Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-760

Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2002, páginas 1569 a 1575 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-760

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 296/1999, de 30 de septiembre,

y con el fin de atender las necesidades del personal de

Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley

Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el

artículo 3.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta

Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso

en la Escala Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas de

la Escala Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid por el

sistema de concurso-oposición en turno libre.

1.1.1 Del total de plazas se reservará una plaza para ser

cubierta por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29). La plaza sin cubrir del cupo de reserva de

discapacitados se incorporará a las generales.

1.1.2 La participación por el cupo de reserva de discapacidad

es incompatible con la participación por el turno de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre

acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados de la Unión Europea; el

Decreto 296/1999, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los

Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto

en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de concurso y fase de oposición, con las valoraciones y pruebas

que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa que ha de regir el primer ejercicio de la

fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta

convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de

antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer

ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad

hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dicha lista deberá exponerse, en todo

caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de

la oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la

Universidad.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará a partir

de la primera quincena del mes de febrero del año 2002.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halle definida en el Tratado Constitutivos de la Comunidad

Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estado miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio

será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros

Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales

celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine

el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial

que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de la función pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberá

acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad

de Madrid (plaza Descubridor Diego de Ordás, 3), Delegaciones

de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos

Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de

Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en el

Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados

de todas las Universidades públicas del Estado, siempre que las

solicitudes de que dispongan éstos sean de características similares

a la publicada como anexo VI. Las solicitudes suscritas en el

extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas

o consulares españolas correspondientes. A la instancia se

acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar una fotocopia del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con que tenga

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Universidad Autónoma de Madrid o a través de las

demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Excmo. y Mgfco.

señor Rector de la Universidad, Campus de Cantoblanco, carretera

de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de la solicitud: En el espacio

destinado a "Cuerpo o Escala" harán constar "Escala Auxiliar

Administrativa de la UAM"; en el recuadro 3, correspondiente a forma

de acceso, se cumplimentará con una L.

3.4 Los aspirantes en grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro reservado "minusvalía" de la solicitud y expresar, en

su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la

realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria

en el recuadro "en caso de minusvalía, posibles adaptaciones".

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 6000023885, abierta

en la Caja de Madrid, sucursal 1530, carretera de Colmenar Viejo,

kilómetro 15,400, bajo la denominación "UAM Oposiciones", bien

directamente o por transferencia bancaria. El interesado deberá

justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la

cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior

de la solicitud destinada a tal efecto o adjuntando el

correspondiente resguardo de ingreso. La falta de pago de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso

el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 De conformidad con establecido en el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria

de pruebas selectivas de acceso a la Escala Auxiliar Administrativa

de la UAM Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no se hubieran negado a participar,

salvo causas justificadas, en acciones de promoción, formación

o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, citada en la base anterior, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar

en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que

se podrá utilizar el modelo anexo VII. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

3.7 Los aspirantes que hayan prestado servicio en la

Universidad Autónoma de Madrid, como funcionario interino del

grupo D o contratado laboral de duración determinada que realice

o haya realizado funciones propias de Auxiliar Administrativo,

deberán presentar junto con la solicitud, para la valoración de

la fase de concurso, certificación expedida por el Servicio de

Personal de la Universidad Autónoma de Madrid, en el modelo que

figura como anexo IV.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Autónoma de Madrid dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos

y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra

expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos,

y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer

ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con

mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número

de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación

de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión.

La resolución que apruebe definitivamente los admitidos agota

la vía administrativa y, en consecuencia los aspirantes

definitivamente excluidos podrán interponer potestativamente recurso de

reposición ante el Rector o directamente recurso

contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por algunas de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros titulares o suplentes, celebrando su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la

mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas

puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen

orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes

bases y normativa aplicable.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá

nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se

adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios

de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos

ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por

la Orden del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero

de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22), o cualesquiera

otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en

cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que

permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid,

carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.

Teléfonos 91 397 49 48/39 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del día 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 12 de abril de 2001, por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.9, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente

para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al

menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los

mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede

del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzgue conveniente,

con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad; comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señaladas en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han

superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con

indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos

de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de

concurso.

7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición

y en la de concurso. Caso de persistir el empate, el de mayor

edad, y como última opción se procederá al sorteo.

