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Visto el expediente de indulto de don José Ventura Limones Vique, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 10 de marzo de 1995, como autor de un delito de robo, a la pena de diez años y un día de prisión mayor; un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, a la pena de tres años de prisión menor y privación del permiso de conducir durante dieciocho meses, y otro delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, en grado de tentativa, a la pena de tres meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir durante dieciocho meses, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,
Vengo en indultar a don José Ventura Limones Vique las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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