminación de las aguas.
Procedimiento para el establecimiento de las normas de calidad
química según la Directiva 2000/60/CE
28. Convenios internacionales relativos a la calidad de aguas.
Convenio OSPAR. Estructura y objetivos. Programa RID.
29. Estudio de la calidad del agua en los ríos mediante el
empleo de índices físico-químicos y biológicos.
30. Ecología de las comunidades piscícolas. Factores que
controlan las poblaciones piscícolas. Peces ibéricos de aguas dulces.
31. Caudales ecológicos: Métodos de estudio y aplicación.
32. Parámetros físicos, químicos y microbiológicos
relacionados con la calidad de las aguas continentales.
33. Sistemas de vigilancia y control de calidad de aguas
superficiales. Redes existentes.
34. Sistemas de vigilancia y control de calidad de aguas
subterráneas. Redes existentes.
35. Redes de estaciones automáticas de alerta. Objetivos y
funciones. Parámetros. Sistemas de comunicación.
36. Sistemas de información geográfica aplicados a la gestión
de calidad de aguas. Sistemas de adquisición de datos. Entornos
informáticos de trabajo. Análisis y bases de datos.
37. Redes europeas de intercambio de información sobre
calidad de las aguas. EUROWATERNET. Criterios de diseño de redes
de aguas superficiales y subterráneas.
38. Eutrofización. Técnicas y análisis. Efectos. Medidas
preventivas y correctoras. Estado trófico de los embalses.
Teledetección de la eutrofización en embalses.
39. Protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos de fuentes agrarias. Zonas vulnerables a la
contaminación por nitratos. Programas de actuación. Códigos de
buenas prácticas agrarias.
40. Contaminación difusa por plaguicidas. Tipos. Criterios
de definición de redes de control. Política comunitaria.
41. La calidad de las aguas superficiales y subterráneas en
el Libro Blanco del Agua en España.
42. Los vertidos de aguas residuales en el Libro Blanco del
Agua en España.
43. Directiva 75/440/CEE, relativa a la calidad requerida
para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua
potable en los Estados miembros. Directiva 79/869/CEE, relativa
a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos
y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción
de agua potable en los Estados miembros. Cálculo de diagnósticos
de calidad. Obligaciones derivadas. Incorporación a la legislación
Española.
44. Directiva 76/160/CEE, relativa a la calidad de las aguas
de baño. Cálculo de diagnósticos de calidad. Obligaciones
derivadas. Incorporación a la legislación española.
45. Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas
continentales que requieren protección o mejora para ser aptas
para la vida de los peces. Cálculo de diagnósticos de calidad.
Obligaciones derivadas. Incorporación a la legislación española.
46. Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas
residuales urbanas. Criterios de conformidad. Zonas sensibles.
Plan Nacional de Saneamiento y Depuración. Incorporación a la
legislación española.
47. Directiva 80/68/CEE relativa a la protección de las aguas
subterráneas de la contaminación causada por determinadas
sustancias peligrosas. Obligaciones derivadas. Incorporación a la
legislación española.
48. Contaminación causada por determinadas sustancias
peligrosas en aguas superficiales. Legislación Europea e
incorporación a la legislación española. Sustancias de Lista I y Lista II.
Programas de reducción de sustancias de Lista II. Sustancias
preferentes.
49. Contaminantes físicos, químicos y biológicos
característicos de las aguas subterráneas. Caracterización del medio
subterráneo. Vulnerabilidad de las aguas subterráneas frente a la
contaminación.
50. Perímetros de protección para captaciones de agua
potable. Planteamiento y metodología. Técnicas de delimitación.
51. Procedimientos para la toma de muestras de matrices
medioambientales: muestreo de aguas naturales y residuales.
Garantía de Calidad.
52. Procedimientos para la toma de muestras de matrices
medioambientales: muestreo de sedimentos. Garantía de Calidad.
53. Procedimientos para la toma de muestras de matrices
medioambientales: muestreo de peces. Garantía de Calidad.
54. Técnicas de conservación y transporte de muestras
medioambientales.
55. Tipos de tratamiento preliminar de muestra en la
determinación de metales en aguas naturales y residuales. Expresión
de resultados.