7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique

la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en

la misma deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid toda

la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de

la Escala Auxiliar de esta Universidad, que no obre en el referido

Servicio.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en las bases 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en "Boletín Oficial

del Estado", con el orden definitivo de puntuación.

9. Funcionarios interinos

9.1 Aquellos opositores que hayan superado la fase de

oposición pero no hayan obtenido plaza podrán ser nombrados

funcionarios interinos cuando por razones de urgente necesidad se

deba cubrir, transitoriamente, una plaza vacante de la plantilla

de personal funcionario de Administración y Servicios de esta

Universidad.

En todo caso, el orden de llamamiento a efectos de posibles

nombramientos se hará conforme a la puntuación total obtenida

en la fase de oposición y concurso, ordenados de mayor a menor.

Los empates serán dirimidos conforme al procedimiento

establecido en la norma 7.3 de las presentes bases.

Asimismo, y con el fin de dar cumplimiento a los requisitos

que deben reunir los funcionarios interinos, deberán acreditar,

previamente a su posible nombramiento, todos y cada uno de

los requisitos enumerados en la norma 2 de esta convocatoria.

10. Norma final

10.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición ante el Rector en el plazo de un mes, o ser impugnado

directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

mediante interposición del correspondiente recurso

contencioso-administrativo en plazo de dos meses, de conformidad con lo

establecido en la legislación vigente.

Contra los actos administrativos que se deriven de las

actuaciones del Tribunal de selección podrá interponerse recurso de

alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante

el competente para resolverlo, en el plazo de un mes.

Madrid, 21 de diciembre de 2001.-P. D. (Resolución Rectoral

de 18 de septiembre de 1998), el Gerente, Luciano Galán Casado.

ANEXO I

Pruebas y sistemas de valoración

Fase de concurso

Valoración de méritos: Se valorarán los servicios efectivos

prestados en la Universidad Autónoma de Madrid, en funciones de

Auxiliar Administrativo, como funcionario interino o como

contratado laboral, hasta el último día de presentación de solicitudes.

La valoración se realizará a razón de un punto por mes completo

de servicios, hasta un máximo de 40 puntos. Los puntos obtenidos

en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios

de la fase de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los ejercicios siguientes:

Primer ejercicio:

La prueba consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario

de 100 preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una

de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que

figura como anexo II.

Este ejercicio será calificado de la siguiente manera:

Por cada pregunta correctamente contestada: 0,2 puntos.

Por cada pregunta en blanco no contestada: 0 puntos.

Por cada pregunta erróneamente contestada se puntuará

negativamente en: 0,050 puntos.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta

minutos.

El ejercicio tendrá carácter elminatorio. Se calificará 0 a 20

puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 12

puntos para superarlo.

Segundo ejercicio:

Constará de dos partes a realizar en una sola sesión:

Primera parte: Consistirá en una prueba práctica dirigida a

apreciar la capacidad de los aspirantes para la transcripción en

ordenador personal de un determinado documento, que se les

facilitará. Los aspirantes imprimirán el texto realizado,

presentando al Tribunal una copia del mismo en disquete. La duración

de este ejercicio no será superior a sesenta minutos.

Segunda parte: Se presentará a los aspirantes un texto en

castellano con faltas de ortografía, sin signo alguno de puntuación

y con indicaciones sobre el objetivo del escrito que se desea

obtener. El texto se elaborará, en ordenador personal, con las

correcciones ortográficas y con las puntuaciones pertinentes. El tiempo

de duración de esta prueba no será superior a sesenta minutos.

De ambos textos se valorará la corrección, presentación y

exactitud en la confección, transcripción e impresión del texto.

Se efectuará en un ordenador personal, utilizando el procesador

de textos Microsoft Word 97, y el Tribunal facilitará a los aspirantes

el material necesario para la realización del ejercicio.

Este segundo ejercicio de carácter eliminatorio se calificará

cada una de las partes de cero a 20 puntos. Será necesario para

superar el ejercicio una puntuación mínima entre las dos de 20

puntos, siendo imprescindible que la calificación obtenida en cada

una de las partes no sea cero para proceder a la suma de las

puntuaciones.

ANEXO II

Programa

1. Organización del Estado. Administración Pública. Derecho

Administrativo

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La

Corona. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Las

Cortes Generales.

2. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el

Gobierno y las Cortes Generales. La organización administrativa

española.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución.

Las Comunidades Autonómas.

4. La Administración Pública española. Los principios

constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley al Derecho.

5. Las fuentes del Derecho Administrativo. Especial referencia

a la Constitución, Leyes orgánicas, Leyes ordinarias, disposiciones

normativas con fuerza de Ley y el Reglamento.

6. El acto administrativo: Requisitos y eficacia. El

procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

7. Los recursos administrativos. La jurisdicción

contencioso-administrativa.

8. Atención al público: Acogida e información al

administrado. Los servicios de información administrativa.

9. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración al archivo de gestión.

2. Gestión universitaria

10. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

Estructura y contenido.

11. Órganos unipersonales de Gobierno de las Universidades.

El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. Los Decanos

y Directores de Escuelas. El Gerente. Órganos colegiados de

gobierno: El Consejo Social. El Claustro. La Junta de Gobierno.

12. Régimen del profesorado. Derechos y deberes del

personal docente e investigador. Formas de provisión de los distintos

tipos de personal docente e investigador.

13. El acceso y permanencia de los estudiantes en la

Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los centros

universitarios. Planes de estudios. La regulación en los estudios de

tercer ciclo y doctorado.

3. Gestión de personal

14. El personal funcionario al servicio de las Universidades

públicas. Selección. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo.

Promoción profesional.

15. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen

disciplinario.

16. El personal laboral al servicio de las Universidades

públicas. Convenio Colectivo. Selección. Provisión de puestos de

trabajo.

17. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen

disciplinario.

4. Gestión financiera

18. Los Presupuestos Generales del Estado. Los créditos

presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. El

presupuesto universitario, elaboración, contenido y aprobación.

19. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes, fases del procedimiento y documentos contables que

intervienen. Control del gasto público. Clases. Especial referencia

al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

5. Informática

20. Ordenadores personales. Generalidades. "Hardware" y

"software". Unidad central de proceso. Soportes de información.

Unidades de entrada y salida de información. Registros y archivos.

Sistemas multimedia.

21. Gestores de bases de datos. Hojas de cálculo y gráficos.

Procesadores de texto.

ANEXO III

Tribunal

Miembros titulares:

Presidenta: Doña M.a Jesús Yagüe Guillén, Profesora titular

de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales: Don Félix Marinas Jimeno, Escala de Gestión de la

Universidad Autónoma de Madrid; don José M.a Gómez López,

Escala de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid; doña

Nieves Godoy Osés, Escala Administrativa de la Universidad

Autónoma de Madrid, y doña Sagrario Molina Martín, Escala Auxiliar

de la Universidad Autónoma de Madrid.

Miembros suplentes:

Presidenta: Doña Ángela Loeches Alonso, Profesora titular de

la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales: Doña Dolores Guzmán Redondo, Escala de Gestión

de la Universidad Autónoma de Madrid; don Joaquín Delgado

García, Escala Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid;

doña Magdalena Herrero González, Escala Auxiliar de la

Universidad Autónoma de Madrid, y don Ángel Cebollero Montero, Escala

Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid.

ANEXO IV

Doña Aurora Prado Salvador, Jefa del Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de

Madrid,

Certifica, que según la documentación que figura en este

Servicio y a los efectos de valoración de la fase de concurso de los

aspirantes a las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Auxiliar de esta Universidad, los siguientes extremos:

Nombre y apellidos ..............................................

Documento nacional de identidad ..............................

Servicios prestados como funcionario interino del grupo D o

contratado laboral que realice o haya realizado funciones propias

de Auxiliar Administrativo, en la Universidad Autónoma de Madrid,

hasta el último día de presentación de solicitudes:

Años ............., meses ............., días .............

En Madrid, a ..... de ............. de 2001.

ANEXO V

Don/doña .......................................................,

con domicilio en .....................................................

y documento nadional de identidad ............., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la

Escala Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid, que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las

funciones públicas.

En Madrid, a ..... de ............. de 200 ...

ANEXO VII

Don/doña .......................................................,

con domicilio en .....................................................

y documento nacional de identidad ............., declara bajo

juramento o promete, a efectos de la exención de tasa por derechos

de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala

Auxiliar Administrativa de la UAM, que carece de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ............., a ..... de ............. de 200 ...

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid