Visto el expediente de indulto de don José Javier Saz López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Teruel, en sentencia de fecha 14 de junio de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 60.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,
Vengo en indultar a don José Javier Saz López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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