56. Aplicación de las técnicas gravimétricas y volumétricas
en el análisis de aguas. Fundamento, parámetros controlados.
57. La Espectroscopia Atómica en el control de la calidad
de las aguas: fundamento, métodos y parámetros de calidad de
las aguas controlados.
58. Utilización de la cromatografía de gases en el análisis
de sustancias orgánicas en aguas. Detectores específicos.
59. Utilización de la cromatografía de líquidos en el análisis
de sustancias orgánicas en aguas. Detectores específicos.
60. La espectrometría de masas en el análisis de
contaminantes orgánicos en aguas.
61. Aplicación de la cromatografía iónica en el análisis de
aniones y cationes en aguas.
62. Determinación de materia orgánica en aguas naturales
y residuales, parámetros globales de control, relación entre ellos
y diferencias.
63. Parámetros de calidad de aguas que permiten controlar
el grado de eutrofización de lagos y embalses.
64. Autoanalizadores en continuo utilizados en las estaciones
automáticas de alerta de calidad de aguas.
65. Determinaciones in situ en aguas naturales y residuales.
Equipos de campo y parámetros analizados.
66. Normas nacionales e internacionales sobre metodología
para controlar parámetros fisicoquímicos y químicos de calidad
de las aguas.
67. Norma internacional sobre requisitos generales relativos
a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración
ISO/IEC 17025: 99.
68. El cálculo del límite de detección y cuantificación de
métodos analíticos. Procedimientos y problemática.
69. Propiedades de las sustancias orgánicas: la persistencia,
toxicidad y bioacumulación.
70. Prevención de riesgos en un laboratorio de calidad de
aguas. Manipulación de gases, disolventes y reactivos. Equipos
de protección individual.
Especialidad: Ingeniería de Saneamiento
1. Características de las aguas residuales. Aspectos físicos,
químicos y biológicos. Composición de las aguas residuales.
Estudios de caracterización.
2. Parámetros de calidad del agua.
3. Caudales de aguas residuales. Origen y estimación.
4. Criterios de diseño de las infraestructuras para control y
almacenamiento de alivios.
5. Control en tiempo real en los sistemas de alcantarillado.
6. Caudales de cálculo de aportación a una red de
saneamiento.
7. Diseño hidráulico y ambiental de redes de saneamiento.
8. Drenaje urbano.
9. Diseño y operación de sistemas de colectores unitarios.
Tendencias actuales.
10. Características de las redes de saneamiento. Materiales
y especificaciones técnicas.
11. Procedimientos constructivos de conducciones para
saneamiento.
12. Estructuras hidráulicas auxiliares de la red de
saneamiento. Tipología y diseño.
13. Degradación y corrosión de conducciones de aguas
residuales.
14. Limpieza y mantenimiento de conducciones de aguas
residuales.
15. Criterios y sistemas de rehabilitación de conducciones
de aguas residuales.
16. Descargas de sistemas unitarios de alcantarillado al medio
receptor.
17. Dispositivos de control y restricción de la contaminación
por aguas de tormenta.
18. Capacidad de autodepuración del cauce receptor.
19. Bombeo de aguas residuales. Tuberías de impulsión.
Golpe de ariete.
20. Diseño y tipos de estaciones de bombeo.
21. Criterios de selección en procesos de depuración.
Consideraciones sobre la implantación de depuradoras.
22. Pretratamiento en estaciones depuradoras de aguas
residuales.
23. Diseño de tratamientos físicos y físico-químicos para
aguas residuales.
24. Procesos biológicos de película fija.
25. Diseño de tratamientos biológicos aerobios.
26. Procesos biológicos en depuración de aguas con elevada
carga orgánica.
27. Tratamientos para la eliminación biológica de nitrógeno
en aguas residuales.
28. Tratamientos para la eliminación de fósforo en aguas
residuales.
29. Tratamientos de desinfección de aguas residuales.
30. Desinfección de aguas residuales mediante la utilización
de rayos ultravioletas.
31. Depuración de aguas residuales en pequeñas
comunidades. Aspectos específicos. Alternativas de diseño.
32. Tratamientos físico-químicos para aguas residuales.
Aspectos específicos de diseño.
33. Bases de los procesos biológicos de depuración de aguas
residuales.
34. Procesos de depuración por lagunaje. Tipos de lagunas.
Cálculo y diseño de lagunas biológicas.
35. Producción y características de los fangos en una estación
depuradora de aguas residuales.
36. Sistemas de espesamiento de fangos.
37. Estabilización aerobia y química de fangos.
38. Digestión anaerobia de fangos.
39. Deshidratación de fangos.
40. Aprovechamiento energético de la línea de fangos.
41. Disposición final de fangos.
42. Utilización del fango procedente de un proceso de
depuración. Aspectos específicos. Problemática desde el punto de vista
sanitario.
43. Origen y características de los lodos de depuración.
Aspectos microbiológicos. Utilización agrícola y medioambiental.
44. Tecnologías de bajo coste en la depuración de aguas
residuales en pequeñas poblaciones.
45. Tratamientos de aguas residuales industriales.
46. Producción y control de olores en los sistemas de
saneamiento y depuración.
47. Mantenimiento y explotación de una estación depuradora
de aguas residuales.
48. Sistemas de control, equipamientos auxiliares y
organización para la gestión y control de estaciones depuradoras de
aguas residuales.
49. Problemática asociada al mantenimiento y explotación
de una estación depuradora.
50. Usos y aprovechamientos del agua residual procedentes
de un proceso de depuración.
51. Reutilización de efluentes depurados. Tecnologías
específicas para la regeneración de efluentes.
52. Tratamientos terciarios para reutilización de efluentes con
contenidos elevados en sales disueltas
53. Inyección en acuíferos de aguas depuradas.
54. Diferentes criterios y normativas existentes para
reutilización de agua residual depurada.
55. Contaminación del litoral. Efectos y consecuencias.
56. Sistemas de saneamiento litoral. Aspectos específicos de
diseño.
57. Alivios en áreas costeras. Influencia sobre la calidad del
agua y metodología de estudio.
58. Cálculo de la dilución, dispersión y autodepuración para
el dimensionamiento de emisarios submarinos.
59. Proyecto y construcción de emisarios submarinos.
60. Acciones del oleaje sobre tuberías submarinas y forma
de protección.
61. Modelos de calidad para sistemas generales de
saneamiento.
62. Costes de inversión y explotación en los sistemas de
saneamiento y depuración.
63. Reglamentos de vertidos a los sistemas de saneamiento.
64. Tarifa de utilización de los sistemas de saneamiento.
65. Planes de vigilancia ambiental en saneamiento. Objetivos,
definición y desarrollo
66. Aspectos geotécnicos y estructurales en la construcción
de obras de saneamiento y depuración.
67. Seguridad y salud en las obras de depuración.
68. Aspectos ambientes a considerar en proyectos de
saneamiento y depuración.
69. Impacto ambiental en las obras de saneamiento y
depuración.
70. Directiva 91/271 sobre depuración de aguas residuales.
Transposición al ordenamiento jurídico español. Plan nacional de
saneamiento y depuración de aguas residuales.
Especialidad: Conservación del Medio Natural
1. Convenio sobre Diversidad Biológica. Principales
características. Principales resultados de las Conferencias de las Partes.
2. Convenio de Ramsar. Principales características y
evolución del Convenio. Aplicación en España y en Europa. Proyectos
específicos. Plan estratégico.
3. Convenio de Washington (CITES). Principales
características y evolución del Convenio. Reglamento CITES comunitario.
4. Convenio de Bonn. Principales características y evolución
del Convenio. Los acuerdos regionales. Aplicación en España.
5. Convenio de Berna. Principales características y evolución
del Convenio. Los acuerdos regionales. La Estrategia Panaeuropea
sobre conservación de la biodiversidad y del paisaje.
6. El Convenio de Barcelona. Principales características y
evolución del Convenio. Plan de Acción para el Mediterráneo.
7. Organismos internacionales para la conservación de la
naturaleza. La UICN. El Programa MaB. Las Reservas de la
Biosfera.
8. Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la
Unión Europea. El Programa de Acción Medioambiental y Desarrollo
Sostenible. Las Estrategias Europea y Española de Desarrollo
Sostenible.
9. Instituciones europeas relacionadas con la conservación
de la diversidad biológica. La Agencia Europea de Medio Ambiente.
El Centro de la Naturaleza de París. La Federación Europea de
Parques Nacionales y Naturales.
10. Estrategia Nacional para la Conservación y el Uso
Sostenible de la Diversidad Biológica. La Estrategia comunitaria.
11. La Agenda 2000 y su relación con la conservación.
Aplicación en España
12. La Directiva Aves. Aplicación en España y en el resto
de la UE.
13. La Directiva Hábitats. Aplicación en España y en el resto
de la UE.
14. Instrumentos financieros de la UE, Estatales y de las
Comunidades Autónomas aplicables a la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad. El Marco de Acción Prioritaria. Los
Fondos de Cohesión. El Programa LIFE.
15. La Red de Parques Nacionales. Características
principales. Los Parques Nacionales españoles. Representación y situación
actual.
16. Los espacios naturales protegidos en las Comunidades
Autónomas. Desarrollo legislativo Principales figuras de
protección. Situación actual.
17. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Características principales y aplicación.
18. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Características principales. Ejemplos concretos. Planes Rectores
de Uso y Gestión. Características principales. Ejemplos concretos.
Planes sectoriales. Características principales. Ejemplos
concretos.
19. Legislación sectorial de aplicación en los espacios
naturales protegidos y en la conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica.
20. La conservación "ex situ" de la diversidad biológica.
21. El uso público en los espacios naturales protegidos.
Estudios de visitantes. Objetivos y metodología. Motivación y tipología
de visitantes. Criterios de calidad de la visita a espacios naturales
protegidos.
22. La diversidad biológica. Concepto y métodos de medida.
Inventariación de la diversidad biológica. Manejo. Ordenación y
archivo de información. Manejo de bases de datos.
23. La erosión del suelo y la desertificación. La desertificación
en España. El Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra
la Desertificación.
24. Las regiones biogeográficas y los pisos bioclimáticos en
España.
25. Los componentes de la diversidad biológica y su estado
de conservación. Los hábitats naturales y seminaturales. Medio
Terrestre y medio marino.
26. Los componentes de la diversidad biológica y su estado
de conservación. Las especies silvestres. Especies terrestres y de
agua dulce. Especies marinas.
27. Los recursos genéticos. Las plantas cultivadas. Las razas
ganaderas. Los conocimientos tradicionales. Los organismos vivos
modificados. El acceso a los recursos genéticos.
28. Técnicas de recolección y preparación de muestras
biológicas para estudios de biodiversidad.
29. Cooperación con las Comunidades Autónomas en
programas de conservación. La Comisión Nacional de Protección de
la Naturaleza y sus Comités especializados. Principales
actividades.
30. Especies protegidas. Catálogo Nacional y Autonómicos.
Desarrollo y aplicación. Planes de recuperación de especies
protegidas. Ejemplos concretos.
31. Las actividades cinegéticas y piscícolas y su relación con
las especies protegidas. Censo Nacional de Caza y Pesca.
32. Restauración de hábitats y sistemas naturales. Métodos
e instrumentación. Ejemplos concretos.
33. Ordenación de montes y tratamientos culturales de las
masas arbóreas.
34. El medio físico y su relación con la diversidad biológica.
El clima, el relieve y los suelos.
35. Los ecosistemas españoles de montaña. Características
y rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios
de protección.
36. Los ecosistemas españoles de bosques: Bosque
caducifolio, bosque esclerófilo y bosque de coníferas. Características y
rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios
de protección.
37. Los ecosistemas esteparios españoles. Características y
rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios
de protección.
38. Los ecosistemas de la región macaronésica.
Características y rasgos generales. Principales problemas de conservación.
Medios de protección.
39. Las zonas húmedas españolas. Características y rasgos
generales. Principales problemas de conservación. Medios de
protección.
40. Los ecosistemas fluviales españoles. Características y
rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios de
protección.
41. Los ecosistemas costeros y marinos españoles.
Características y rasgos generales. Principales problemas de conservación.
Medios de protección. Especial referencia a las fanerógamas
marinas.
42. Tratamiento internacional de la gestión forestal: Foro
Forestal de Naciones Unidad, Conferencias Paneuropeas sobre
Bosques. Medidas forestales en la política europea de desarrollo
rural.
43. La pesca marítima y su relación con las especies no
objetivo.
44. Las aguas subterráneas. Principales características de los
acuíferos españoles. Principales problemas de conservación en
relación con la diversidad biológica.
45. Los paisajes españoles. Principales problemas de
conservación. Medidas de protección.
46. Las actividades agrarias y su relación con la conservación
de la diversidad biológica y los espacios naturales protegidos.
47. La industria y su relación con la conservación de la
diversidad biológica y los espacios naturales protegidos.
48. El turismo y su relación con la conservación de la
diversidad biológica y los espacios naturales protegidos.
49. La ordenación del territorio y su relación con la
conservación de la diversidad biológica y los espacios naturales
protegidos.
50. Los Sistemas de Información Geográfica. Aplicaciones en
relación con la conservación de la naturaleza.
51. La Estrategia Forestal Española y la Estrategia Forestal
de la Unión Europea.
52. El Plan Estratégico para la Conservación y Uso Racional
de los Humedales.
53. El desarrollo sostenible aplicado a los espacios naturales
y a sus áreas de influencia. Indicadores ambientales y
socioeconómicos de aplicación en los espacios naturales protegidos.
54. Las formaciones costeras. Elementos que determinan la
pertenencia al dominio público marítimo-terrestre según la Ley
de Costas.
55. Playas y dunas. Origen y evolución. Dunas fijas y móviles.
Su participación en la estabilidad de la playa.
56. La dinámica litoral. Breve descripción del oleaje y su
incidencia en el transporte longitudinal y transversal. Perfil de
equilibrio de las playas.
57. Erosión costera. Causas. Formas de protección.
Regeneración de playas.
58. Ecosistemas costeros: acantilados, zonas costeras, dunas
y playas: Características. Fragilidad. Su distribución en el litoral
español.
59. Plantaciones vegetales en el dominio público marítimo
terrestre y en las zonas costeras. Objetivos. Modalidades y técnicas
posibles. Integración en los ecosistemas.
60. La incidencia y los impactos originados por las
infraestructuras costeras y de defensa del litoral: puertos, espigones y
diques, obras longitudinales, etc.
61. La incidencia y los impactos originados por las
explotaciones industriales en las zonas costeras: acuicultura,
explotación de salinas, actividades extractivas, sector energético y
otros, etc.
62. La incidencia del turismo sobre la gestión y conservación
de la costa.
63. Naturaleza y delimitación del dominio público
marítimo-terrestre portuario. Análisis comparado de las leyes de Costas
y de Puertos. Régimen jurídico de relaciones entre ambas
administraciones.
64. Análisis de las leyes 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar
Territorial y 15/1978, de 20 de febrero, sobre Zona Económica
Exclusiva.
65. Convenio OSPAR para la protección del medio marino
del Atlántico del Nordeste: Estructura y objetivos.
66. Capítulo 17 de la Agenda 21 y tratamiento del medio
marino en el seno del Tratado de Amsterdam.
67. La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho
del Mar (Montego Bay, 10 de diciembre de 1982). Principales
aspectos.
68. Lucha contra la contaminación marina de origen terrestre
y desde los buques. Convenio Marpol y disposiciones de la Unión
Europea.
69. Gestión integrada de las zonas costeras. Distribución de
competencias entre las distintas administraciones. Desarrollo
sostenible de las zonas costeras.
70. Interpretación ambiental y recursos de equipamiento para
la educación ambiental. Tipología de recursos de interpretación
ambiental. Criterios de evaluación.
Grupo de temas comunes
1. El medio ambiente como objeto de Derecho, Concepto de
medio ambiente y su tratamiento constitucional.
2. El esquema competencial de la Constitución Española: la
Constitución y los Estatutos de Autonomía.
