Visto el expediente de indulto de don José Antonio García Gutiérrez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia de fecha 23 de enero de 1998, como autor de cuatro delitos de robo con violencia, a la pena de un año de prisión, por cada uno de los delitos; delito de lesiones, a la pena de un año de prisión, y delito de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,
Vengo en indultar a don José Antonio García Gutiérrez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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