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Documento BOE-A-2002-7608

Acuerdo de 10 de abril de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo de Jefe de Unidad N-24 en los Órganos Técnicos del Consejo, entre funcionarios del grupo "B" de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2002, páginas 14916 a 14921 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-7608

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos

de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del

Servicio de Relaciones Internacionales del Gabinete Técnico y de

la Gerencia del Consejo, el Pleno del Consejo, en su reunión del

día de la fecha, ha acordado convocar concurso de méritos para

la provisión de los puestos de trabajo que se describen en el 145

de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y en los artículos

135 y concordantes del Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por

acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del

Estado" número 107, de 5 de mayo de 1986). El concurso se

regirá por las siguientes

NORMAS

Primera.-1) Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

Grupo B a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la

fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2) Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3) Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4) Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5) Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6) Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7) De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria, de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1) Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al Excmo. Sr. Secretario General del

Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se

publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación de

las solicitudes para participar en este concurso, junto con las

certificaciones requeridas en la norma sexta de la presente

convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que

estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro General

del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071

Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el art. 38

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de

los veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la

publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2) La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3) Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos

técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la

adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto en concreto.

Tercera.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos

exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas, podrán

condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al

hecho de que ambos obtengan destinos en este concurso,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia

de la petición del otro funcionario.

Cuarta.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un

curriculum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los

documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se

encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen

oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,

títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros

méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y

reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo

de 3 puntos, según la distribución siguiente:

Por la posesión del grado personal 26: 3 puntos.

Por la posesión del grado personal 25: 2,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 24: 2 puntos.

Por la posesión del grado personal 23: 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 22: 1 punto.

Por la posesión de un grado personal inferior a los indicados:

0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto que se solicita: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al Grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un

máximo de 4 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento que versen sobre materias directamente

relacionadas con las características propias del puesto solicitado, según

se ha descrito en el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos.

Atendiendo a la duración, contenido y dificultad de los cursos se

asignará un máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo

de 0,6 puntos por curso impartido.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Titulación: Se adjudicará hasta un máximo de 5 puntos,

distribuidos de la siguiente forma:

Jefe de Unidad en el Servicio de Relaciones Internacionales.

Licenciado en Derecho, Sociología, Políticas, Económicas: 4

puntos.

Otras licenciaturas: 1 punto.

Postgrado en temas jurídicos y de gestión (T 200 horas): 1

punto.

Diplomado en Derecho, Sociología, Políticas, Económicas: 1

punto.

Adjunto de Unidad en Gerencia.

Licenciado en CC. Económicas y Empresariales: 4 puntos.

Otras licenciaturas: 1 punto.

Postgrado en temas económicos y de gestión (T 200 horas):

1 punto.

Diplomado en Económicas y Empresariales: 1 punto.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 20 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de 11 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar

cualquier solicitud en la segunda fase.

2) Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de los puestos convocados. A estos efectos

se considerarán méritos específicos relativos a los mismo los que

se indican a continuación, con la puntuación máxima que

asimismo se señala.

Jefe de Unidad en el Servicio de Relaciones Internacionales:

Conocimientos de idiomas, hablado y escrito: Inglés (2 puntos),

francés (1 punto), otros (1 punto).

Experiencia profesional en programas de cooperación

internacional: 2 puntos.

Experiencia en el campo de las relaciones con otras

instituciones: 1 punto.

Experiencia profesional en programas de formación: 1 punto.

Experiencia de gestión y organización de una unidad

administrativa. 1 punto.

Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas

de tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, y en

correo electrónico e Internet: 3 puntos.

Adjunto de Unidad en Gerencia.

Conocimiento y experiencia en Contabilidad pública: 2 puntos.

Experiencia en Contabilidad de Cajas Pagadoras: 2 puntos.

Experiencia en Tesorería. Procedimientos de Pagos. Control

e informes: 3 puntos.

Experiencia en anticipos de caja fija y fondos a justificar: 2

puntos.

Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas

de tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, y en

correo electrónico e Internet: 3 puntos.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes

por cada puesto convocado, salvo que el número de concursantes

que hayan superado la puntuación mínima de la primera fase sea

inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos. Para determinar

qué concursantes han de ser entrevistados se atenderá a la

puntuación obtenida en la primera fase más la que resulte de una

valoración inicial y provisional de los méritos específicos alegados

y acreditados documentalmente en la forma indicada en la base

sexta. Con independencia de la utilización de otras formas posibles

de notificación, la convocatoria para la realización de las

entrevistas y pruebas se publicará en los tablones de anuncios de la

sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (calle

Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela

Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de la sede en San

Sebastián del Centro de Documentación Judicial (calle

Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 7

puntos.

Sexta.-1) Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos

anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes y acreditados documentalmente por las autoridades o

funcionarios indicados en el párrafo siguiente.

2) La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas por las

autoridades o funcionarios que se indican a continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos

Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades

Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de

las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría

General o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal

del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

3) Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Don Ángel Galgo Peco, Jefe del Servicio de

Relaciones Internacionales del Gabinete Técnico.

Vocales: Don José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo

General del Poder Judicial ; don Juan Carlos Benito López, Jefe

de la Unidad de Gestión Presupuestaria y Contabilidad ; doña María

Dolores Jiménez Jiménez, Jefa de Unidad en el Servicio de

Relaciones Internacionales, y un funcionario al servicio del Consejo,

perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y en posesión de grado

personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior al

de los convocados, que será designado por el Secretario General,

a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha

designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretario: Don Fernando Silió López, Jefe de la Unidad de

Administración de Personal del Consejo General del Poder

Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de valoración los siguientes:

Presidente: Don Juan Martínez Moya Alonso, Jefe de Sección

en el Servicio de Relaciones Internacionales del Gabinete Técnico.

Vocales: Don Javier Luis Parra García, Jefe de Sección en el

Servicio de Relaciones Internacionales ; doña María Talegón

Betegón, Jefa de la Unidad de Asuntos Generales de la Gerencia ; don

José Manuel Cañedo Lorenzo, Jefe de Unidad del Gabinete Técnico

del Consejo General del Poder Judicial y un funcionario al servicio

del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual

o superior al exigido para los puestos convocados y en posesión

de grado personal o desempeñando puestos de nivel igual o

superior al de los convocados, que será designado por el Secretario

General, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha

designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretario: Don José Manuel Barrero Maján, Jefe de la Unidad

de Contratación y Asuntos Generales del Consejo General del

Poder Judicial.

3) La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y

29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4) La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación de los

puestos convocados, que requerirá en todo caso la superación de las

puntuaciones mínimas señaladas en la norma quinta, vendrá dado

por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de

empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la

otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán

en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos

de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base

quinta.

Novena.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la que

resolverá, por delegación del Pleno, mediante acuerdo que será

publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicha propuesta se formulará

según el orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de

Valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente una

relación complementaria por puesto convocado, comprensiva de los

concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida

en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,

cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar

posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese

adjudicado el puesto. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen

las condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar

el concurso total o parcialmente desierto.

Décima.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado, así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Undécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Duodécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los

puestos convocados quedarán en la situación de servicios

especiales prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos

años prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo

146.1 de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por

acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del

Estado"número 107, de 5 de mayo de 1986).

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Decimotercera.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de abril de 2002.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial.

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Número de puestos: 1. Localización y denominación del puesto:

Madrid. Gabinete Técnico. Servicio de Relaciones Internacionales.

Jefe de Unidad. Características específicas y requisitos preferentes

del puesto de trabajo: Horario de tarde. Conocimientos de idiomas,

hablado y escrito: Inglés, francés, otros. Experiencia profesional

en programas de cooperación internacional. Experiencia en el

campo de las relaciones con otras instituciones. Experiencia

profesional en programas de formación. Experiencia de gestión y

organización de una unidad administrativa. Experiencia como usuario

en el entorno Windows de programas de tratamiento de textos,

hojas de cálculo, bases de datos, correo electrónico y servidores

de información en Internet. Nivel: 24. Complemento específico:

12.361,44 euros. Grupo: B.

Número de puestos: 1. Localización y denominación del puesto:

Gerencia. U. Gestión Presupuestaria y Contabilidad. Adjunto

Unidad. Características específicas y requisitos preferentes del puesto

de trabajo: Conocimiento y experiencia en Contabilidad pública.

Experiencia en Contabilidad de Cajas Pagadoras. Experiencia en

Tesorería. Procedimientos de Pagos. Control e informes.

Experiencia en anticipos de caja fija y fondos a justificar. Experiencia

como usuario en el entorno Windows de programas de tratamiento

de textos, hojas de cálculo, bases de datos y en correo electrónico

e Internet. Nivel: 24. Complemento específico: 12.361,44 euros.

Grupo: B.

ANEXOS II y III (Ver imágenes páginas 14919 a 14921)

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