3. Derecho ambiental internacional. Principales tratados y
convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración
de Río.
4. Derecho ambiental comunitario. El Tratado de Maastricht.
Reglamentos, Directivas ambientales y otros instrumentos
jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.
5. La evolución del pensamiento y de las acciones de la
conservación: de Estocolmo a Río de Janeiro. Período posterior a
Río 92.
6. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea:
evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en
Materia de Medio Ambiente.
7. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.
Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.
8. Información ambiental. Derecho de acceso a la información
en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de
información: EIONET.
9. Participación social en la gestión ambiental. Instrumentos
de participación pública e implicación ciudadana.
10. Preocupación social por el medio ambiente: Conciencia
ambiental. Metodologías de estudio. Creencias y actitudes
proambientales. Enfoques de la educación ambiental.
11. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.
Principales características e instrumentos. La Ley 41/97, por la
que se modifica la Ley 4/1989. Nuevo modelo de gestión de los
Parques Nacionales.
12. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.
El Dominio Público marítimo-terrestre; concepto, naturaleza y
régimen jurídico. El deslinde del Dominio público marítimo-terrestre.
13. El deslinde del Dominio Público marítimo-terrestre. Su
protección mediante la incidencia en los derechos sobre inmuebles
próximos a la ribera del mar: Servidumbres y otras limitaciones.
14. Usos generales y usos especiales del Dominio Público
marítimo-terrestre. Títulos de ocupación.
15. Legislación de aguas en España. Antecedentes
legislativos. Aspectos básicos de organización administrativa en relación
con la gestión de calidad de aguas.
16. Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
17. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas
continentales.
18. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de
la Planificación Hidrológica. Competencias del Estado y de las
Comunidades Autónomas. Función de los organismos de cuenca.
19. Directiva 2000/60/CE del Consejo por la que se establece
un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas.
20. Instrumentos comunitarios de financiación en materia de
medio ambiente.
21. Los montes: sus funciones y la justificación de su
protección jurídica: especial referencia a la función ecológica de los
montes.
22. Distribución competencial en materia forestal. El papel
de la Administración General del Estado. Las competencias de
las Comunidades Autónomas. La normativa de la Unión Europea
en materia forestal. El Catálogo de montes de Utilidad Pública.
23. Evaluación de impacto ambiental: Conceptos básicos y
actividades sujetas. Procedimiento de evaluación de impacto
ambiental: Su regulación jurídica.
24. Responsabilidad administrativa ambiental. Tipología de
infracciones. La obligación de restaurar e indemnizar. Las
sanciones. Aplicación del principio "non bis in idem". Las medidas
cautelares.
25. La Ley 10/1998 de residuos. Principios fundamentales
que la sustentan. Objeto. Ambito de aplicación. Competencias
de las distintas Administraciones.
26. La Ley 10/1998 de residuos: la producción, la posesión
y la gestión de los residuos. Los instrumentos económicos.
27. La Ley 10/1998 de residuos: La responsabilidad
administrativa y el régimen sancionador en la posesión y gestión de
residuos.
28. La planificación en materia de residuos: el Plan Nacional
de Residuos Urbanos. Los residuos especiales.
29. Normativa española en materia de gestión de
policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs).
30. Legislación sobre envases y residuos de envases. La
Ley 11/1997 y Real Decreto 782/1998. Objeto y ámbito de
aplicación. El Sistema de depósito, devolución y retorno. Los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados
y su autorización. La participación de las Entidades Locales en
los sistemas integrados de gestión. La financiación de los sistemas
integrados de gestión.
31. El programa Nacional de Residuos de Envases y Envases
Usados. Productos que no tienen la consideración de envases.
Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la
naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos
los reciclables.
32. El régimen sancionador en materia de residuos de envases
y envases usados. Clasificación de infracciones. Sanciones.
Competencia sancionadora. Publicidad de las sanciones.
33. La notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
34. Normativa española y de la Unión Europea relacionada
con el medio ambiente atmosférico. Convenios internacionales:
La contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia.
Protocolos derivados del Convenio de Ginebra. Las sustancias que
agotan la capa de ozono.
35. Legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental: La
EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE, ámbito de
aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La Directiva 97/11/CE
por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE. La evaluación
de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
36. El marco jurídico de la normativa de evaluación del
Impacto Ambiental en España. La legislación básica estatal: El Real
Decreto Legislativo 1302/1986 de EIA. El Real
Decreto 1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86. Objeto. Ambito de
aplicación. La obligación de establecimiento en el Estudio de
Impacto Ambiental del Programa de Vigilancia Ambiental. El
criterio de unidad de la Administración actuante. El órgano
ambiental. El órgano sustantivo.
37. La Evaluación del impacto ambiental en el ámbito
español: Procedimiento administrativo. Estudio de Impacto Ambiental.
38. La Directiva 96/61/CE de prevención y Control
Integrados de la Contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las
Mejores Técnicas Disponibles. Valores límites de emisión. Los
permisos integrados de instalación. Los intercambios de información.
39. El Reglamento Europeo relativo a un sistema comunitario
de gestión y auditoría medioambientales (SGAM o EMAS).
Concepto. Objeto. Ambito de aplicación. La revisión de la aplicación
del reglamento. La relación entre el sistema comunitario de gestión
y auditoría medioambientales e ISO (Organización Internacional
de Normalización).
40. Actividades con organismos genéticamente modificados.
La Ley 15/1994. El Real Decreto 951/1997. Requisitos y
procedimientos de utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos genéticamente modificados.
Normas sobre información, vigilancia y control de actividades.
Infracciones y sanciones. Etiquetado: Requisitos. Organo colegiado. La
Comisión Nacional de Bioseguridad. La distribución de
competencias entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas.
41. El Estado. El marco constitucional. Los tres poderes del
Estado.
42. El Poder Legislativo: La función legislativa de las cortes
Generales y su relación con los otros poderes.
43. El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
44. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
45. Las Administraciones Públicas: Principios
constitucionales de organización y funcionamiento.
46. La Administración Central del Estado: Los Órganos
Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.
47. Esquema de la Organización Territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
48. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
49. Administración Pública y Sociedad. Evolución de la
Administración Pública Española. Los retos de la Administración
Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público.
50. La organización general del Ministerio de Medio
Ambiente. La Secretaría de Estado de Aguas y Costas. La Secretaría
General de Medio Ambiente.
51. El Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos
horizontales: Ministro, Subsecretaría, Secretaría General Técnica y
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario.
52. El Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos sectoriales:
Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología,
Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas,
Dirección General de Costas, Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental y Dirección General de Conservación de la
Naturaleza.
53. La organización territorial del Ministerio de Medio
Ambiente.
54. Organismos Autónomos, Entidades Públicas
Empresariales y Sociedades Estatales del Ministerio de Medio Ambiente.
55. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
ANEXO III
ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES
DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Curso selectivo
Administración y Función Pública
1. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-Leyes y Decretos
Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las
normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes Ministeriales.
Disposiciones reglamentarias de carácter interno: Instrucciones
y Circulares.
2. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de
organización y funcionamiento.
3. El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y
Directivas. Noticia de otros instrumentos formales del Derecho
Comunitario y sus fuentes.
4. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Análisis global de la
Ley 30/1992.
5. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El
principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de
interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los
procedimientos administrativos.
6. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la
Administración Pública y de sus agentes.
7. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos administrativos. La reclamación
económico-administrativa. La Administración Pública y la Justicia.
La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.
8. Teoría general de la función pública. Régimen general de
la función pública en España. Características del modelo de
función pública en nuestro país. Cuerpos, grupos, grado y niveles.
Función pública estatal, autonómica y local. Contratados laborales
y otros regímenes de personal. Función pública "política".
9. Planificación y gestión de recursos humanos en la
Administración Pública. La Oferta de Empleo. Los Planes de Empleo
Público. La provisión de puestos de trabajo. Las Relaciones de
Puestos de Trabajo y las plantillas de personal. Movilidad y
promoción profesional de funcionarios y laborales. Remoción de los
titulares de puestos de trabajo.
