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Documento BOE-A-2002-7441

Orden TAS/845/2002, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, y se convoca el 1.º Certamen de fotografía «Vivir fuera de España», dirigido al mundo de la emigración española.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2002, páginas 14758 a 14759 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-7441

TEXTO ORIGINAL

Según se establece en el Real Decreto 140/1997, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones es el centro directivo al que corresponden las competencias del Departamento en relación con la preparación y ejecución de acciones a favor de los emigrantes.

El Pleno del Consejo General de la Emigración en la séptima reunión del tercer mandato, celebrada en Madrid los días 18, 19 y 20 de junio de 2001, acordó adherirse a la proclamación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas realizada el 2 de noviembre de 2000, del día 18 de diciembre como Día Internacional del Migrante, y recomienda que las Administraciones Públicas, las asociaciones, centros y organizaciones españolas celebren dicho día como reconocimiento al emigrante español.

Siguiendo este acuerdo, y en el marco de las competencias que corresponden a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, se considera oportuna la creación de un Certamen de fotografía, bajo el título «Vivir fuera de España», dirigido a los emigrantes españoles y sus descendientes, que sirva como vehículo de expresión de su percepción de la realidad de la emigración.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero.

Convocar el 1.º Certamen de fotografía «Vivir fuera de España, 2002», dirigido al mundo de la emigración española que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional única.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2002.

APARICIO PÉREZ

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilmo. Sr. Director general de Ordenación de las Migraciones.

ANEXO
Bases
Primera.

El objeto de este Certamen es recompensar el conocimiento de la realidad cotidiana de la emigración española, para así poder facilitar un mayor acercamiento entre los españoles que viven dentro y fuera de España.

Segunda.

La modalidad de este Certamen es la fotografía, con técnica libre y formato mínimo de 18 × 24 centímetros, y máximo de 30 × 40 centímetros. El tema estará necesariamente referido al mundo de la emigración, ya sea en relación con la vida en los países de residencia, o bien con la realidad española según la percepción que de la misma tienen los emigrantes en sus viajes a España.

Tercera.

Se valorará la calidad técnica y artística de los trabajos presentados, en relación con la capacidad para reflejar la vida cotidiana de los emigrantes, su trabajo, su integración en la sociedad de residencia, o bien la visión de la realidad española que tienen en sus viajes a España.

Cuarta.

Podrán participar, individualmente, los emigrantes españoles, sus hijos y nietos, siempre que residan fuera de España, sin límite de edad.

Quinta.

La solicitud de participación se realizará por los interesados mediante la presentación de la documentación que se especifica en la base sexta, bien en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones (paseo del Pintor Rosales, 44-46, 28008 Madrid), o bien en las Consejerías y Secciones Laborales de las Embajadas de España en los países de residencia, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.

Plazo de solicitud de participación y documentación:

a) El plazo de inscripción para participar en este Certamen finalizará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Cada participante presentará la siguiente documentación:

Datos personales: Nombre, apellidos, edad, dirección, y en su caso, teléfono, fax y correo electrónico.

Dossier, en formato máximo de 210 × 297 milímetros de copias de tres fotografías como máximo. En el dossier figurará la relación de fotografías presentadas indicando su formato real.

Copia compulsada del pasaporte español en el caso de participantes españoles, o documentación que acredite la relación directa (hijo o nieto), del interesado, con el emigrante español. El requisito de residencia legal en el extranjero, se acreditará mediante certificado en la que conste su domicilio en el extranjero e inscripción como residente en el Registro de Matrícula del Consulado correspondiente.

En todo caso, los documentos que se presenten deben ser originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

Séptima.

El Jurado estará presidido por la Subdirectora general de Emigración, y estará compuesto por cuatro vocales técnicos, nombrados por el Director general de Ordenación de las Migraciones, entre expertos y profesionales de la fotografía, actuando como Secretario, un funcionario de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Este Jurado, actuando como órgano colegiado, según lo establecido en el título II del capítulo II de la Ley 30/1992, seleccionará hasta un máximo de 30 participantes, entre los cuales escogerá a los cuatro que a su juicio, merecen los premios establecidos en la base octava de esta convocatoria, elevando su propuesta al Director general de Ordenación de las Migraciones.

A la vista de las propuestas, el Director general de Ordenación de las Migraciones, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, resolverá en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria, y la resolución será notificada a los premiados, por los medios contemplados en el artículo 59 de la Ley 30/92. Los premios pueden declararse desiertos

Octava.

1. El Director general de Ordenación de las Migraciones concederá los siguientes premios:

Primero: 3.000 euros.

Segundo: 1.500 euros.

Premio Especial para Menores: 1.000 euros. (En este caso se premiará a la mejor obra a juicio del Jurado, realizada por un participante de hasta dieciséis años.)

Premio Especial para Mayores: 1.000 euros. (En este caso se premiará la mejor obra, a juicio del Jurado, realizada por un participante mayor de sesenta y cinco años.)

2. Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos o retenciones según Ley, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3.b) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, se precisa que la cuantía de estos premios se imputará al Presupuesto del Departamento, con cargo a la aplicación 19.04.313H.226.

3. A tenor de lo establecido en el artículo 81.6.b).1.º de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el premiado estará obligado a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Novena.

Los autores o titulares de las fotografías que resulten premiadas ceden, gratuitamente al Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales, además de los soportes materiales a que las mismas estén incorporadas, los derechos de explotación de éstas, de forma exclusiva, y en sus modalidades de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, para todo el mundo y hasta que transcurran los plazos de protección previstos en la Ley de Propiedad Intelectual y dichas fotografías pasen al dominio público.

Igualmente, los autores de las restantes fotografías seleccionadas ceden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el derecho preferente de adquisición, tanto de los soportes materiales como de los derechos sobre las mismas, en los términos que establezcan ambas partes, o en su defecto, en los previstos en el párrafo anterior.

Décima.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones realizará una exposición de las fotografías seleccionadas, siendo por cuenta de la misma los gastos de montaje, edición y publicación del catálogo y publicidad de la exposición. Ésta se realizará en el lugar y fecha que la citada Dirección General determine, quien además, una vez finalizada la exposición, podrá organizar, durante el año 2003, la itinerancia de la misma por espacios españoles o extranjeros especializados, sin fines lucrativos y por un periodo de tiempo no superior a seis meses.

A los efectos señalados los autores o titulares de los derechos sobre las fotografías seleccionadas autorizan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de los mismos en las modalidades de explotación, por el tiempo y en el ámbito territorial que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines requeridos.

Undécima.

La participación en este Certamen supone la total aceptación de las presentes bases.

Duodécima.

La presente convocatoria se regirá por la bases anteriores y en todo caso estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y supletoriamente por el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

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