Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial puestos de
trabajo, no asignados a Cuerpos de la Administración de Justicia,
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades de la Sección de Organización
y Gestión de Servicio de Inspección, el Pleno del Consejo, en
su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar concurso
de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se
describe en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y
en los artículos 135 y concordantes del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial,
aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986. El
concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el
grupo C o en el grupo D a que hace referencia el artículo 25
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que reúnan las
condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la
convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos de los puestos de trabajo obtenido por
el procedimiento de concurso o de libre designación o, también,
si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular establecida en el artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario General
del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas obligatoriamente
al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo,
presentando una instancia por cada puesto solicitado. La
presentación de las solicitudes para participar en este concurso, junto
con las certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente
convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que
estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro
General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada,
número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia
de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos
exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas, podrán
condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al
hecho de que ambos obtengan destinos en este concurso,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia
de la petición del otro funcionario.
Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal.
Por tener consolidado y reconocido un grado personal se
adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos, según la distribución
siguiente:
Por la posesión del grado personal superior al del puesto
solicitado: 2 puntos.
Por la posesión del grado personal igual al del puesto
solicitado: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal inferior al del puesto
solicitado: 1 punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto solicitado: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior al del puesto
solicitado: 1 punto.
Quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel
de complemento de destino: 0,5 puntos.
1.2.2 Por el tiempo de permanencia en el último puesto de
trabajo desempeñado: Hasta 1 punto (computándose por cada
año completo 0,2 puntos).
1.2.3 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el
desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con el convocado, según los
méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un
máximo de 4 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y
perfeccionamiento que versen sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, según
se han descrito en el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos.
Atendiendo a la duración, contenido y dificultad de los cursos
se asignará un máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de 0,6
puntos por curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 15 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de 7 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar
cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase).
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los
méritos específicos adecuados a las características de los puestos
convocados. A estos efectos se consideran méritos específicos
relativos a los mismos los que se indican a continuación, con la
puntuación máxima que asimismo se señala:
Experiencia en el seguimiento de módulos de trabajo y medición
de cargas de trabajo: 4 puntos.
Experiencia como usuario avanzado en hojas de cálculo,
incluído la herramienta de gráficos: 4 puntos.
Experiencia en archivo y clasificación de documentos: 2 puntos.
Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento
de textos: 2 puntos ; bases de datos: 2 puntos; presentaciones
gráficas: 2 puntos ; Correo electrónico: 1 punto e Internet: 1 punto.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes
por cada uno de los puestos convocados, salvo que el número
de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de
la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos
ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados
se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la
que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos
específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma
indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización
de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la
realización de las entrevistas se publicará en los tablones de
anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial
(calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de
la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, sin número) y de
la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial
(calle Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10
puntos.
Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos
anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados
documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el
párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas por las
autoridades o funcionarios que se indican a continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos
Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades
Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de
las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría
General o similar de los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías
Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas, por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de
personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas o las Comunidades
Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal
del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde
hubieran ocupado su último destino.
f) En todos aquellos casos que no se ajusten a los puntos
anteriores, por órgano que tenga delegadas las competencias en
materia de personal.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de los puestos
convocados será realizada por una Comisión de Valoración compuesta
de la siguiente forma:
Presidente: Don Javier Senac Azanza, Jefe de la Sección
Organización y Gestión del Servicio de Inspección.
Vocales: Don José Joaquín Fernández Martín, Jefe de Unidad
del Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial, doña
María Cruz Valle Pintos, Jefa de Unidad de la Sección de
Coordinación de los Servicios de Quejas, Reclamaciones y Atención
al Ciudadano del Servicio de Inspección, y un funcionario al
servicio del Consejo, perteneciente a Grupo de titulación igual o
superior al exigido para la plaza convocada, que será designado por
el Secretario General a propuesta de la Junta de Personal,
publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del
Consejo.
Secretaria: Doña Carmen Cobos Otero, Administrativa de la
Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del Consejo
General del Poder Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de Valoración los siguientes:
Presidenta: Doña Celima Gallego Alonso, Jefa de la Sección
de Informes del Servicio de Inspección.
Vocales: Don Ángel Fresneda Heredero, Jefe de Unidad del
Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial, doña María
Talegón Betegón, Jefa de la Unidad de Asuntos Generales de la
Gerencia y un funcionario designado por el Secretario General
a propuesta de la Junta de Personal, de idéntica forma a la señalada
para los Vocales titulares.
Secretaria: Doña Elena González González, Administrativa de
la Unidad de Administración de Personal de la Gerencia del
Consejo General del Poder Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28
y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de los
puestos, que requerirá en todo caso la superación de las
puntuaciones mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado
por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de
empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la
otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán
en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos
de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base
cuarta.
Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá, por
delegación del Pleno, mediante acuerdo que será publicado en el
"Boletín Oficial del Estado". Dicha propuesta se formulará según el
orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de Valoración
remitirá asimismo a la Comisión Permanente una relación
complementaria por cada puesto convocado, comprensiva de los
concursantes que han superado la puntuación mínima exigida en las
dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,
cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar posesión
por el funcionario al que inicialmente se hubiese adjudicado. Si
se entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de
idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso desierto
total o parcialmente.
Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si
el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica
en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Undécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los
puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales
prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos años
prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1
de la citada norma y estarán sometido al Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo
del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
número 107, de 5 de mayo).
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Duodécima.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de abril de 2002.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial.
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I
Número de puestos: Uno. Localización y denominación de los
puestos: Madrid. Servicio de Inspección. Sección de Organización
y Gestión.-Administrativo. Características específicas de los
puestos de trabajo: Experiencia en el seguimiento de módulos de
trabajo y medición de cargas de trabajo. Experiencia como usarlo
avanzado en hojas de cálculo, incluido la herramienta gráficos.
Experiencia en archivo y clasificación de documentación.
Experiencia como usuario en entorno Windows de: Tratamiento de
textos, bases de datos, presentaciones gráficas y Correo electrónico
e Internet. Nivel: 18. Complemento específico: 10.058,64 euros.
Grupo: C.
Número de puestos: Uno. Localización y denominación de los
puestos: Madrid. Servicio de Inspección. Sección de Organización
y Gestión.-Auxiliar. Características específicas de los puestos de
trabajo: Experiencia en el seguimiento de módulos de trabajo y
medición de cargas de trabajo. Experiencia como usarlo avanzado
en hojas de cálculo, incluido la herramienta gráficos. Experiencia
en archivo y clasificación de documentación. Experiencia como
usuario en entorno Windows de: Tratamiento de textos, bases
de datos, presentaciones gráficas y Correo electrónico e Internet.
Nivel: 16. Complemento específico: 8.579,28 euros. Grupo: D.
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