10. Derechos y deberes de los funcionarios y del personal
laboral. Situaciones administrativas de funcionarios y laborales. Régimen
disciplinario de funcionarios y laborales. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
11. El sistema retributivo de la función pública española.
Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de
trabajo y retribución. Prestaciones sociales y derechos pasivos:
MUFACE, Clases Pasivas y Seguridad Social.
12. La organización general del Ministerio de Medio
Ambiente. La Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la Secretaría
General de Medio Ambiente: Sus unidades.
13. El Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos
horizontales: Ministro y Subsecretaría: Sus unidades.
14. La organización territorial del Ministerio de Medio
Ambiente. Organismos Autónomos, Entidades Públicas
Empresariales y Sociedades Estatales del Ministerio de Medio Ambiente.
Gestión Administrativa
1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El
contrato administrativo. Órganos de contratación.
2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de
cláusulas administrativas. La oferta económica.
3. Contratación administrativa III. El expediente de
contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen
jurídico. Régimen de Pagos. Endose de certificaciones de obra.
4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato
de obras: Tramitación.
5. Contratación administrativa V. La actividad convencional
de la Administración. Contratación de otros Entes Públicos. Los
recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.
6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.
Procedimiento general.
7. Dominio Público I. Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
8. Dominio Público II. Régimen jurídico del dominio público.
Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.
Reservas demaniales.
9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración Financiera.
10. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las
tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria.
Liquidación e Inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.
11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La
elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El
Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.
12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del
gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del
pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de
personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.
Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,
de suministros y de asistencia técnica.
14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia
ANEXO IV
ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES
DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Tribunal titular:
Presidente: Don José Sáenz González, Escala Técnica de
Gestión de OO.AA.
Secretaria: Doña M.a Isabel de Antonio Sierra, Escala Técnica
de Gestión de OO.AA.
Vocales (especialidad de Conservación del Medio Natural):
Don José Luis Viejo Montesinos, Cuerpo Catedráticos de
Universidad.
Don Ángel Antonio Luque del Villar, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
Doña Rocío Díaz Casado, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Don Cosme Morillo Fernández, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
Don Ismael Aznar Cano, Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado.
Doña Mercedes Montesinos del Valle, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. MINER.
Don José Antonio Corraliza Rodríguez, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
Vocales (especialidades de Calidad de las Aguas e Ingeniería
de Saneamiento):
Don Jaime San Salvador del Valle Doistúa, Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Doña Cristina Danés Castro, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Don Fernando Octavio de Toledo y Ubieto, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Don Luis Ángel García García, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Adolfo Gallardo de Marco, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Don Emilio Soler Monsalve, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado.
Don Luis Pinilla López-Oliva, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Francisco Cadarso González, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Doña Carmen Sánchez Sanz, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Tribunal suplente:
Presidente: Doña Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña M.a Pilar Román Barreiro, Cuerpo Técnico
de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales (especialidad de Conservación del Medio Natural):
Don Fernando Segués Echezarreta, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Santiago Sánchez Dávila, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
Doña Susana Magro Andrade, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Manuel María Calderón Moreno, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Don José Luis Vargas Poncini, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Don Carlos Villarroya Aldea, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado.
Don Antonio Paramio Durán, Cuerpo de Letrados a extinguir
de AISS.
Vocales (especialidades de Calidad de las Aguas e Ingeniería
de Saneamiento):
Don Salvador Heras Moreno, Cuerpo de Facultativos
Superiores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Don Miguel A. Antolín Martínez, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Víctor M. Arqued Esquia, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Don José M.a Santafé Martínez, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Julio Pajares Alonso, Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
Don Justo Mora Alonso-Muñoyerro, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Amable Sánchez González, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Javier Martínez Aranzábal, Escala Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Doña Susana Calvo Roy, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MIMAM.
ANEXO V
ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES
DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
OO.AA. del MIMAM, que no se encuentra separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En ..........., a ........... de ........... de ...........
ANEXO VI
ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES
DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Don ........................................................,
con nacionalidad ..............................................,
con domicilio en ...............................................,
y con número de pasaporte ....................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
OO.AA. del MIMAM, que no se encuentra sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
En ..........., a ........... de ........... de ...........
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