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Documento BOE-A-2002-7573

Resolución de 20 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de «Adecuación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves», «Red de hidrantes y planta potabilizadora», «Retranqueo de la caseta de control a la base aérea e infraestructuras adyacentes» y «Nueva central eléctrica y adecuación de centros», en el aeropuerto de Zaragoza (AENA).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2002, páginas 14872 a 14872 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7573

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 30 de octubre de 2001, un estudio previo de impacto ambiental correspondiente a los proyectos «Adecuación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves», «Red de hidrantes y planta potabilizadora», «Retranqueo de la caseta de control a la base aérea e infraestructuras adyacentes» y «Nueva central eléctrica y adecuación de centros», en el aeropuerto de Zaragoza, al objeto de determinar si era necesario someterlos, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo II de la citada disposición se contempla en el grupo 7 letra d) la construcción de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.

El proyecto de «Adecuación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves» consiste en la mejora del estado general del pavimento de la plataforma, así como, la reposición de la señalización horizontal de la zona afectada por las obras.

El proyecto de «Realización de la red de hidrantes y planta potabilizadora» consiste básicamente en la limpieza y adecuación de la captación en el Canal Imperial, confección de dos nuevos depósitos, adecuación de las aguas, realización de la red de hidrantes del sistema contraincendios y depuradora de sentinas.

El proyecto de actuación sobre las infraestructuras de acceso y control a la Base Aérea prevé la modificación de la oficina identificativa, garita de control de entrada, aparcamiento, edificio centro de emisores, carretera de acceso, caseta de bultos sospechosos, centro de transformación y ampliación del bloque técnico.

El proyecto de «Construcción de una nueva central eléctrica y adecuación de centros» consiste en la realización de una serie de actuaciones encaminadas a dotar al aeropuerto de Zaragoza de nuevas instalaciones que permitan afrontar las futuras demandas de energía, como son, entre otras, la construcción de un nuevo edificio para albergar la nueva central eléctrica, modificación eléctrica de las acometidas, ampliación de un nuevo grupo, etc.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, Dirección General de Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, y Ayuntamiento de Zaragoza.

Analizadas las respuestas recibidas no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos, que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, en la ejecución de la fase de limpieza y adecuación de la captación en el Canal Imperial se deberán observar las precauciones que al aspecto señala el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en relación a la posible presencia en la zona de actuación de Margaritifera auricularia, especie de interés especial catalogada por la citada Diputación según Decreto 49/1995.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, una vez analizado la totalidad del expediente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos de «Adecuación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves», «Red de hidrantes y planta potabilizadora», «Retranqueo de la caseta de control a la base aérea e infraestructuras adyacentes» y «Nueva central eléctrica y adecuación de centros», en el aeropuerto de Zaragoza.

Asimismo, se considera que otras actuaciones previstas en un futuro encaminadas a modificar las condiciones de explotación del aeropuerto deberían someterse, en conjunto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 20 de marzo de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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